Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1802
Juicio de Faltas 0000700/2012.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª.  CARMEN RUIZ RUIZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS nº 0000700 /2012 ha recaído Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“En Palma, a dieciocho de enero de dos mil trece

Vistos por mí, D. TOMÁS MÉNDEZ LÓPEZ, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Palma y su Partido, los autos del JUICIO DE FALTAS nº 700/2012, seguidos por la presunta comisión de una falta de LESIONES, siendo denunciantes, VIRGINIA ROPERO ALVAREZ y STEPHANIE JANE NOBLE, y denunciados, MOHAMED AHAJRI y RACHIDA TOUZANI FARRA, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal como acusación, y en su representación D. Javier Martínez, procedo a dictar la presente resolución, basándome en los siguientes:

FALLO:

Debo CONDENAR y CONDENO a MOHAMED AHAJRI y RACHIDA TOUZANI FARRA como autores responsables de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena, para cada uno, de 45 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, previa excusión de sus bienes, y a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a VIRGINIA ROPERO ALVAREZ y STEPHANIE JANE NOBLE en la suma de 450 euros a cada una; y ello, con expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese a las partes esta Sentencia, haciéndoles saber que contra la misma, cabe Recurso de Apelación a interponer, en su caso, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, y que se formalizará y substanciará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.”

Y para que así conste, SIRVA DE NOTIFICACIÓN A MOHAMED AHJARI Y RACHIDA TOUZANI FARRAH y  su publicación en el B.O.I.B extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Enero de dos mil trece.

 

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.