Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2300
Resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo de director de enfermería/ directora de enfermería de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, con contrato de alta dirección, regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y con el informe previo de la consejería competente en materia de función pública, dicto la siguiente
Resolución
1.Acordar la convocatoria pública del puesto de trabajo de director de enfermería / directora de enfermería de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, por el procedimiento de libre designación y con contrato de alta dirección. Dicho puesto de trabajo depende del director gerente de atención primaria de Mallorca y tiene las funciones siguientes:
a)Desarrollar las funciones propias del puesto de trabajo convocado.
b)Desempeñar las funciones que le sean asignadas de acuerdo con las normas vigentes.
c)Desarrollar todas las funciones que expresamente le delegue o encomiende el director gerente de atención primaria de Mallorca.
2.Las personas aspirantes que deseen tomar parte en esta convocatoria deben cumplir los requisitos siguientes en la fecha en que se agote el plazo para presentar solicitudes:
a)Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado en que sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o dependientes y mayores de esta edad.
b)Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas asignadas.
c)Tener cumplidos dieciséis años de edad y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
d)Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura o grado en enfermería o fisioterapia, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que se agote el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
e)No haber estado separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral del que haya estado separado o inhabilitado. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado, no debe estar inhabilitado o en una situación equivalente ni debe haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado en los mismos términos.
3.Toda persona interesada en tomar parte en la convocatoria debe adjuntar a la solicitud de participación el curriculum vitae, en el cual deben constar:
-Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
-Puestos de trabajo que haya ocupado.
-Experiencia profesional y de gestión.
-Títulos académicos.
-Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que consideren oportuno hacer constar.
Las personas aspirantes deben adjuntar la documentación que justifique los méritos alegados y que cumple los requisitos de la convocatoria.
4.Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca o en el del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por medio de alguna de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.Se constituirá una comisión de evaluación formada por las personas siguientes:
-Presidente: Víctor Manuel Ruiz Álvarez, jefe de servicio del Área de Personal de Servicios Centrales.
-Vocal: Jaime Coll Morey, del grupo técnico de función administrativa.
-Secretaria: María Encarnación Cremades Maestre, asesora técnica de la Dirección de RRHH y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears.
6.Los méritos y la experiencia profesional que deban valorarse han de estar en consonancia con la competencia y las funciones que vayan a desempeñarse.
7.Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución motivada del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, dictada con delegación de firma de la directora general del Servicio de Salud de las Islas Baleares y que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8.Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 4 de febrero de 2013
El Director General del Servicio de Salud
Miquel Tomàs Gelabert
Por delegación de firma del consejero de Salud, Familia
y Bienestar Social (Resolución de 12 de septiembre de 2012)