Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1715
Ejecución de Títulos Judiciales 2/2013
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000002 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE MIGUEL MONZO HIDALGO, LUIS MIGUEL ALONSO RUIZ , JESUALDO CREVILLEN ALCOLEA contra la empresa VIDROTEC BALEAR SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SSª por ante mí el Secretario RESUELVE:
1º Declarar extinguida la relación laboral que unía a JOSE MIGUEL MONZO HIDALGO, LUIS MIGUEL ALONSO RUIZ Y JESUALDO CREVILLÉN ALCOLEA con VIDROTEC BALEAR SL.
2º Acordar que se abone al trabajador JOSÉ MIGUEL MONZO HIDALGO la indemnización de 16.893,45 euros así como los salarios de tramitación dejados de percibir que hasta la fecha de la presente resolución se cuantifican en 23.251,20 euros.
Al trabajador LUIS MIGUEL ALONSO RUIZ la indemnización de 10.795,68 euros así como los salarios de tramitación dejados de percibir que hasta la fecha de la presente resolución se cuantifican en 21.934,08 euros.
Al trabajador JESUALDO CREVILLÉN ALCOLEA la indemnización de 24.265,04 euros así como los salarios de tramitación dejados de percibir que hasta la fecha de la presente resolución se cuantifican en 22.162,56 euros.
3º Adviértase al empresario condenado que deberá mantener en alta y con cotización a la Seguridad Social al trabajador hasta el día de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 LJS de la LJS).
Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma, el/la Iltmo. Sr. Magistrado - Juez D. ELENA LILLO PASTOR. Doy fe
Y para que sirva de notificación en legal forma a VIDROTEC BALEAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Enero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL