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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2305
Publicación de la Resolución de denegación de la ayuda solicitada, exp. 329/2010, al amparo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 26 de enero de 2.010, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.010 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas diferentes a las de montaña en las Illes Balears.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos), la Resolución de denegación de ayuda del vicepresidente del FOGAIBA, de día 6 de agosto de 2.012, con relación al expediente núm. 295/2010 de la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades  en zonas diferentes a las de montaña.

Informar al interesado que, en fecha de  6 de agosto de 2.012, el vicepresidente del FOGAIBA denegó la ayuda solicitada por el interesado y declaró concluido  el procedimiento, ya que después de revisar la solicitud así como la documentación adjunta se detecta que el interesado incumple el siguiente requisito para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada:

  1. El requisito exigido  en el punto 6 del apartado Tercero de la citada Resolución,  que establece en relación a los requisitos específicos de los beneficiarios y de las explotaciones, estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, lo cual deberá quedar acreditado con anterioridad a dictarse la propuesta  de Resolución de concesión, así como en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en su contra.

Manifestar que, en fecha de 17 de abril de 2.012, se notificó/publicó al interesado la propuesta de resolución provisional, concediéndole un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y que, transcurrido este plazo, el interesado no hizo uso de su derecho para alegar, por eso dicha propuesta de resolución provisional tiene carácter de definitiva y se ha procedido a dictar la citada Resolución de denegación de la ayuda solicitada.

Notificar la citada resolución al interesado, informándole que contra ésta puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de una mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción (publicación) de esta resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Informar al interesado  que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

 

Palma, 17 de diciembre  de 2.012

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons