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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL

Núm. 2192
Resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 30 de enero de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro en concepto de mantenimiento de centros de día para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave en el ámbito territorial de las Illes Balears entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2013

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Texto

El apartado 15 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la acción y el bienestar social y la atención a las personas y colectivos en situación de necesidad social.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas, así como prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en exclusión social.

El artículo 6 dispone que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que se encuentren en una situación de dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de enfermedades mentales, o en una situación de vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.

El artículo 90 dispone que las administraciones públicas de las Illes Balears pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que destinar fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

Esta convocatoria se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, han desarrollado y desarrollan actualmente un servicio especializado dirigido a las personas que están en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria: las personas con dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales.

El servicio especializado que se pretende subvencionar con esta convocatoria es el de centro de estancias diurnas, que presta servicios de atención asistencial, social y psicosocial; servicios y tareas propias de enfermería; talleres, terapias psicológicas individuales y de grupo para las personas atendidas y sus familiares, talleres para aumentar la autonomía en las actividades de la vida diaria, actividades socioculturales, programas de educación para la salud, actividades formativas e informativas, servicio de orientación, grupos de autoayuda para familiares, fomento de hábitos saludables, actividades de sensibilización en y para la comunidad, y en general todas aquellas actividades que puedan redundar en beneficio de la integración social de las personas atendidas.

Los beneficiarios finales de esta convocatoria son las personas con enfermedades mentales graves, que se encuentran en una situación social de vulnerabilidad y que necesitan el máximo apoyo de los poderes públicos, dado que requieren garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar con igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía en la vida económica, social y cultural. El objetivo general de la convocatoria es contribuir al mantenimiento de los centros de día destinados a personas con enfermedad mental grave para conseguir la integración social y laboral de las personas afectadas, así como mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de salud mental grave y la autonomía en las actividades de la vida diaria, con una cobertura de sus necesidades de ocio, una disminución significativa del número de ingresos hospitalarios y una mejora de la comunicación entre los miembros de la familia. En estos centros se ofrece un abanico de actividades de día (culturales, sociales, deportivas, ocupacionales y de ocio) para facilitar la estructuración de la vida cotidiana y ofrecer un apoyo social. De esta manera, se pretende recuperar hábitos perdidos con un fomento de las relaciones personales y la autoestima, mediante el estímulo de la expresión y la creatividad.

Esta convocatoria tiene un claro interés social, dado que fomenta servicios especializados de atención a personas que, por su situación, necesitan apoyo para la realización de las tareas y actividades diarias, para su integración social, con una promoción de su autonomía personal y un cuidado específico en la prevención de la salud, el estado cognitivo y las habilidades sociales y familiares.

No obstante, con esta convocatoria también se quiere ayudar a mejorar la calidad de vida no sólo de las personas en situación de necesidad especial, sino también de sus familias, dado que sufren una sobrecarga familiar a causa de la situación de sus miembros y necesitan servicios especializados que les permita tener bien atendidos a sus familiares a la vez que intentan tener una vida sociofamiliar similar al resto de familias que no sufren esta situación.

El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de la misma. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes, mediante una orden.

Mediante la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

El Decreto 10/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, de la que depende la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial. Por otra parte, el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio), modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto (BOIB núm. 119, de 6 de agosto), por el Decreto 2/2012, de 2 de marzo (BOIB núm. 33, de 3 de marzo), y por el Decreto 8/2012, de 9 de mayo (BOIB núm. 73, de 22 de mayo), atribuye a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, entre otros, las competencias en materia de atención a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo.

Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde al consejero la aprobación de esta convocatoria.

Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades perseguidas por la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, que a través de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial ejerce competencias en materia de políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y otros colectivos en situación de riesgo, y políticas de atención a personas dependientes.

Así, a propuesta de la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de las subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del mantenimiento de centros de día para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con las bases que constan como anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 255.000,00 (doscientos cincuenta y cinco mil euros).

3. Autorizar un gasto de 255.000,00 € (doscientos cincuenta y cinco mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 18301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2013.

4. Establecer que esta Resolución queda sometida a la condición suspensiva de la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al año 2013.

5. Designar al director general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, pero en ningún caso pueden interponerse simultáneamente ambos recursos.

Palma, 30 de enero de 2013

El consejero de Salud, Familia y Bienestar Social
Martí Sansaloni Oliver

 

Anexo
Bases de la convocatoria

 

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados del mantenimiento de centros de día para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1.2. Se entiende por centro de día el recurso orientado a favorecer la integración social y la atención psicosocial de las personas con enfermedad mental grave mediante el desarrollo de programas de actividades ocupacionales, de ocio, de apoyo a las familias, de integración sociocomunitaria, de habilidades sociales, de entrenamiento cognitivo y de coordinación con el resto de dispositivos de salud mental.

1.3. Únicamente son subvencionables los proyectos relativos a centros de día que se encuentren autorizados e inscritos en el Registro de Servicios Sociales de las Illes Balears y que ya estaban en funcionamiento durante el año anterior al de la publicación de esta convocatoria.

1.4. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

2. Presupuesto

2.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 255.000,00 € (doscientos cincuenta y cinco mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 18301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2013.

2.2. Esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al año 2013.

2.3. El crédito destinado a esta convocatoria puede ser ampliado según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.

3. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro. Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:

- Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Central de Servicios Sociales de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, regulado en el capítulo II del título IV del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales.

c. Tener el centro de día para el que se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Central de Servicios Sociales. La entidad solicitante tendrá que presentar una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al centro de día para el que solicita la subvención.

d. Haber tenido en funcionamiento el centro para el que se solicita la subvención durante el año anterior al de la publicación de esta convocatoria.

e. Tener como objeto en sus estatutos la atención al colectivo de personas con enfermedad mental.

f. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

g. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i. No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones para ser beneficiario de subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer.

j. El centro de día para el que se solicita la subvención se tiene que destinar únicamente a la atención de personas con enfermedad mental.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

4.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a. Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a ésta en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determinan las bases, no se hace constar lo contrario.

b. Acreditar ante la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones exigidos para conceder las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c. Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d. Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.

e. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

f. Comunicar a la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

g. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de la ayuda otorgada y que explique su realización.

i. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

j. Adoptar, en los términos establecidos en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, si procede, el cofinanciamiento con fondo de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea.

k. Enviar a la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

4.2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.

4.3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

5. Actividades y gastos subvencionables

5.1. Son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento ordinario de los centros de día que cumplan los requisitos que establecen los puntos 1 y 3 de estas bases.

5.2. Únicamente se subvencionarán los siguientes gastos ordinarios de funcionamiento:

a. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del centro de día:

- Alquiler.

- Agua.

- Luz y gas.

- Telefonía fija y móvil.

- Internet.

- Limpieza.

- Material fungible no inventariable.

- Correspondencia.

- Mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.

b. Los gastos del personal destinado a la atención directa de los beneficiarios de los servicios y las actividades. No se considera subvencionable el trabajo voluntario no retribuido.

c. Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de ésta, siempre que no superen el 10 % del importe total del proyecto.

d. Los gastos derivados de la gestión fiscal, contable y laboral de la entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada.

5.3. No son subvencionables los siguientes gastos:

a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b. Los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la mora de los pagos.

c. Los gastos de procedimientos judiciales derivados o relacionados con la actividad o proyecto subvencionado.

d. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de compensación o recuperación, ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

e. Las inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.) o similares.

f. Los gastos de reforma y mejora del local de la entidad.

g. Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas.

6. Ámbito temporal

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

7. Documentación a presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 3 de estas bases tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. Las entidades interesadas sólo pueden presentar una única solicitud y para un solo centro. En caso de que una entidad presente dos o más solicitudes únicamente se tendrá en cuenta la primera solicitud presentada de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

7.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

a. Una fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud como representante legal.

b. Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad con los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos tiene que constar de forma expresa la atención al colectivo de personas con enfermedad mental.

c. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación...).

d. La acreditación de la inscripción de la entidad al registro público que corresponda.

e. Una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio para el que se solicita la subvención o del centro en el que se presta el servicio.

f. Una declaración responsable de que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 2).

g. Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

h. Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y también las obligaciones que establece esta convocatoria. Estas declaraciones se tienen que hacer rellenando correctamente el impreso 4.

i. Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal.

j. Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la persona beneficiaria de la subvención.

k. Un certificado firmado por el representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como de los otros locales de los que dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.

l. Un certificado firmado por el representante de la entidad en el que se hagan constar los años de funcionamiento del centro para el que se solicita la subvención.

m. Un certificado firmado por el representante de la entidad en el que se haga constar que el centro para el que se solicita la subvención ha funcionado durante el año anterior al de la publicación de esta convocatoria, y el tiempo durante el cual ha funcionado (impreso 11).

n. Un certificado firmado por el representante de la entidad en el que se haga constar la relación de convenios, conciertos o contratos suscritos con la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, o con otras administraciones públicas, con el importe objeto de convenio, concierto y contrato, siempre que versen sobre el objeto para el que se solicita la subvención (impreso 11).

