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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2383
Pleno.Delegación de competencias del Consejo Insular de Menorca en el Ayuntamiento de Maó para la tramitación i concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergéncia social financiados por el Consejo Insular de Menorca

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Texto

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 17 de septiembre de 2012 y el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Maó, en sesión de carácter ordinario de 27 de septiembre de 2012, se hace público el texto del convenio firmado entre ambas administraciones en fecha 23 de octubre de 2012:

"CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE MAÓ PARA LA TRAMITACIÓN Y LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL

De una parte, el Honorable Señor Santiago Tadeo Florit, Presidente del Consejo Insular de Menorca de acuerdo con la normativa de la Ley de bases de régimen jurídico local y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que actúa en virtud de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Y por otra parte la Ilma. Sra. Águeda Reynés Calvache, Alcaldesa del Ayuntamiento de Maó, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y en la Ley 20 / 2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este acuerdo,

EXPONEN

I. - Que el artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que el Consejo Insular de Menorca tiene competencias propias en servicios sociales y asistencia social; desarrollo comunitario e integración; política de protección y atención a personas dependientes; voluntariado social, y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

II. - Que el artículo 37 de la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales, establece que corresponde a los consejos insulares conceder, gestionar y tramitar las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales, y aquellas que se les encomienden en el marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.

III. - Que en virtud del artículo 75 de la citada Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, los ayuntamientos de las Islas Baleares, en su calidad de instituciones de gobierno de los municipios isleños, pueden asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión de las competencias propias de los consejos insulares o de aquellas que les hayan sido previamente transferidas.

IV. - Que el artículo 14 de la citada Ley 4/2009, de 11 de junio, atribuye a los servicios sociales comunitarios las funciones de:

o) Gestionar prestaciones de urgencia social.

q) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las demás que le sean atribuidas.

V. - Que el artículo 48 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, establece que el Gobierno de las Iles Balears, los consejos insulares y los municipios colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las respectivas competencias, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consejos insulares y en la legislación de régimen local.

VI. - Que el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Título IV de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears regulan las relaciones entre las diferentes administraciones públicas y establecen los diferentes medios de colaboración con el fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía.

VII. - Que en fecha 1 de julio de 2008, el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Maó, firmaron un convenio por el cual se articuló la colaboración técnica, económica y administrativa entre ambas instituciones en el ámbito de sus competencias, para la tramitación y la concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consell Insular de Menorca.

VIII. - Que el pacto quinto de este convenio preveía que la duración de la delegación de competencias para llevar a cabo el objeto del convenio es de cuatro años desde el día siguiente de su firma, sin perjuicio de posibles prórrogas para un período máximo de cuatro años más, por acuerdo expreso de las partes.

IX. - Que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 18 de junio de 2012, aprobó el gasto y transferencia a favor del Ayuntamiento de Maó, para la ejecución del convenio durante el ejercicio 2012, con efectos a partir del 1 de enero, por un importe total de 72.675,62 € a abonar en doce mensualidades y con cargo a la correspondiente partida del vigente presupuesto general del Consejo Insular de Menorca.

IX. - Que, habiendo transcurrido el plazo de vigencia de dicho convenio, sin que se haya firmado la correspondiente prórroga y habiendo manifestado ambas partes su voluntad de dar continuidad a dicha colaboración mediante la firma de un nuevo convenio al efecto, lo llevan a cabo de acuerdo con los siguientes

PACTOS

PRIMERO. - OBJETO DEL CONVENIO

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo suscriben, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la gestión por parte del Ayuntamiento de Maó de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consell Insular de Menorca.

SEGUNDO. - CONCEPTO Y TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL

2.1. Concepto

Tienen la consideración de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social aquellas prestaciones económicas, de carácter no periódico, que se conceden de manera puntual a un/a ciudadano/a o a una familia para dar respuesta a una situación de necesidad, y que habitualmente sirven para la consecución de unos objetivos previamente definidos en un plan de intervención por los servicios sociales.

Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que por el carácter de urgencia que presentan se pueden pedir en cualquier momento del año.

