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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1657
Ejecución de Títulos Judiciales 0000485/2011.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

DDª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000485 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA JOSE AMENGUAL MARIANO contra la empresa PALOMA MINUESA CORDONCILLO, sobre ETJ, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“AUTO

Magistrado/a-Juez: Sr/Sra. D/Dª.  RICARDO MARTIN MARTIN

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Octubre de dos mil doce.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución  a favor de la parte ejecutante, MARIA JOSE AMENGUAL MARIANO, frente a PALOMA MINUESA CORDONCILLO, parte ejecutada, por importe de 4.008,09 euros en concepto de principal, más otros 800 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.’

Y para que sirva de notificación en legal forma a PALOMA MINUESA CORDONCILLO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Enero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.