7.4. Además de la documentación anterior, se tiene que presentar un proyecto técnico, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 5, que incluya los siguientes apartados:

- Bloque 1. Justificación del servicio.

- Bloque 2. Usuarios del servicio.

- Bloque 3. Calidad técnica del servicio.

- Bloque 4. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante.

- Bloque 5. Equipo técnico y coordinación.

- Bloque 6. Documentación y registro de la actividad.

- Bloque 7. Actuaciones del servicio.

- Bloque 8. Actividades de difusión.

- Bloque 9. Presupuesto del servicio. Este presupuesto tiene que dividir de forma clara el conjunto de ingresos y gastos correspondientes al año 2012 del conjunto de ingresos y gastos correspondientes al año 2013.

- Bloque 10. Evaluación del servicio.

7.5. Los servicios técnicos de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.6. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial (av. d’Alemanya, 6 dcha. - 07003 Palma) de la Consejería de Salud Familia y Bienestar Social, o en los lugares que determinan el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá por fecha válida de presentación la de la entrada en el Registro General de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, se tiene que enviar por fax (al 971 17 70 68) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro de plazo, a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en la que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos a cumplimentar y presentar son a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial (av. d’Alemanya, 6 dcha. - 07003 Palma), y en los enlaces de la web de la CAIB (www.caib.es) a la página de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax, se entenderá que se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

8.2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. Examen de la documentación

9.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si la solicitud se adecua a lo que establece esta convocatoria. Se tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que establece el punto 3, que presenta una solicitud para un servicio incluido en el punto 1 y que aporta la documentación que determina el punto 7 de las bases.

9.2. En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos legales o los de esta convocatoria, o no incorpore la documentación mencionada en el punto 7, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:

a. Presidente o presidenta: el jefe del Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial o a la persona en quien delegue.

b. Vocales:

- La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social o a la persona en quien delegue.

- La jefa de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social o la persona en quien delegue.

- Dos técnicos de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial que tiene que designar el director general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial.

c. Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria que tiene que designar el director general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social.

10.2. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

11.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de un mes, se produce su caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha realizado las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer, al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.

11.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que eso no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o de la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.4. Dentro del trámite de audiencia mencionado en el apartado anterior, la entidad solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud con el fin de ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento cuando tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que llevar a cabo la entidad y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado. Esta modificación, una vez que el órgano correspondiente haya emitido el informe, se tiene que enviar al órgano competente para que dicte la resolución, junto con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

11.5. Una vez concluido el trámite de audiencia al que se hace referencia en los dos apartados anteriores, y examinadas las alegaciones que presenten, en su caso, las entidades interesadas, se tiene que formular la propuesta de resolución, que el órgano instructor les tiene que notificar.

11.6. Una vez publicada o notificada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian a ésta (impreso 8) en el plazo de diez días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de su notificación.

11.7. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones que determina esta convocatoria es el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social.

11.8. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.

11.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses contadores desde el día siguiente a que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

11.10. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior.

11.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11.12. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa, confirme su recepción y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.

12. Criterios de valoración

12.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se tienen que seleccionar las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.

12.2. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

12.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloque 1. Justificación del servicio (máximo de 3 puntos)

Se valorará la adecuación del proyecto a la realidad y la existencia de análisis o estudios de las necesidades reales que se pretenden abordar.

Bloque 2. Usuarios del servicio (máximo 4 puntos)

Se valorarán la descripción detallada de las personas usuarias del proyecto —características sociofamiliares, edad, sexo— y la cobertura óptima del servicio.

Bloque 3. Calidad técnica del servicio (máximo 44 puntos)

Se valorarán la implantación del proyecto según el grado de amplitud de su ámbito territorial y la inexistencia de cobertura pública o privada o que, si la hay, resulte insuficiente; la descripción de objetivos generales y específicos y la adecuación a las actividades planteadas; la descripción de las actividades y el cronograma y la correspondencia a las necesidades planteadas, y la experiencia de la entidad en la ejecución del mismo proyecto.

Bloque 4. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 7 puntos)

Se valorará que la estructura de la entidad sea la adecuada para gestionar las actividades que prevé el proyecto, así como la disponibilidad de recursos materiales, la descripción detallada de los recursos técnicos debidamente calificados para desarrollar el proyecto, la existencia de personal voluntario y la previsión de formación del personal.

Bloque 5. Equipo técnico y coordinación (máximo 4 puntos)

Se valorará la descripción detallada de los espacios de coordinación interna y externa necesarios para desarrollar el proyecto.

Bloque 6. Documentación y registro de la actividad (máximo 7 puntos)

Se valorará la presentación y la descripción de los siguientes instrumentos de trabajo: registros de actividad, modelos de expediente individual y programa informático de registro de intervenciones. También se valorará el cumplimiento de las medidas de protección de datos de carácter personal.

Bloque 7. Actuaciones del servicio (máximo 5 puntos)

Se valorará la descripción de las estrategias de entrada y salida del servicio y la tipología de intervenciones/actividades por áreas.

Bloque 8. Actividades de difusión (máximo 2 puntos)

Se valorará la previsión de actividades de difusión del servicio y el uso de las nuevas tecnologías de la información.

Bloque 9. Presupuesto del servicio (máximo 14 puntos)

Se valorarán el nivel de detalle y la calidad del presupuesto presentado para la realización del proyecto y el coste medio por usuario, y la financiación del proyecto por parte de la entidad solicitante y otras entidades públicas o privadas. Este presupuesto tiene que dividir de forma clara el conjunto de ingresos y gastos correspondientes al año 2012 del conjunto de ingresos y gastos correspondientes al año 2013.

Bloque 10. Evaluación del servicio (máximo 10 puntos)

Se valorarán la descripción de los indicadores e instrumentos de evaluación; los procesos de satisfacción de las personas usuarias; los procesos de calidad, y la utilización de los siguientes ítems: enfoque de género, uso de nuevas tecnologías por parte de los beneficiarios y de la entidad, innovación en el abordaje de las situaciones de necesidad y prevención de riesgos laborales.

13. Determinación del importe de la subvención

13.1. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada proyecto de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 12.

13.2. La puntuación mínima necesaria para acceder a la subvención es de 50 puntos.

13.3. Una vez valorados los proyectos de acuerdo con el punto 13.1, la cuantía de la subvención se calcula de la siguiente manera:

- De 50 a 100 puntos, entre el 50 % y el 100 % de la cuantía solicitada, prorrateando este porcentaje de acuerdo con la puntuación obtenida.

13.4. Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar y que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención. Por lo tanto, una vez valorados los proyectos de acuerdo con los criterios expuestos en estas bases, si la suma del importe total que correspondería a las entidades beneficiarias supera el importe total del presupuesto asignado a la convocatoria, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades solicitantes de acuerdo con la siguiente fórmula:

importe total del presupuesto asignado a la convocatoria X importe que correspondería a la entidad de conformidad con el punto 13.3

suma del importe total que correspondería a las entidades de acuerdo con el resultado de la valoración que prevé el punto 13.3

13.5. Se puede subvencionar hasta el 100 % del importe solicitado. En caso de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

13.6. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria de la subvención renuncie a ésta, el importe de la ayuda se puede repartir de manera proporcional entre el resto de las entidades beneficiarias, siempre teniendo en cuenta el límite que establecen los puntos 13.5 y 13.7 de estas bases, y de acuerdo con la siguiente fórmula:

                                       Importe de la ayuda a la que se ha renunciado

                                    —  x    puntos obtenidos por entidad

                                           Suma de la puntuación obtenida por las

                                                         entidades solicitantes

13.7. En ningún caso, el importe individual de la subvención concedida puede superar el importe de 137.000,00 €.

14. Pago de las ayudas y justificación

14.1. El primer pago de la subvención se tiene que hacer efectivo una vez que, con fecha límite de 30 de abril de 2013 —o, en el caso de que la resolución de concesión tenga una fecha posterior a día 15 de abril de 2013, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución—, la entidad beneficiaria justifique los gastos correspondientes al mantenimiento del centro de día entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. La documentación justificativa que se tiene que adjuntar es la siguiente:

a. Un informe técnico justificativo, que tiene que incluir los siguientes documentos:

- Una memoria explicativa de la actividad realizada durante el ejercicio 2012 (impreso 7). Este documento tiene que incluir toda la información necesaria para la interpretación y la comprensión correctas de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

- Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 10).

b. Un informe económico en el que tienen que constar los siguientes documentos:

- Una cuenta justificativa debidamente firmada por el representante de la entidad, de acuerdo con el modelo aprobado por la Intervención General (impreso 6), que tiene que incluir la relación de todos los justificantes imputados (una lista numerada) que justifican la realización del proyecto correspondiente al ejercicio 2012, con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado, teniendo en cuenta las otras ayudas de que dispone la entidad para realizar la actividad subvencionada.