2.2. Tipología. Estas ayudas abarcan la siguiente clasificación en función de las necesidades que deban atenderse:

2.2.1 Ayudas para vivienda

Pago de alquiler

Equipamiento del hogar

Mantenimiento del hogar
Pago de pensiones, hostales ...

2.2.2. Ayudas para manutención
Pago de pañales y leche para bebés
Pago de menús
Manutención en general

2.2.3. Ayudas para actividades educativas
Pago de la escuela infantil
Pago de material escolar
Pago del comedor escolar
Pago de actividades extraescolares y de ocio
Pago del transporte escolar

2.2.4. Ayudas para inserción social y laboral
Pago de ayudas para asistencia a acciones formativas
Transporte para acciones formativas
Desplazamientos para inserción social
Ayudas puntuales para la guarda de hijos

2.2.5. Ayudas por motivos sociosanitarios
Ayudas técnicas
Reparación / adaptación del hogar
Tratamientos profesionales

2.2.6. Ayudas de emergencia social

Quedan totalmente excluidos de esta clasificación y, por tanto, de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y / o residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores, así como las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios/as, de acompañantes o de familiares.

TERCERO. - DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Para hacer efectivo el objeto expresado en la cláusula anterior, mediante este convenio el Consejo Insular de Menorca delega en el Ayuntamiento de Maó, que la acepta, el ejercicio de las competencias en la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social que corresponden al primero, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y en el resto de normativa aplicable, en los términos establecidos en el presente convenio.

CUARTO. - ALCANCE Y CONTENIDO DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

4.1 La delegación de competencia en la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social comprende todos los actos administrativos necesarios para su tramitación y concesión, en concreto: la valoración de la solicitud elaborada por las unidades de trabajo social municipales, el informe justificativo de denegación (en caso de valoración negativa), la emisión de la propuesta, la determinación de la cuantía a conceder, la elaboración de la propuesta formal, la aprobación por el órgano competente, la redacción de las notificaciones a los solicitantes, la elaboración de la documentación contable, el pago de la ayuda, y otros actos equivalentes o complementarios que prevean las ordenanzas municipales o las normas de funcionamiento interno del ayuntamiento.

4.2 En todos los casos, la concesión de las ayudas estará sujeta al procedimiento recogido en este convenio.

QUINTO. - DURACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

El presente convenio tendrá vigencia desde su firma, con efectos retroactivos al 1 de julio de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de su posible prórroga por un período máximo de tres años, por acuerdo expreso de las partes, adoptado con carácter previo a su finalización.

SEXTO. - FINANCIACIÓN

6.1 El Consejo Insular de Menorca se compromete a abonar mensualmente al Ayuntamiento de Maó una cuantía de € 6.056,30 (seis mil cincuenta y seis euros con treinta céntimos) en concepto de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para al período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. Esta transferencia tiene por finalidad financiar propiamente la cuantía de las ayudas, y en ningún caso servirá para cubrir gastos de estructura o de funcionamiento de los servicios municipales, como costes de personal o costes materiales de cualquier tipo, con excepción del 6% de coste de gestión previsto en el apartado siguiente.

6.2 Este importe resulta de aplicar al crédito total que el Consejo Insular de Menorca ha previsto para ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para 2012, los criterios de distribución entre ayuntamientos que prevé la cláusula séptima del presente convenio , así como el 6% en concepto de coste de gestión de la competencia delegada.

6.3 El Ayuntamiento de Maó podrá complementar la transferencia recibida por el Consell Insular de Menorca con las cantidades que desee con cargo a su presupuesto.

SÉPTIMO. - DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS SOBRE LOS QUE SE REALIZA LA DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS

7.1 La distribución del fondo que el Consejo Insular de Menorca realiza entre los ayuntamientos que han aceptado la delegación se regirá siempre por el principio de equidad, entendiendo que "equidad" significa tratamiento individualizado, justo y equilibrado entre las partes en función de las necesidades de cada caso, y no tratamiento homogéneo.

7.2 El año 2012, las variables a partir de las cuales se ha efectuado la distribución del fondo han sido las siguientes:

a) Población total
b) Personas mayores
c) Menores
d) Pobreza

Los indicadores que han servido para medir la incidencia de cada variable, y el peso relativo que tiene cada uno de ellos en la distribución de recursos, han sido los siguientes:

a) Número de habitantes empadronados .............................................  50%
b.1) Número de personas mayores de 65 años ....................................  10%
b.2) Número de personas mayores de 85 años ...................................   10%
c) Número de habitantes de 14 años o menos ...................................... 10%
e) Número de habitantes nacidos en un país en vías de desarrollo ........ 20%

Para el cálculo de los indicadores se han utilizado siempre estadísticas de organismos oficiales, como el Instituto Balear de Estadística o el Instituto Nacional de Estadística.

Para el año 2012, los cálculos se han realizado a partir de los datos del padrón, a fecha 1 de enero de 2011, suministradas por el Instituto Nacional de Estadística. Para calcular el indicador de "número de habitantes nacidos en un país en vías de desarrollo", se complementan estos datos con los que han suministrado los ayuntamientos a partir de sus padrones.

7.3 Las variables, los indicadores y su peso relativo que determinan la distribución del fondo aprobado por el Consejo Insular podrán ser modificados en ejercicios posteriores en caso de prórroga del convenio, siempre que así lo determine la Comisión de Seguimiento que este mismo prevé. Cualquier modificación de estos componentes deberá respetar el principio de equidad definido en el apartado 1 de esta cláusula, y deberá contar con la aprobación de los miembros del Consejo Insular de Menorca con representación en la Comisión de Seguimiento, más la mayoría de los ayuntamientos de la isla.

7.4 Los datos sociodemográficos o de cualquier otro tipo que sirvan como fuente para calcular la distribución del fondo entre los ayuntamientos deberán ser actualizados y validados cada año por las partes que firman el presente convenio.

OCTAVO. - REQUISITOS PARA PODER SER BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS

Para poder disfrutar de las ayudas objeto de este convenio los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales que se relacionan a continuación, así como los requisitos específicos que regulan las bases de concesión. Requisitos generales:

- Estar empadronado/a en el municipio donde se solicita la ayuda.
- Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.
- No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.

NOVENO. - PROCEDIMIENTO APLICABLE

El procedimiento administrativo para conceder las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social se iniciará a instancia de parte mediante solicitud de la persona interesada dirigida al órgano municipal competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Las bases y la convocatoria serán aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Maó, respetando los criterios de concesión que habrán sido aprobados por la Comisión de Seguimiento.

El acuerdo de la Comisión de Seguimiento que establezca los criterios de concesión deberá contar con el voto favorable de los representantes del Consejo Insular de Menorca y de la mayoría de los representantes de los ayuntamientos que han aceptado esta delegación.

Las bases de la convocatoria de ayudas deberán establecer un modelo de solicitud, la documentación que debe adjuntarse y obligaciones que contraerán los beneficiarios. Asimismo, establecerán el procedimiento a seguir, en su caso, en la modificación de la resolución de concesión y en la revocación y / o reintegro de las ayudas concedidas.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas será el establecido en la normativa vigente aplicable en materia de subvenciones.

DÉCIMO. - JUSTIFICACIÓN Y MEMORIA ANUAL

10.1 El Ayuntamiento de Maó, antes del 31 de enero del año siguiente, deberá presentar la justificación de los gastos correspondientes a este convenio mediante la expedición de un certificado del interventor o del secretario que acredite que la cuantía recibida por el objeto de este convenio se ha dedicado a los fines especificados.

10.2 Por otra parte, el Ayuntamiento de Maó, durante el primer trimestre del año siguiente, remitirá al Consejo Insular de Menorca una memoria anual de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social que responda al doble objetivo de control de la subvención transferida y de evaluación del programa.

Para elaborar esta memoria, se deberá utilizar el modelo que le facilite el Consejo Insular de Menorca con el objetivo de tratar toda la información de una manera sencilla, homogénea y ágil.

Con el fin de disponer de información estadística útil para la planificación y la evaluación de los servicios públicos insulares y municipales, el Ayuntamiento también reportará, en la misma memoria, información sobre las ayudas económicas de naturaleza similar a la que regula este convenio y que son financiados con recursos propios. El Consejo Insular de Menorca, a la vez, entregará una copia de la memoria insular en todos los ayuntamientos.

