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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 2335
Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador en materia medioambiental nº 168/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada la notificación por dos veces, y no habiéndose podido practicar ésta al Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a publicar la siguiente resolución:

“RESOLUCIÓN DEL QUINTO TENIENTE DE ALCALDE , DELEGADO DEL ÁREA D EMEDIO AMBIENTE, SOSTENIBILIDAD, PATRIMONIO Y ARCHIVO MUNICIPAL.

EXPEDIENTE Nº 168/2012

DECRETO Nº 3282

acuerdo de inicio de procedimiento sancionador en materia de residuos

Esta Regiduría, examinadas las actuaciones que obran en el expediente al margen referenciado, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía núm. 1.253/2.011, de 14 de junio, de delegación de competencias para iniciar y resolver expedientes sancionadores en materia de medio ambiente y sostenibilidad, en los artículos 6 y siguientes del Decreto balear 14/1.994, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento regulador del Procedimiento a seguir en la CAIB en materia sancionadora, en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto, que aprobaba el Reglamento regulador del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y normativa concordante, ha adoptado la siguiente, RESOLUCIÓN:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Mediante acta de inspección emitida por el Inspector de Medio Ambiente en fecha 20 de julio de 2012, se denunciaban los siguientes hechos: En la fecha anteriormente mencionada se depositaron,en vía pública, concretamente junto a la vivienda del C/ des Salinar núm. ,22 gran cantidad de residuos voluminosos (Sillas de madera, estanterías de grandes dimensiones, maderas, un colchón , varios cajones, silla de oficina, cajas de cartón... entre otros) tal y como puede apreciarse en las fotografías adjuntas al acta de inspección. La persona que ha cometido estos hechos, según consta en el acta de inspección es el Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)  residente de la vivienda del Camí des Salinar, 22

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1º- La infracción que se le imputa es LA ELIMINACIÓN INCONTROLADA DE CUALQUIER RESIDUO NO PELIGROSO SIN QUE SE HAYA PUESTO EN PELIGRO GRAVE LA SALUD DE LAS PERSONAS O SE HAYA PRODUCIDO UN DAÑO GRAVE PARA EL MEDIO AMBIENTE.

2º- Ateniéndonos al Art. 21 de la Ordenanza de Residuos Municipal de Andratx que remite a la Ley Estatal de Residuos, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el caso de no estar tipificadas las sanciones correspondientes en la mencionada Ordenanza. “El depositar residuos de forma incontrolada”, es una Infracción tipificada como grave, según el Art. 46.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados :”Se considerará infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.”

3º- Según el Art. 49.3 de la mencionada ley 22/2011 en el supuesto regulado en el Art. 46.3.c), la potestad sancionadora corresponderá a los titulares de las Entidades Locales.

4º. Vista la cuantía económica que de las infracciones graves hace el Art.47b) de la mencionada ley, según el cual le corresponde una multa desde 901 euros a 45.000,00 euros.

En méritos de todo lo anterior, RESUELVO:

1º. Iniciar el oportuno procedimiento sancionador en materia de residuos, que deberá someterse a los trámites y garantías previstos para los procedimientos de carácter sancionador y recogidos básicamente en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, antes citados, estableciéndose como cuantía inicial para establecer la sanción correspondiente, en su caso, la de 901,00€

2º- El procedimiento administrativo a seguir, tal y como ya se ha fundamentado anteriormente, será el regulado en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en las Illes Balears.

3º.- Se designa instructor del presente procedimiento administrativo al Sr. Pau Vidal, pudiéndose, en su caso, promover recusación contra el mismo con los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.

4º.- Se otorga un plazo de QUINCE DIAS al interesado, Sr. (datos personales ocultos)  al objeto de que pueda, en su caso, formular alegaciones y/o proponer las pruebas que considere oportunas. De no formularse alegaciones en ese período, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

5º.- Asimismo, se le informa formalmente que de proceder voluntariamente a reconocer su responsabilidad en los hechos denunciados, se resolverá el procedimiento mediante la imposición de la sanción que proceda, lo cual determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio que pueda interponer los recursos pertinentes.

Con esta finalidad, puede comparecer ante el Área de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, donde se le informará de las formas de pago oportunas.

6º.- Notificar a los interesados la presente resolución y notificárselo al instructor del expediente.

Andratx, 18 de diciembre de2012

Firmado:El Quinto Teniente de Alcalde, delegado de las áreas de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Patrimonio y Archivo Municipal- José Ramón Baeza Corrales.”

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, significándole que esta resolución es un acto de trámite no susceptible de ser recurrido en base al artículo 107.1 de la Ley 4/1999 de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Andratx, 30 de enero de 2013

El Alcalde Presidente
Llorenç Suau Simó