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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1847
Departament Tributari 010/13. Notificació de resolucions d'IVTM

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Área de Economía, Hacienda e Innovación. Departamento Tributario. Sección IAE i IVTM

Asunto: Notificación de resoluciones de Impuesto Vehículos de Tracción mecánica

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto al Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 21 de junio de 2012, núm. de inscripción 11724, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. CARLOS IGNACIO MADRID y concederle la exención a partir del ejercicio de 2012, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula C1342BVJ por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 10 de agosto de 2012, núm. de inscripción 14842, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. VASILE CIOCAN y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 39,55 referidos al vehículo matrícula 5456FTW, de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 13 de julio de 2012, núm. de inscripción 13278, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. AMPARO DIEZ BARCELO y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 392,06 referidos al vehículo matrícula IB4921BD, de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 13 de julio de 2012, núm. de inscripción 13274, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar en parte la solicitud del/de la Sr./Sra. Ignacio LOPEZ ZOLLA, y concederle la exención a partir de 2013, del Impuesto de Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula 9686FCX, por cumplir inicialmente los requisitos del artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto por los vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos). Se deniega la aplicación de la exención para el 2012, por cuanto la citada ordenanza establece en el art. 3.2 que para poder aplicar la exención el interesado deberá instar su concesión antes de terminar el periodo de pago voluntario del padrón cobratorio, y éste finalizado el 30-04-2012 y la petición tuvo entrada en este Ayuntamiento el 26-06-2012.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 11 de septiembre de 2012, núm. de inscripción 16234, se adoptó la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud del Sr. RODRIGO GUZMÁN PRADO, respecto a la devolución de la parte proporcional del recibo de 2012, del Impuesto sobre vehículos,  emitido por el vehículo con matrícula IB8991CD, el cual fue dado de baja temporal voluntaria en fecha 10-05-2012. Todo ello de acuerdo con el art. 96 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, que establece que el período impositivo coincide con el año natural, que el Impuesto se devenga el día primero de cada año y que la cuota se prorrateará por trimestres naturales en el caso de baja definitiva del vehículo y baja   temporal por robo, pero no en el caso de baja temporal voluntaria

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 11 de septiembre de 2012, y número de inscripción 16239 dispuso la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud de devolución de ingresos de la Sra. M. DEL CARMEN GALLARDO ROMAN, respecto del recibo de 2012 del Impuesto sobre vehículos, correspondiente al vehículo matrícula IB 1645 DK porque no se puede efectuar una devolución de un recibo expedido a nombre de otra persona sin su autorización expresa, y consultados los datos del vehículo en los registros informáticos de la Jefatura Provincial de Tráfico, consta como titular único del vehículo la misma persona que aparece en la documentación aportada por la solicitante y por ello no procede, en este caso, la devolución. Según los datos que figuran en nuestros archivos informáticos a su nombre sólo se han expedido los recibos de 2012 correspondientes a los vehículos: C-5549-BRR DERBI ATLANTIS, 2336-DPX FORD FIESTA, 0054-FFH KIA MAGENTIS.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 11 de septiembre de 2012, núm. de inscripción 16219, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. MA. ANTONIA GALVEZ CAPELLA y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 5435-DFK por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos)

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 11 de septiembre de 2012, núm. de inscripción 16236, se adoptó la siguiente:

Resolución

Desestimar la solicitud de la Sra. Daniela Gospodinova Pendecova, (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), en nombre del Sr. Stefan Ivanov Ivanov, (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), de 18 de julio de 2012, núm. RGE 70.749, de anulación del IVTM sobre el vehículo 6022 DBK, ejercicios 2010, 2011 y 2 trimestres de 2012, según lo previsto en el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, según el cual mientras un vehículo no se haya causado baja en los registros públicos correspondientes, se considera apto para circular y sujeto al Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica. En el presente caso, hasta el 3 de abril de 2012, el reclamante no ha solicitado la baja definitiva en la Dirección General de Tráfico por “tránsito comunitario”. Asimismo, el artículo 68 de la Ordenanza fiscal general de Palma establece la obligación para los contribuyentes de poner en conocimiento de la Administración en el plazo de un mes desde que se produzca, cualquier modificación que pueda producir alta, baja o alteración del padrón; obligación que se ha incumplido.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de octubre de 2012, núm. de inscripción 17584, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. HERNANDEZ HERNANDEZ DOLORES y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 1131GRV por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 3 de octubre de 2012, núm. de inscripción 17581, se adoptó la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud de devolución de ingresos del Sr. LASZLO OSZ, respecto del recibo de 2012 del Impuesto sobre vehículos, correspondiente al vehículo matrícula C 2862 BBH. Se deniega de acuerdo a los arts. 92 y 96.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, los vehículos están sujetos al Impuesto mientras no hayan causado baja en los registros públicos y el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición, baja definitiva o baja temporal por sustracción del vehículo, desde el momento en que se produzca la citada baja en los registros correspondientes y visto que, consultados los datos de la Dirección Provincial de Tráfico, resulta que el citado vehículo figura de baja temporal voluntaria desde el 5-09-2012, es por esto que no procede, en este caso, la devolución.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 22 de octubre de 2012, núm. de inscripción 18962, se adoptó la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud del Sr./Sra. Encarnación FLUIXA TORAS, respecto a la devolución de la parte proporcional del importe del recibo del ejercicio 2011 del Impuesto sobre Vehículos, por el vehículo con la matrícula IB-0527-CG, el cual fue dado de baja temporal voluntaria con fecha 01-02-2011. Todo ello de acuerdo con el art. 96 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece que el período impositivo coincide con el año natural, el impuesto se devenga el día primero de cada año y la cuota se prorrateará por trimestres naturales en el caso de baja definitiva del vehículo y baja temporal por robo, pero no en el caso de baja temporal voluntaria.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 22 de octubre de 2012, núm. de inscripción 18960, se adoptó la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud de exención del Impuesto sobre vehículos por (datos personales ocultos), efectuada por la Sra. María Catalina PUJANTE RODRÍGUEZ, respecto del vehículo matrícula 7719-GDG. Se deniega por cuanto el art. 93.1.e) y 93.2 del RD Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que, a efectos de la aplicación de la exención, se considerarán personas con (datos personales ocultos)quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%, debiendo aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, y dado que este órgano en Balears es el Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) Centro Base, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del RD 1971/99, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento del grado de (datos personales ocultos)(BOE núm. 22, del 26/01/2000), y que el interesado no ha aportado la citada documentación, y según informe de los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento no queda acreditado el grado de (datos personales ocultos) en los términos establecidos reglamentariamente.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de octubre de 2012, núm. de inscripción 17585, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar en parte la solicitud del/de la Sr./Sra. VILLALBA RAMIREZ JUAN, y concederle la exención para los ejercicios 2013-2015 del Impuesto de Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula CO8030AP, por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto para los vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) procediendo a la aplicación de la exención hasta el ejercicio señalado, visto que en el certificado de grado de (datos personales ocultos) emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (Centro Base), u organismo similar competente, se hace constar como fecha de caducidad 14/06/2015. A partir de esta fecha tendrá que aportar un nuevo certificado para poder disfrutar de esta exención en posteriores ejercicios.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 16 de octubre de 2012, núm. de inscripción 18430, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. LOUISA D’ARCY y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 738,91 referidos al vehículo matrícula 5853DXR, de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 22 de octubre de 2012, y número de inscripción 18969, se dispuso la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. CONSTANTINA CRUCEANU VIOLETA y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 34,08 referidos al vehículo matrícula IB3645CC, de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de octubre de 2012, y número de inscripción 17584, se dispuso la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. MARTIN FERNANDEZ JOSE y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 7926FWS por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos)

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de octubre de 2012, y número de inscripción 17608, se dispuso la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. SBBAR CHERKES EL FANICHI y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 71,94 referidos al vehículo matrícula V6970FJ, de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de octubre de 2012, y número de inscripción 17598, se dispuso la siguiente:

Resolución

Desestimar la solicitud de devolución efectuada por el Sr. MARIANO D. SANCHEZ CACERES, respecto del recibo del Impuesto sobre vehículos de 2012, para el vehículo de su titularidad matrícula IB 8564 CY. Se deniega por los siguientes motivos:

  1. Están sujetos al pago del Impuesto aquellos vehículos que estén matriculados y mientras no figuren de baja en el registro público correspondiente, tal como dice el art. 92 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

  2. El Impuesto se devenga el día 1 de enero de cada año, tal como dice el art. 96 del citado RD Legislativo 2/2004, y el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición, baja definitiva o baja temporal por robo del vehículo, todo esto desde el momento en que es produzca la citada baja en los registros correspondientes y visto que, consultados los datos de la Jefatura Provincial de Tráfico, resulta que el citado vehículo sólo ha cambiado de titular desde el 2-08-2012, y en consecuencia, el recibo del Impuesto ha sido emitido correctamente y no procede, en este caso la devolución.

Contra las resoluciones que se notifican se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición  ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o  reclamación económico-administrativa ante el Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policia Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes); Av.  Amèrica  nº 11  (S’Arenal);  Av.  Cid,  8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); i C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en  su caso, la  acción  administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

 

Palma, 30 de enero de 2012.

El Jefe del Departamento Tributario

p.d. Decreto de alcaldia núm. 22906 de 01/12/2011

(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)

Xavier Calafat Rotger