Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1820
Procedimiento Ordinario 0000206/2008. Sobre Otras Materias.
En el presente procedimiento seguido a instancia de D. MARCELO CERDAN CALDAS frente a D. JACINTO POZO POZO y Dª. ROSA URENA CORRAL, se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA N° 10/2013
En la ciudad de Palma de Mallorca, martes 22 de enero de 2013.
Vistos por mí, CATALINA ASELA MUNAR FONS, Juez Sustitutadel Juzgado de lo Mercantil n° 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario n° 206/2008, a instancia de la Procuradora Dña. Maribel Juan, en nombre representación de D. MARCELO CERDAN CALDAS , defendido por el Letrado D. Jaime Fiol Mayol, contra D. JACINTO POZO POZO Y DOÑA ROSA UREÑA CORRAL, ambos declarados en rebeldía, en nombre de S. M. EL REY se acuerda la presente resolución.
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. MARCELO CERDAN CALDAS contra D. JACINTO POZO POZO Y DOÑA ROSA UREÑA CORRAL, ambos declarados en rebeldía:
I) DEBO DECLARAR Y DECLARO que D. JACINTO POZO POZO Y DONA ROSA URENA CORRAL son responsables de las obligaciones sociales como consecuencia de lo establecido en el 365.5 LSA,
II) Y DEBO CONDENARLES Y LES CONDENO al pago de CATORCE MIL SETECIENTOS TRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (14.703’15 €) , más los intereses que se liquiden judicialmente en el ETJ 468/2012, ANTERIOR CAMBIARIO 1121/2011, seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 18 DE PALMA,
III) y con expresa condena en COSTAS a la demandada.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, "DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL" que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE n° 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARA DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACION PREVIA” del artículo 457, NORMATIVADEROGADA) , en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª. de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Catalina Asela Munar Fons, Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Palmade Mallorca.
Y encontrándose dichos demandado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Palma de Mallorca, a veintitrés de enero de 2013.
LA SECRETARIA JUDICIAL.