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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 2167
Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador en materia de residuos expediente 171/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada la notificación por dos veces, y no habiéndose podido practicar ésta al Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)e conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a publicar la siguiente resolución:

“Expediente Nº 171/2012

Decreto Nº 3285

ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE RESIDUOS

Esta Regiduría, examinadas las actuaciones que obran en el expediente al margen referenciado, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía núm. 1.253/2.011, de 14 de junio, de delegación de competencias para iniciar y resolver expedientes sancionadores en materia de medio ambiente y sostenibilidad, en los artículos 6 y siguientes del Decreto balear 14/1.994, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento regulador del Procedimiento a seguir en la CAIB en materia sancionadora, en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto, que aprobaba el Reglamento regulador del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y normativa concordante, ha adoptado la siguiente, RESOLUCIÓN:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Mediante acta de inspección emitida por el Inspector de Medio Ambiente en fecha 03 de agosto de 2012 se denunciaba un vertido de una caja de cartón de dimensiones considerables, con otras cajas de dimensiones mas pequeñas en su interior en vía pública, concretamente junto al contenedor de RSU que se encuentra situado en C/ Puig de S´ Espart del término municipal de Andratx. Dichos residuos fueron depositados por el Sr. (datos personales ocultos), el cual reside en la vivienda en C/ Puig de S’ Espart Nº 11, según consta en el Acta de Inspección. También puede apreciarse en las fotografías adjuntas a dicha acta el embalaje depositado junto al contenedor en vía pública el cual posee inscrito como destinatario al Sr. Montesen

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Señala el articulo 24 letra l) de la Ordenanza de Residuos municipales de 2008, que será una infracción leve el depositar los residuos fuera de los contenedores o del recinto del Parc Verd.;.Infracción que ha de relacionarse con el mandamiento establecido en el artículo 9.1 del mismo texto legal según el cual: “Sólo se utilizaran los contenedores para los residuos autorizados en cada caso. Los ciudadanos están obligados a depositar los residuos seleccionados en su interior. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos ,se producen vertidos el usuario causante será el responsable de la suciedad ocasionada”.

Las referidas infracciones  al tener la consideración de leve es por tanto sancionable con una multa de carácter pecuniario que puede oscilar entre la cantidad 300 a 750 euros euros, según establece el Art. 27 de la misma Ordenanza.

En méritos de todo lo anterior,

RESUELVO:

1º. Iniciar el oportuno procedimiento sancionador en materia de residuos, que deberá someterse a los trámites y garantías previstos para los procedimientos de carácter sancionador y recogidos básicamente en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, antes citados, estableciéndose como cuantía inicial para establecer la sanción correspondiente, en su caso, la de 300,00 euros por la conducta de DEPOSITAR UNA CAJA DE CARTÓN EN VÍA PÚBLICA, infracción subsumible en el artículo 24 letra l en relación con el artículo 9.1.

 2º En base al párrafo 2º del Art. 27: “ Las sanciones con multas previstas en los párrafos anteriores, cuando el hecho no este castigado en las Leyes penales, se podrán hacer efectivas dentro de los quince primeros días hábiles siguientes a la notificación del Decreto de inicio del procedimiento sancionador, con una reducción general del 50% sobre la cuantía que se fije provisionalmente en aquel. El importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado cuando se haya interpuesto recursos potestativo o contencioso administrativo en contra de la sanción.

3º- El procedimiento administrativo a seguir, tal y como ya se ha fundamentado anteriormente, será el regulado en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en las Illes Balears.

4º.- Se designa instructor del presente procedimiento administrativo al Sr. Pau Vidal Nadal, funcionario de este Consistorio, pudiéndose, en su caso, promover recusación contra el mismo con los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.

5º.- Se otorga un plazo de QUINCE DIAS al interesado, Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)al objeto de que pueda, en su caso, formular alegaciones y/o proponer las pruebas que considere oportunas. De no formularse alegaciones en ese período, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

6º.- Asimismo, se le informa formalmente que de proceder voluntariamente a reconocer su responsabilidad en los hechos denunciados, se resolverá el procedimiento mediante la imposición de la sanción que proceda, lo cual determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio que pueda interponer los recursos pertinentes.

Con esta finalidad, puede comparecer ante el Área de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, donde se le informará de las formas de pago oportunas.

7º.- Notificar a los interesados la presente resolución.

Andratx, a 18 de diciembre de 2012.

El presente acuerdo ha de ser notificado al Sr. , Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)comunicado al instructor del expediente, advirtiéndoles expresamente que se trata de un acto de trámite no susceptible de ser recurrido en base al artículo 107.1 de la Ley 30/92(LRJPAC), de 26 de noviembre.

Firmado: El Quinto Teniente de Alcalde delegadodel Área de Medio Ambient,Sostenibilidad,Patrimonio y Archivo Municipal- José Ramón Baeza Corrales”

 

Andratx, 05 de febrero de 2013

El Alcalde Presidente
Llorenç Suau Simó