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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 2200
Publicación del decreto de resolución del expediente sancionador de medio ambiente 49MA12 por infringir la Ordenanza municipal de animales de compañía.

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Texto

Al no haber sido posible notificar el decreto de resolución del expediente sancionador 49MA12, al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de infringir la Ordenanza municipal de animales de compañía, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación, se publica el decreto de resolución de fecha 26 de noviembre de 2012.

 DECRETO DE RESOLUCIÓN

Conforme el Decreto de Alcaldía de fecha 6 de julio de 2012, en el cual se decreta la incoación del expediente sancionador al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de la infracción de la Ordenanza municipal de animales de compañía, por tener suelto un perro por la vía pública.

Vista que la notificación del decreto antes citado, con registro de salida nº 3976 y fecha 16-07-12, y dirigida al Sr. (datos personales ocultos), la recibió día 17-07-12, y que durante el plazo para la presentación de alegaciones, el interesado no ha presentado ninguna.

Conforme la propuesta de resolución del instructor del expediente de fecha 11 de septiembre de 2012,  en la cual se propone imponer una sanción de 60 € al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de la infracción de la Ordenanza municipal de animales de compañía.

Visto que no ha sido posible notificar la propuesta de resolución, registro de salida núm. 5013 de 11-09-12, y dirigida al Sr. (datos personales ocultos), ha sido publicado en el BOIB nº 155 de 23-10-12, y que durante el plazo para la presentación de alegaciones establecidas en la propuesta no se ha presentado ninguna.

Conforme lo que dispone el art. 17 de la Ordenanza municipal de animales de compañía, los perros que circulen por vías y espacios públicos irán sujetos con correas, cadenas, cuerda y collares... e irán siempre conducidos por una persona.

Conforme el art. 65 de la Ordenanza municipal de animales de compañía, la circulación por la vía pública de perros que no vayan acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente se considera una infracción leve y se puede sancionar con una multa de 60 a 300 €, tal como indica el art. 68 de la citada Ordenanza.

Por las competencias que me han sido conferidas por el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

 HE RESUELTO

Primero:  Imponer al Sr. (datos personales ocultos), la sanción de 60 €, como responsable de la infracción de la Ordenanza municipal de animales de compañía, por tener un perro suelto por la vía pública.

Segundo: Se informa que el pago de la sanción se realiza mediante liquidación que próximamente recibirá en su domicilio. En esta liquidación se le comunicará el plazo, forma y lugar de pago.

Tercero:  Ordenar que se de cuenta ante el Pleno del presente decreto en la siguiente sesión ordinaria que se celebre a partir de esta fecha, y que se notifique a los interesados con indicación de los recursos que podrán interponer.

 

 En Capdepera, 4 de febrero de 2012

El Alcalde
Rafel Fernández Mallol