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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1702
Ejecución de Títulos Judiciales 488/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000488 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª THORSTEN ANTON LEO RINDSFUESSER contra la empresa  GOURMET CONSULTING COMERCIO SL y otras, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar el recurso de reposición presentado por la representación de Michael Neretljak y RUNGIS EXPRESS SPAIN, SLU. Continúese con la ejecución de los codemandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes  a la notificación del presente auto, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LJS; siendo indispensable para el Ente Gestor, presentar ante este Juzgado, al anunciar el Recurso, la Certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del mismo.

Toda vez que lo dispuesto en este auto podría contradecir lo ejecutoriado.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

      EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ  EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

                                                                                               DISPONGO

Se desestima el recuso de reposición presentado por la parte actora. No ha lugar a la reposición del auto dictado por este Juzgado de lo Social el 30-11-2012.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles que  contra la misma no cabe recurso.

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, D. Juan Gabriel Álvarez Rodríguez. Doy fe.

      EL MAGISTRADO JUEZ                         EL SECRETARIO JUDICIAL

DILIGENCIA: Seguidamente se pasa a cumplir lo ordenado y se remite por correo con acuse de recibo copia de este auto para su notificación a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LPL. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  GOURMET CONSULTING COMERCIO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Enero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL