Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 2122
Ordenanza Fiscal préstamo bienes muebles de titularidad municipal
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal del préstamo de bienes muebles de titularidad municipal del Ayuntamiento de Santa Eugènia.
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de julio de 2012, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal del préstamo de bienes muebles de titularidad municipal, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, dicha ordenanza se entiende definitivamente aprobada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102, apartado d), de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Publicación íntegra del texto de la ordenanza (art. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre).
Ordenanza reguladora del préstamo de bienes muebles de titularidad municipal.
Artículo 1º. Concepto.
El objeto de esta ordenanza es regular el préstamo de mesas, sillas y otros bienes muebles de titularidad municipal.
Como norma general, el material sólo será prestado a las asociaciones domiciliadas o personas empadronadas en este municipio o por actividades que se lleven a cabo dentro del término municipal. Asimismo, el Ayuntamiento podrá prestar el material a otras administraciones, que quedarán exentas del cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- Objeto.
1.-Constituye el objeto de la ordenanza realizar un depósito para la utilización privativa o aprovechamiento particular de varios elementos de titularidad pública municipal como mesas, sillas y otros elementos, para su reposición en caso de pérdida o rotura.
2.- El Ayuntamiento podrá prestar el servicio gratuito de transporte del material concedido a las asociaciones y entidades sin fin lucrativo o de vecinos que lo soliciten expresamente, de forma gratuita.
En el caso de personas físicas o jurídicas, éstas deberán abonar el correspondiente precio público del servicio.
3.-Durante las fiestas patronales, fiestas y ferias locales no se dejarán mesas ni sillas ni otros elementos, ya que se deben emplear para actividades municipales que se llevan a cabo.
4.-Quedan fuera del objeto de esta ordenanza y en consecuencia de préstamo a personas físicas o jurídicas las carpas, la pantalla y el equipo de sonido municipal, con excepción de las asociaciones y entidades sin fin lucrativo.
Artículo 3º.- Obligados al depósito.
Están obligados a hacer un depósito de acuerdo con esta ordenanza las personas físicas o jurídicas o entidades a cuyo favor se autorice la prestación, antes de retirar el material concedido, y las que se benefician del aprovechamiento.
Por razones de interés público debidamente justificado, el Ayuntamiento podrá eximir del depósito a entidades de derecho público y asociaciones para actuaciones propias, sin perjuicio del deber de devolver el material prestado al Ayuntamiento o de la reposición del material a la situación originaria.
Artículo 4º.- Cuantía de los depósitos:
1.-Las cantidades a depositar por el solicitante antes de recoger el material son las siguientes:
a)Depósito para cada mesa: 5,00 €
b)Depósito para cada silla: 1,00 €
2.- En los casos en que no se vuelva algún material, se vuelva defectuoso o despeñado o no se corresponda plenamente con el dejado, se deberá abonar a favor del Ayuntamiento:
a)Por cada mesa rota o perdida: 135,14 €
b)Por cada silla o banqueta rota o perdida: 23,92 €
c)Por cada día de préstamo superior a dos, de cada elemento de que se trate, 1,00 €
3.-Las asociaciones de vecinos dejarán una fianza correspondiente al 30 % del importe de la cantidad global del depósito.
Artículo 5º.- Cuantía del precio público del transporte.
1.-En los casos que el Ayuntamiento realice el transporte del material en el domicilio o lugar indicado por el solicitante, en el momento de su petición deberá abonar el precio público siguiente:
Hasta 5 mesas y 50 sillas: 35,00 €
Hasta 10 mesas y 100 sillas: 55,00 €
2.- Para aplicar el precio público del coste del transporte se tendrán en cuenta el número de sillas.
3.- Los pedidos superiores a 10 mesas o más de 100 sillas se contemplan como dos viajes de transporte independientes.
Artículo 6º.- Normas de gestión.
1.-Los depósitos correspondientes y el transporte, si procede, se harán en la caja municipal, en el momento de presentar la solicitud, y podrá ser recogido por el ciudadano en las oficinas por esta misma sección cuando el ciudadano acreditará mediante documento municipal, el regreso de todo el material en perfecto estado. Cuando el ciudadano recogerá la fianza, se le descontarán las cantidades del material no devuelto o defectuoso de acuerdo con el artículo anterior.
En caso de que la cantidad a pagar por el ciudadano sea superior a la fianza, podrá abonar la cantidad resultante en el momento de la liquidación de la fianza en las oficinas municipales, transcurrido el cual se entenderá la no voluntad de pago y se iniciará el expediente necesario para su cobranza.
2.-Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente con una antelación mínima de 5 días. No se tramitarán por parte de la administración solicitudes que no hayan sido solicitados con la antelación prevista en el párrafo anterior, sin autorización expresa del alcalde o concejal delegado.
3.- Los diversos elementos deberán ser retirados y entregados por las propias personas o entidades interesadas en el horario establecido mediante decreto a tal efecto, el mismo lugar donde recogieron, y en el plazo indicado en la nota de entrega.
4.-Las solicitudes deberán tramitarse por instancia oficial que se registrará addientment. De cada acto se extenderá el correspondiente recibo, documento indispensable para justificar el pago o depósito o reclamación.
5.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán cederse o subarrendar a terceros. El incumplimiento de este precepto provocará su anulación y la pérdida íntegra del importe del aval como penalización.
6.-En el caso de que hubiera más solicitudes que material disponible, la asignación de material se realizará por orden de registro de entrada de la solicitud.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la fecha de publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Recursos: Contra este acuerdo que es definitivo en vía administrativa sólo puede interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Santa Eugènia a 27 de diciembre de 2012
El Alcalde,
Guillem Crespí Sastre