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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 2196
Anuncio inicio expediente de Infracción Urbanística núm. 63/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser notificado en el domicilio que consta en este Ayuntamiento a la entidad Inversiones Sa Creueta d’Arabi, S.L., y de conformidad con el Art.59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se pone en su conocimiento el Decreto de Alcaldía de fecha 11.10.2012, iniciando el expediente de infracción urbanística núm. 63/2012, del tenor literal siguiente:

“EXPTE. NÚM.: 63/2012

EMPLAZAMIENTO: CALLE BESORA, 3, BJS.

PERSONAS RESPONSABLES: (Art. 30 de la Ley 10/90 de 23.X de Disciplina Urbanística de la CAIB) LDUB

PROMOTOR: INVERSIONES SA CREUETA D'ARABI, S.L. 

HECHOS: REALIZACIÓN DE TABIQUE, ENLUCIDOS Y INSTALACIONES SIN LICENCIA MUNICIPAL.

DENUNCIA DE FECHA: 27.08.2012

NORMATIVA INFRINGIDA: Art. 2 de la Ley 10/90 de 23.X de Disciplina Urbanística.

NORMATIVA APLICABLE: Arts. 25 y 66 de la Ley 10/90 de 23.X de Disciplina Urbanística.

DECRETO.- Visto el informe núm. 1805/12 emitido por los Servicios Técnicos Municipales  del tenor literal siguiente: “ASUNTO: Solicitud de informe técnico, por las obras tapiar,  enlucir y colocación de pladur, en el inmueble situado en calle Besora núm. 3, planta baja.

I N F O R M E:

Visto el escrito aportado, estos SSTT tienen el honor de informar:

1.- En fecha 23.08.2012, se comprueba que el inmueble está cerrado, no obstante se observa que en el interior del local se han realizado obras de reforma interior (tabique, enlucidos e instalaciones), y no se encuentran acabadas, pero si paradas, ya que no hay indicio de ninguna actividad actual.

2.- Según el artículo 7 del PGOU, las obras de ampliación, modificación o reforma que afecten la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de edificios e instalaciones de todo tipo existente, son actos sujetos a licencia previa y no ha localizado ninguna licencia de obras que ampare dichas obras.

3.- Al tratarse de un local, las obras se pueden legalizar si se justifica que la actividad que se pretende cumple con toda la normativa vigente.

4.- Son actuaciones realizadas sin licencia municipal.

5.- Según el informe del celador municipal, el promotor de las obras es Vicente Guasch Tur.

C O N C L U S I O N E S:

Es lo que se informa a los efectos oportunos.”

De conformidad con los artículos 25, 61 y 65 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por la Alcaldesa mediante decreto de fecha 27 de Junio de 2011,

RESUELVO:

1º.- Requerir al promotor y personas responsables que figuran en el encabezamiento, LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS/ IMPEDIR LOS USOS O ACTOS DE EDIFICACIÓN que se estén realizando, con la advertencia que si no se hace en un plazo de 48 horas, se procederá, según establece el artículo 61.5 de la Ley de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares, y el Ayuntamiento podrá de conformidad con éste, precintar las instalaciones y otros elementos auxiliares de la construcción, así como retirar la maquinaria y materiales, adoptando en su caso, las medidas que a propuesta de los Servicios Técnicos Municipales, se consideren convenientes a efectos de la presente resolución.

2º.- La iniciación de expediente de infracción urbanística, por los hechos expresados, nombrando Instructor y Secretaria de este al Sr. Juan Orihuela Romero y a la Sra. Margarita Ribas Riera, respectivamente, que podrán ser recusados por la/s persona/s interesada/s, de conformidad con el Art. 29 de la Ley de R.J.A.P. y P.A.C. 30/92, de 26 de noviembre, y se le concederá al efecto un plazo de diez días.

3º.- La persona interesada dispondrá del plazo máximo de DOS MESES desde la fecha de la notificación del presente Decreto para solicitar la oportuna licencia, con la advertencia que, mientras tanto, quedan interrumpidos los plazos de trámite del expediente de conformidad con lo que dispone el artículo 42.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

4º.- Así mismo se concederá a la persona interesada un plazo de QUINCE DÍAS, para alegaciones, según establece el artículo 84.2 de la Ley 30/92.

5º.- El instructor, previo los trámites que legalmente correspondan, formulará propuesta de resolución que será resuelta por esta Alcaldía de conformidad y en virtud del artículo 66.2 de la citada Ley.

6º. Remitir al Registro de la Propiedad la presente resolución a los efectos de su inscripción mediante certificación administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 51.3 y 52 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y 1.5 y 2.1 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, siendo a cargo del promotor o persona que resulte responsable, los suplidos derivados de dicha inscripción.

7º.- En caso que no sean legalizables las obras señaladas, previa instrucción del trámite reglamentario, la sanción aplicable puede ascender del 50% al 200% del valor de la obra ejecutada, sin perjuicio de la preceptiva demolición, conforme establece el artículo 66.2 de la misma Ley.”

Contra el apartado 1º de la anterior resolución, se podrán interponer los recursos que figuran a continuación y contra el inicio del expediente de infracción dispone de un plazo de quince días para formular las alegaciones que consideren oportunas.

 R E C U R S O S

La anterior resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, de conformidad con los Artºs. 8, 13 y 14 y la Disposición Transitoria Primera, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/98, de 13 de Julio.

El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, de conformidad con el Art. 117 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la citada Ley.

Si lo desea podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente al amparo del Título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y Procedimiento Administrativo Común 30/92 de 26 de noviembre.

Ruego firme el duplicado.

EL SECRETARIO-ACCTAL.,

Joaquim Roca Mata.”

 

Eivissa, a 16 de Enero de 2013.

EL CONCEJAL DELEGADO
Alejandro Marí Ferrer.