- Una carpeta ordenada cronológicamente por fecha de emisión y con un índice, que contenga los originales y las fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y de otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización del importe del proyecto correspondiente al ejercicio 2012, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto para el que se concedió la subvención. Todas las facturas, nóminas y documentos equivalentes tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. Se pueden admitir y considerar elegibles las facturas que se hayan emitido durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013, siempre que, de forma expresa e indudable, estos documentos hagan referencia a la ejecución de servicios durante el año 2012. Los justificantes de pago de estas facturas, nóminas y documentos equivalentes tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de abril de 2013. Se pueden admitir facturas que no se hayan pagado siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En caso de que se admitan estas facturas, el beneficiario, en el plazo de veinte días contadores desde la fecha de cobro del documento contable correspondiente al primer pago de la subvención, tiene que presentar los documentos que acrediten el pago.

c. Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación parcial de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con la indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

14.2. El segundo pago de la subvención se tiene que hacer efectivo una vez que, con fecha límite de 31 de octubre de 2013, la entidad beneficiaria justifique los gastos correspondientes al mantenimiento del programa entre el 1 de enero y el 30 de septiembre 2013. La documentación justificativa que se tiene que adjuntar es la siguiente:

a. Un informe técnico justificativo, que tiene que incluir los siguientes documentos:

- Una memoria explicativa del 100 % de la actividad realizada (impreso 9). Este documento tiene que incluir toda la información necesaria para la interpretación y la comprensión correctas de la justificación de gastos presentada y la imputación al proyecto.

- Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 10).

b. Un informe económico en el que tienen que constar los siguientes documentos:

- Una cuenta justificativa debidamente firmada por el representante de la entidad, de acuerdo con el modelo aprobado por la Intervención General (impreso 6), que tiene que incluir la relación de todos los justificantes imputados (una lista numerada) que justifican la realización del proyecto correspondiente al ejercicio 2013, con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado, teniendo en cuenta las otras ayudas de que dispone la entidad para realizar la actividad subvencionada.

- Un balance final del presupuesto total del proyecto aprobado, que tiene que incluir de manera separada los gastos que ha financiado el Gobierno de las Illes Balears, las que han financiado otras entidades o administraciones públicas y las que se han financiado con fondos propios.

- Una carpeta ordenada cronológicamente por fecha de emisión y con un índice, que contenga los originales y las fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y de otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización del importe total del proyecto correspondiente al ejercicio 2013 (del 1 de enero al 30 de septiembre de 2013), así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto para el que se concedió la subvención. Todas las facturas, nóminas y documentos equivalentes tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2013. Los justificantes de pago de estas facturas, nóminas y documentos equivalentes tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2013. Se pueden admitir y considerar elegibles las facturas que se hayan emitido durante el mes de octubre de 2013, siempre que, de forma expresa e indudable, estos documentos hagan referencia a la ejecución de servicios durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2013. Asimismo, se pueden admitir facturas que no se hayan pagado siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En caso de que se admitan estas facturas, el beneficiario, en el plazo de veinte días contadores desde la fecha de cobro del documento contable correspondiente al segundo pago de la subvención, tiene que presentar los documentos que acrediten el pago.

c. Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social.

d. Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con la indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

14.3. Las facturas que se presenten tienen que indicar los siguientes datos:

— El nombre y los apellidos o la razón social, el CIF y el domicilio del proveedor.

— La razón social, el CIF y el domicilio de la entidad.

— La expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.

— La fecha de emisión.

— La fecha efectiva del pago.

14.4. No se considera del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

14.5. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, desde el día siguiente al de la comunicación previa por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, de oficio o a instancia de parte se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, mediante una resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. Tanto la solicitud como la resolución relativa a la ampliación de este plazo se tienen que presentar y dictar en las siguientes fechas:

a. En cuanto a la primera justificación de la subvención, tanto la solicitud como la resolución relativa a la ampliación de este plazo se tienen que presentar y dictar con fecha límite de 30 de abril de 2013.

b. En cuanto a la segunda justificación de la subvención, tanto la solicitud como la resolución relativa a la ampliación de este plazo se tienen que presentar y dictar con fecha límite de 31 de octubre de 2013.

16. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

17. Evaluación y control

17.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

18. Revocación de las ayudas concedidas

18.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

18.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o la entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

19.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

19.2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

20. Compatibilidad

20.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

20.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

21. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

22. Normativa aplicable

En todo lo que no establece esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.