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AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 2134
Notificación a la empresa mercantil Champresco SL
Dado que no se ha podido realizar la notificación de la orden de suspensión o paralilzación de las obras y de iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción urbanística en el polígono 2 parcela n. 1066, a Champresco S.L en c / Joan Crespí, núm. 2 de Palma de Mallorca, a pesar de que se ha intentado comunicar por vía notificación directa, dejando los correspondientes avisos y por correo certificado a dicha dirección, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Eugenia, en fecha 11 de julio de 2012, dictó el siguiente decreto:
Orden de suspensión o paralización de las obras e iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción urbanística.
Visto el informe del Arquitecto Sr. Rafael Balaguer Montaner, de fecha 30 de marzo de 2012 según el cual en la parcela n. 1066 del polígono 2 de Santa Eugenia, y por parte de la entidad mercantil Champresco SL, se han realizado obras mayores consistentes en obras de ampliación, construcción de una edificación, porches y piscina, y obras de pavimentación, todo ello sin la preceptiva licencia municipal.
Se ha incorporado en este expediente el informe de valoración de las obras emitido por el Técnico Municipal.
En virtud del artículo 27.1 LDU, se consideran infracciones urbanísticas las actuaciones que, sujetas a licencias o a otra autorización administrativa de carácter urbanístico, se realicen sin ésta, sean o no legalizables en atención a la conformidad o disconformidad con la normativa urbanística aplicable, así como las actuaciones que se realicen en contra de las determinaciones de la licencia, orden o autorización administrativa de carácter urbanístico.
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción urbanística, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que confiere lo dispuesto en el artículo 10.2 segundo párrafo del RD. 1398/1.993, de 4 de agosto, art. 5 del Decreto Autonómico, 14/1.994, de 10 de febrero y demás normativa concordante, dicta la siguiente
Resolución
Primero. - Paro de obras. Proceder a la suspensión inmediata de los actos de edificación o uso del suelo que se efectúen sin licencia u orden de ejecución, dado que de acuerdo con el artículo 184 TRLS76 y el artículo 61 LDU, se procederá a la suspensión inmediata de los actos de edificación o uso del suelo que se efectúen sin licencia u orden de ejecución.
Segundo.- Advertencia. De acuerdo con el artículo 62 LDU, en los supuestos de desobediencia de la orden de suspensión, se impondrán al promotor, constructor y Técnicos Directores de las obras si éstos no hubiesen ordenado la paralización, multas coercitivas conforme al artículo mencionado, a percibir en virtud de lo dispuesto en los artículos 62 LDU y 99 de la Ley 30/1992, que en los supuestos de desobediencia a la orden de suspensión de los actos de edificación o uso del suelo dictada por el órgano competente, impondrá a los responsables si éstos no hubiesen ordenado la paralización multas coercitivas por las siguientes cuantías y frecuencias:
1. Multa inicial de 150,25 euros cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.
2. Si se reitera aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo inmediato anterior.
Tercero.- Requerimiento. Requerir a la entidad mercantil Champresco S.L. para que, en el plazo de dos meses desde la notificación de la suspensión, proceda a solicitar la oportuna licencia que ampare las obras referenciadas o ajuste éstas al contenido de lo otorgado, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación y anteriormente citada.
Asimismo, se le advertirá que, en caso de no solicitar la licencia o de no concederse por ser contraria a la normativa urbanística vigente, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a que dé lugar. Todo ello, sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente, previa incoación del correspondiente expediente sancionador.
Cuarto.-Suspensión suministro. Requerir a la empresa suministradora de energía eléctrica para que proceda a la suspensión del suministro eléctrico en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
Quinto.-Incoación expediente sancionador. Iniciar la incoación del expediente sancionador a la entidad mercantil Champresco SL, en calidad de Promotor, de conformidad con el artículo 273 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Decreto 1/92, de 26 de junio y arte. 72 de la Ley de Disciplina Urbanística, aprobado por Ley 10/90, del Gobierno de 23 de octubre y art. 8 RD. 14/1.994 de 10 de febrero, por haber cometido la infracción urbanística siguiente: obras de ampliación, construcción de una edificación, porches y piscina, y obras de pavimentación, sin la preceptiva licencia municipal.
Y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 apartados a) b) yc) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, hace constar que:
1. Según el informe del Arquitecto Sr. Rafael Balaguer Montaner, la entidad mercantil Champresco SL, ha realizado obras consistentes en realización de obras mayores consistentes en construcción de obras de ampliación, construcción de una edificación, porches y piscina, y obras de pavimentación, todo ello sin la preceptiva licencia municipal.
2. De acuerdo con los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, antes citados y el artículo 28 de la Ley Autonómica 10/1.990, de Disciplina Urbanística, se trata de una supuesta infracción urbanística grave, a la cual le podría corresponder una sanción de multa del 100% del valor de las obras ejecutadas, o sea, de 153.355,71 €en base a la siguiente normativa: artículos 28, 30.1 y 44 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística, todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1.994, de 10 de febrero, se indica que, el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es el Alcalde-Presidente en base a lo que dispone el artículo 39 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística; asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, entidad mercantil Champresco SL, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si fuera el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda con los efectos establecidos en los arts. 10 y 11 de esta normativa.
Sexto. - Designación Instructor y Secretario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 f) del Decreto Autonómico 14/1.994, de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente al Sr. Sebastián Alorda Roig y al Sr. Bartolomé Coll Isern, respectivamente, a quienes se les notificará en legal forma la designación, y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así mismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
Séptimo.- Trámite de audiencia. Indicar a la entidad mercantil Champresco S.L. el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
Octavo.- Alegaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 en relación al artículo 8.1 h) del citado D. 14/1.994, de 10 de febrero, el interesado en este caso, entidad mercantil Champresco SL dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba, concretamente los medios que quiera hacer servir.
Dicho acuerdo de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos realizados por parte del interesado, que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considerará que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
1. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
2. El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santa Eugenia a 12 de julio de 2012
El Secretario accidental.,
Bartolomé Coll Isern
Pliego de cargos
Expediente sancionador por infracción urbanística
En Santa Eugenia a 11 de julio de 2012
El Instructor que suscribe D. Sebastián Alorda Roig a la vista de las actuaciones practicadas en esta fase del expediente sancionador que se sigue contra entidad mercantil Champresco SL y de conformidad con el Decreto 14/94 de 10 de febrero, que regula el procedimiento la Administración de la CAIB, en el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula al inculpado el siguiente Pliego de Cargos
Primero.- Que entidad mercantil Champresco S.L. ha realizado en la parcela núm. 1066 del polígono 2 de Santa Eugenia, obras consistentes en obras de ampliación, construcción de una edificación, porches y piscina, y obras de pavimentación, sin la preceptiva licencia municipal.
Segundo.- Dicho acto de edificación constituye infracción urbanística en materia de edificación y uso del suelo al estar tipificadas en el art. 27 apartado 1.b de la Ley 10/90 de 23 de octubre de la CAIB.
En el plazo de quince días podrá Vte., Contestar y proporcionar la prueba que estime pertinente en su derecho.
El instructor,
Sebastián Alorda Roig