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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 2285
Notificación Expediente Incompleto "UMBE" REF: EI-37/12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido de SR. D FERNANDO SANTAYANA PEREZ, propietario de la embarcación “UMBE” matrícula 7-PM-1-1212, puesto de atraque número 026, PANTALÁN FLOTANTE del PASEO MARITIMO en el Puerto de Palma, en el expediente “Expediente Incompleto” Ref: EI-37/12, se le notifica lo siguiente:

“Con fecha 05 de noviembre de 1990 le fue autorizado el uso de un puesto de atraque en el PANTALAN FLOTANTE, amarre nº 026 del Puerto de Palma, para la embarcación denominada “UMBE”, matrícula 7-PM-1-1212, tipo VELERO, de eslora 5.67 m, manga 1.97 m y calado 0.86 m.

El Capítulo II, punto 6 de la Norma para la autorización y uso de un puesto de amarre de base para embarcaciones de recreo no profesionales, en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, establece la documentación a presentar y requisitos a acreditar.

Se ha procedido a realizar el cotejo de la documentación que figura en su expediente de autorización, observando que debe de actualizar la siguiente documentación y/o reunir los siguientes requisitos:

Documento Nacional de Identidad actualizado. 

Certificado de Navegabilidad, debidamente actualizado para las embarcaciones mayores o iguales a 6 metros de eslora.

Seguro obligatorio vigente para embarcaciones de recreo o deportivas (R.D. 607/1999) a nombre del titular.

Visto lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las instrucciones para la autorización de uso de puesto de atraque en gestión directa por parte de esta Autoridad Portuaria de Baleares, y en virtud de los dispuesto en el art. 76 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (B.O.E de 27-11-92), esta Dirección le concede un plazo de DIEZ DÍAS a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, para acudir a las Oficinas de Prestación de Servicios de la A.P.B. en el Puerto de Palma (Moll Vell nº 5, de lunes a viernes de 09.00 horas a 14.00 horas), para que aporte la documentación y acredite reunir los requisitos indicados.

Expresamente se le advierte que, si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiera dado cumplimiento a este trámite, aportando la documentación o la acreditación de la tenencia de los requisitos solicitados, se le entenderá decaído en su derecho a la utilización especial de instalaciones portuarias, pudiendo esta Autoridad Portuaria proceder a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.”

 

Palma de Mallorca, a 28 de enero de 2013

 

El Director,

Jorge Nasarre López