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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2265
Despido/ceses en general 746/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 746/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ABDESLAM ACHKAR contra la empresa  QUIMICASA SL,  ANDAMIOS EL ANGEL SL   sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 CÉDULA DE CITACIÓN

 TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

 JDO. DE LO SOCIAL N. 3

 ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

 DESPIDO/CESES EN GENERAL 746/2012

 PERSONA A LA QUE SE CITA

QUIMI-CASA, SL y ANDAMIOS EL ANGEL, SL, como partes demandada/s.

 OBJETO DE LA CITACIÓN

 Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio/conciliación, y en su caso, juicio. Concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

 LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

 Deben comparecer el día CINCO DE MARZO DE DOS MIL TRECE A LAS 10.40 HORAS, en la sede del JDO. DE LO SOCIAL N. 3, sita en C/TRAVESSA DEN BALLESTER - Sala 008 al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las MISMA HORA del mismo día, en C/TRAVESSA DEN BALLESTER - Sala 008 al acto de juicio.

 PREVENCIONES LEGALES

1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía, (art. 83.3 LPL/ LJS).

 2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

 3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse, (art. 82.2 LPL/ 82.3 LJS)y y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte. 

 Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio e las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

 Podrán asimismo solicitar, al menos con  10 DIAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.2 LPL/90.3 LJS).

 4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Su interrogatorio como demandado.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, (Art. 91.2 LPL/ LJS).

 La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: RELACIONADOS EN LA DEMANDA

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada, (art. 94.2 LPL/ LJS).

 5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso,con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art.53.2 LJS/ 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

 6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca, (art. 83 LPL/LJS 183 LEC).

 7º.-   Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Febrero de dos mil trece.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL