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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 2390
Resolución del consejero de Presidencia de 8 de febrero de 2013 por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito de la televisión autonómica para la jornada de huelga parcial de los días 11, 12, 13 de febrero de 2013 y siguientes por tiempo indefinido

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Texto

Los delegados de personal de la empresa contratista del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, UTE Bienvenido Gil, SL - Videoreport Emisiones Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, han realizado un preaviso de convocatoria de huelga parcial el día 11 de febrero de 2013, de 19.00 a 24.00 h; el día 12 de febrero, de 10.00 a 14.00 h y de 21.00 a 24.00 h; el día 13 de febrero, empezando a las 0.00 h, y los días siguientes por tiempo indefinido.

La Constitución española establece en su artículo 28.2 como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías que hagan falta con el fin de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La falta de una ley de desarrollo de este derecho obliga a acudir al Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, que en su artículo 10 dispone que “cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”. A estos efectos, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados unidos por una relación laboral, dado que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.

La jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio del derecho fundamental de huelga y la fijación de los servicios mínimos afecta a los servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981).

A estos efectos, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales; es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y a la educación. Así, la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del EPRTVIB, define el servicio público de televisión como un servicio esencial. Por lo tanto, en relación con la convocatoria de huelga parcial el día 11 de febrero de 2013, de 19.00 a 24.00 h; el día 12 de febrero, de 10.00 a 14.00 h y de 21.00 a 24.00 h; el día 13 de febrero, empezando a las 0.00 h y los días siguientes por tiempo indefinido, que afecta a la empresa UTE Bienvenido Gil, SL - Videoreport Emisiones Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, el ejercicio del derecho de huelga tiene que ser compatible con el mantenimiento del servicio mínimo destinado a garantizar este servicio esencial.

El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears está adscrito a la Consejería de Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y el anexo del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a “la autoridad gubernativa” que contiene el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así, esta Sentencia reconoce competencias dentro de su ámbito a las comunidades autónomas para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce que “cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas”. Partiendo de todo ello, debe considerarse que la Consejería de Presidencia es el órgano legitimado para proponer los servicios mínimos que afectan al ámbito de los servicios esenciales del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

El 7 de febrero de 2013 se negoció con el comité de huelga de la UTE Bienvenido Gil, SL - Videoreport Emisiones Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, sin que se llegara a un acuerdo sobre los servicios mínimos. Por lo tanto, los servicios mínimos, propuestos por el EPRTVIB, serán los que se detallan en el anexo adjunto.

Por todo lo anterior, visto lo dispuesto en el Decreto 17/1985, de 21 de febrero, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Fijar los servicios mínimos que se indican en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución, para la huelga parcial el día 11 de febrero de 2013, de 19.00 a 24.00 h; el día 12 de febrero, de 10.00 a 14.00 h y de 21.00 a 24.00 h; el día 13 de febrero, empezando a las 0.00 h, y los días siguientes por tiempo indefinido, convocada en el ámbito de la UTE Bienvenido Gil, SL - Videoreport Emisiones Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982.

Segundo. Establecer que la vigilancia y la designación del personal que atenderá los citados servicios mínimos corresponden a los directivos de la UTE Bienvenido Gil, SL - Videoreport Emisiones Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, responsables de la gestión de los recursos humanos. Los servicios mínimos se cubrirán prioritariamente con el personal que no secunde la huelga y, en caso de que sea insuficiente, las vacantes se deberán cubrir obligatoriamente.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto. Disponer que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta Resolución. También se puede interponer, directamente, un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Palma, 8 de febrero de 2013

El consejero de Presidencia

Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO

Se consideran servicios mínimos para las jornadas de huelga parcial el día 11 de febrero de 2013, de 19.00 a 24.00 h; el día 12 de febrero, de 10.00 a 14.00 h y de 21.00 a 24.00 h; el día 13 de febrero, empezando a las 0.00 h, y los días siguientes por tiempo indefinido, convocada por la UTE Bienvenido Gil, SL - Videoreport Emisiones Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, los siguientes:


 

Subservicio de operación técnica de continuidad de canales:

Para los días 11 y 12 de febrero, un servicio de responsable durante el horario de los días afectados por la huelga. Y a partir de la huelga indefinida un servicio de 07:00 horas a 00:30 horas.

Subservicio de operación técnica del control central:

Para los días 11 y 12 de febrero, un servicio durante el horario de los días afectados por la huelga, y a partir de la huelga indefinida un servicio de 16 h.

Subservicio de operación técnica de grabación y cambio de formatos:

Para los días 11 y 12 de febrero, un servicio durante el horario de los días afectados por la huelga, y a partir de la huelga indefinida un servicio de 16 h.

Subservicio de operación técnica de tráfico e ingesta

Para los días 11 y 12 de febrero, un servicio durante el horario de los días afectados por la huelga, y a partir de la huelga indefinida un servicio de 16 h.

Subservicio de operación técnica de control de calidad y visionado:

Ningún servicio.