UNDÉCIMO. - IMAGEN CORPORATIVA Y COMUNICACIÓN DE LA COLABORACIÓN DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA

El Ayuntamiento de Maó reflejará en el modelo de solicitud y en todos los documentos de comunicación con los beneficiarios de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social, que éstos son financiados -o, en su caso, cofinanciados- por Consejo Insular de Menorca. Estos documentos deberán contener, además, el logotipo del Consejo en un lugar destacado, con un tamaño no inferior a la del logotipo del Ayuntamiento (en caso de que este aparezca).

El Ayuntamiento de Maó también hará constar la referencia a la financiación de estas ayudas por parte del Consejo Insular de Menorca en cualquier medio escrito o audiovisual que vaya dirigido a la ciudadanía en general con fines informativos, y donde se explique la naturaleza, los objetivos o los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas económicas individuales, temporales o de emergencia social, como pueden ser las páginas web municipales, catálogos de servicios, etc.

DUODÉCIMO. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

12.1 Con el objetivo de hacer un seguimiento de los pactos establecidos en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento interadministrativa.

12.2 Esta comisión estará integrada por el consejero o consejera que tenga atribuidas las competencias en materia de bienestar social, que actuará como presidente/a, un/a director/a insular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de bienestar social del Consell de Menorca, y un representante de cada uno de los ayuntamientos a los que se haya delegado la gestión de las ayudas objeto de este convenio. Podrán asistir otros miembros, nombrados por cualquiera de las partes, con funciones de asesoramiento. Los ayuntamientos que no tengan delegada la gestión de las ayudas podrán ser invitados a participar en la comisión de seguimiento, sin que puedan tomar parte de las decisiones que se tomen. Actuará como secretario/a un/a funcionario/a del Consell Insular.

12.3 Las principales funciones de esta comisión son:

a) Velar por el cumplimiento del convenio y hacer el seguimiento.

b) Interpretar el convenio, y resolver las dudas y controversias que puedan surgir en su aplicación.

c) Aprobar anualmente las variaciones económicas de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima.

d) Aprobar los protocolos y anexos que se quieran firmar en el desarrollo del convenio.
e)
Deliberar sobre las variables, los indicadores y los pesos relativos de estos en la distribución del fondo insular entre los municipios.

f) Establecer los criterios de otorgamiento de las ayudas, los cuales deberán ser recogidos en las bases que aprueben los órganos competentes de las entidades que tengan atribuida la gestión de estas ayudas.

DECIMOTERCERO. - PROTOCOLOS O ANEXOS SINGULARES DE DESARROLLO

La colaboración establecida en este convenio puede ser objeto, en su caso, de desarrollo y concreción mediante protocolos o anexos, que tienen la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que este convenio.

DECIMOCUARTO. - RESCISIÓN

Este convenio se puede rescindir:

a) Por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, que se instrumentará por escrito.

b) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

c) Por incumplimiento de una las partes, a la que se comunicará la rescisión de forma fehaciente, con audiencia previa y, como mínimo, con tres meses de antelación, siempre que, al igual que en el apartado anterior , se haga inviable el cumplimiento de las finalidades del convenio.

En ningún caso la rescisión del convenio debe afectar la ejecución de los servicios y / o prestaciones que se lleven a cabo, y las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad de las prestaciones y liquidar las obligaciones de cada una de las partes firmantes.

DECIMOQUINTO. - NATURALEZA DEL CONVENIO

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y ejecución se deben dirimir en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en su pacto duodécimo. Solo en el caso que no se pueda llegar a una conciliación, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

DECIMOSEXTO - PUBLICIDAD DEL CONVENIO

Este convenio se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con indicación de los acuerdos de los órganos competentes de las administraciones que lo suscriben. Las partes firmantes acuerdan que el Consejo Insular de Menorca será la Administración encargada de llevar a cabo esta publicación.

Y, como prueba de conformidad, firmamos este convenio, por cuadruplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha abajo indicados.

Maó, a 23 de octubre de 2012.

 

Maó, a 5 de febrero de 2013

 

LA SECRETARIA INTERINA

Rosa Salord Oleo