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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 2332
Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador en materia de medioambiente expediente nº 159/2012

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Texto

Intentada la notificación por dos veces, y no habiéndose podido practicar ésta a la (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a publicar la siguiente resolución:

“Expediente Nº 159/2012

Decreto Nº 3225

ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE RESIDUOS

Esta Regiduría, examinadas las actuaciones que obran en el expediente al margen referenciado, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía núm. 1.253/2.011, de 14 de junio, de delegación de competencias para iniciar y resolver expedientes sancionadores en materia de medio ambiente y sostenibilidad, en los artículos 6 y siguientes del Decreto balear 14/1.994, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento regulador del Procedimiento a seguir en la CAIB en materia sancionadora, en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto, que aprobaba el Reglamento regulador del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y normativa concordante, ha adoptado la siguiente, RESOLUCIÓN:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Mediante acta de inspección emitida por el Inspector de Medio Ambiente de fecha 06 de julio de 2012, se denunciaban los siguientes hechos: En fecha 06 de julio de este mismo año, se produjo un deposito de residuos en vía pública, concretamente en la C/ Serra de Garrafa del Port d’ Andratx. Dichos residuos, según consta en el acta de inspección y tal y como muestran las fotografías adjuntas a esta, consisten en varios voluminosos (dos sillones, una hamaca) así como “gran cantidad de embalajes y escombros”. Dichos residuos han sido depositados por la Sra. (datos personales ocultos) y por el Sr (datos personales ocultos), ambos residentes en la vivienda situada en la C/ de Garrafa Nº 2 A., según consta en la mencionada acta de inspección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1º- La infracción que se le imputa es :

1ªDEPOSITAR RESIDUOS VOLUMINOSOS EN VÍA PÚBLICA. Señala el Art. 25 letra F) de la ordenanza de residuos municipal: “ EL depósito de residuos voluminosos en los contenedores o vía pública (sin concertar previamente su recogida), en solares parcelas etc. Está considerada una infracción grave. Y por tanto puede sancionarse por una cuantía entre 700,01 a 1500 euros según establece el Art. 27 de la Ordenanza Municipal.

2ª DEPOSITAR CARTONES Y EMBALAJES EN VÍA PÚBLICA. Señala el articulo 24 letra l) de la Ordenanza de Residuos municipales de 2008, que será una infracción leve el depositar los residuos fuera de los contenedores o del recinto del Parc Verd.;.Infracción que ha de relacionarse con el mandamiento establecido en el artículo 9.1 del mismo texto legal según el cual: “Sólo se utilizaran los contenedores para los residuos autorizados en cada caso. Los ciudadanos están obligados a depositar los residuos seleccionados en su interior. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos ,se producen vertidos el usuario causante será el responsable de la suciedad ocasionada”. La referida infracción al tener la consideración de leve es por tanto sancionable con una multa de carácter pecuniario que puede oscilar entre la cantidad 300 a 750 euros euros, según establece el Art. 27 de la misma Ordenanza.

3ª VERTIDO DE ESCOMBROS EN VÍA PÚBLICA, lo cual se halla tipificado como conducta reprobable por el artículo Art. 25 e) de la Ordenanza de Residuos Municipales, al afirmar:” Son infracciones graves el vertido de residuos de construcción y demolición en la vía pública, solares ,parcelas, canteras, tanto públicos como privados. La mencionada infracción tiene la consideración de carácter grave, según el mismo artículo 25 E de la Ordenanza de Residuos Municipales, por tanto sancionable con una multa de carácter pecuniario de 700,01 a 1500 euros, según el artículo 27 de la misma Ordenanza.

En méritos de todo lo anterior,

RESUELVO:

1º. Iniciar el oportuno procedimiento sancionador en materia de residuos, que deberá someterse a los trámites y garantías previstos para los procedimientos de carácter sancionador y recogidos básicamente en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, antes citados, estableciéndose como cuantía inicial para establecer la sanción correspondiente, en su caso, la de 700,01 € por infracción del Art. 25 letra F), por el deposito de varios voluminosos en vía pública. Imponer una sanción inicial de 300,00 euros por infracción del Art. 24 letra l) por depositar cartones y embalajes en vía pública . Y de 700,01 € por infracción del Art. 25 e) al vertir escombros en vía pública.

2º En base al párrafo 2º del Art. 27: “ Las sanciones con multas previstas en los párrafos anteriores, cuando el hecho no este castigado en las Leyes penales, se podrán hacer efectivas dentro de los quince primeros días hábiles siguientes a la notificación del Decreto de inicio del procedimiento sancionador, con una reducción general del 50% sobre la cuantía que se fije provisionalmente en aquel. El importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado cuando se haya interpuesto recursos potestativo o contencioso administrativo en contra de la sanción.

3º- El procedimiento administrativo a seguir, tal y como ya se ha fundamentado anteriormente, será el regulado en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en las Illes Balears.

4º.- Se designa instructor del presente procedimiento administrativo al Sr. Pau Vidal, pudiéndose, en su caso, promover recusación contra el mismo con los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.

5º.- Se otorga un plazo de QUINCE DIAS a los interesados, Sra. (datos personales ocultos) y Sr. (datos personales ocultos), con NIE (datos personales ocultos)  al objeto de que pueda, en su caso, formular alegaciones y/o proponer las pruebas que considere oportunas. De no formularse alegaciones en ese período, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

6º.- Asimismo, se le informa formalmente que de proceder voluntariamente a reconocer su responsabilidad en los hechos denunciados, se resolverá el procedimiento mediante la imposición de la sanción que proceda, lo cual determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio que pueda interponer los recursos pertinentes.

7º Con esta finalidad, puede comparecer ante el Área de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, donde se le informará de las formas de pago oportunas.

8º.- Notificar a los interesados la presente resolución y notificárselo al instructor del expediente.

El presente acuerdo ha de ser notificado a la Sra. (datos personales ocultos) y Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), advirtiéndoles expresamente que se trata de un acto de trámite no susceptible de ser recurrido en base al artículo 107.1 de la Ley 30/92(LRJPAC), de 26 de noviembre.

Andratx, 14 de diciembre de2012

Firmado: El Quinto Teniente de Alcalde delegado del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Patrimonio y Archivo Municipal- José Ramón Baeza Corrales”

 

Andratx, 04 de febrero de 2013

 

El Alcalde Presidente

Llorenç Suau Simó