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AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 2153
Expediente sancionador por infracciones en materia de actividades (EXP. CM2112AS0002)
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador por infracciones en materia de actividades, que a continuación se transcribe, de acuerdo con lo previsto en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero, mediante esta publicación se notifica a la sociedad mercantil OBRAS Y EXCAVACIONES Cámaras, SL (B07703754), lo siguiente:
Para su conocimiento y efectos consecuentes, se notifica que en fecha 13 de noviembre de 2012, la Sra. Tenienta de Alcaldía de Urbanismo ha dictado el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador por infracciones en materia de actividades, que a continuación se transcribe:
"ACUERDO DE INCOACIÓN
1.- El 20 de septiembre de 2007, el departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Maó presentó una denuncia ante el Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca, porque en la parcela 22 del polígono 1 del catastro rústico, estaban a llevando a cabo una serie de actuaciones consistentes en vertido de residuos de obra, esparciendo la escombrera por toda el cercado, compactándolo y haciendo subir el nivel del cercado de una manera considerable.
2. - El 18 de octubre de 2007, la mercantil Maestra Prima, SL también denunció ante el referido Consorcio, que la parcela indicada se usaba de vertedero.
3. - El 27 de mayo de 2008, mediante Decreto núm. 56/2008, de 27 de mayo de 2008, ordenó la suspensión inmediata de las actuaciones y las actividades que se estaban realizando en la parcela 22 del polígono 1 del catastro rústico del término municipal de Maó, consistentes en la utilización del suelo rústico contraviniendo los usos propios de éste.
4.- El 24 de septiembre de 2008, expediente CM2108DM0006, mediante Decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo, se notificó a Camer SL, titular de la actividad de "vertidos de residuos de obra" en la parcela 22, del polígono 1, del catastro rústico de Maó, las anomalías detectadas (funcionamiento sin la preceptiva licencia de instalación ni licencia de apertura y funcionamiento), otorgándole un plazo de 5 días improrrogables para que acredite la legalidad de la actividad. No consta respuesta de la empresa.
5.- El 5 de noviembre de 2009, el técnico de gestión de inspección de obras del Ayuntamiento de Maó informó, a instancia del Consorcio mencionado, que no se había solicitado licencia para la legalización de las actuaciones llevadas a cabo en la parcela 22 del polígono 1 del catastro rústico, expediente CM2108DR0007.
6.- El 12 de septiembre de 2012, la Junta de Gobierno del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca, acordó:
"Primero. - Resolver y en consecuencia archivar el expediente de disciplina urbanística 08/07/05, por la razón de haberse acreditado de manera satisfactoria (todo de conformidad con el contenido del informe del inspector de obras del Consorcio emitido en fecha 08/10/12) la restitución a su estado original de los terrenos afectados por las actuaciones ilegales de uso del suelo que configuraban su objeto y que consistían en movimientos y compactación de tierras, alteración del nivel del terreno, depósito de material inerte y otras actividades.
Segundo. - Notificar este acuerdo a los interesados así como al Ayuntamiento de Maó, a los correspondientes efectos establecidos y derivados del Capítulo I (Vigilancia e inspección) y capítulo II (Régimen sancionador) del Título VI "Infracciones y sanciones" de la Ley 16/2006, de 17 de octubre de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares. "
7.- En los antecedentes de dicho acuerdo consta que:
1. El 29 de noviembre de 2007, acta de inspección núm. 80-07, el inspector de Obras del Consorcio comprueba la denuncia sobre el uso de vertedero de la parcela 22 del polígono 1 del catastro rústico de Maó, constatando la actividad de depósito de materiales (tierra vegetal, áridos , escombros y material de excavación, etc.) por la empresa CAMER, SL, en una zona de la finca, y por otra empresa, que no identifica, en una zona de cerrada de la misma finca. Haciendo constar que se le manifiesta que ambas empresas tienen alquilada parte de la finca.
2. El 15 de marzo de 2012, el inspector de Obras del Consorcio informa que "la restitución de la finca no ha sido realizada satisfactoriamente y que en ésta continúa realizando los trabajos detectados en el momento de realizar el acta de inspección núm. 80-07 ".
8.- Dado que son competentes para incoar y resolver los expedientes sancionadores las administraciones competentes para autorizar la actividad, es decir, este Ayuntamiento, según lo previsto en el artículo 120 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares.
9.- Dado que esta competencia y atribución es ejercida por la Tenienta de Alcaldía de Urbanismo, según el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Decreto de delegación de competencias de Alcaldía de 20 de junio de 2011, excepto en el caso de que impliquen cierres, que la competencia para resolver es de la Junta de Gobierno Local, en virtud del citado decreto de delegación de competencias.
Por todo esto, de acuerdo con la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares, la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Título IX), el Real Decreto 1398/1993, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Islas Baleares, he resuelto dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar el procedimiento sancionador contra el Sr. Miguel Vidal Ametller, como propietario, por el arrendamiento de una parcela para la realización de actividades que no tienen autorización o licencia, y la mercantil Obras y Excavaciones CAMER, SL, como promotora, para el ejercicio y funcionamiento de la actividad de vertedero y depósito de materiales (tierra vegetal, áridos, escombros y material de excavación, etc.), sin la licencia de apertura y funcionamiento o la autorización administrativa pertinentes, en la parcela 22 del polígono 1, del catastro rústico del término municipal de Maó.
SEGUNDO.- Los hechos que se imputan pueden ser constitutivos de una infracción tipificada en el artículo 116.2 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares, calificada como grave, en cuanto a la actuación de la sociedad promotora, que ejercía una actividad sin contar con la licencia de apertura y funcionamiento o el autorizaciones administrativas pertinentes.
Los hechos que se imputan pueden ser constitutivos de una infracción tipificada en el artículo 117.4 de la citada Ley 16/2006, calificada como muy grave, en cuanto a la actuación del propietario, que arrendó una parcela para la realización de actividades que no tienen autorización o licencia.
El artículo 119.1.b de la citada Ley 16/2006, modificado por el Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio, sanciona con la imposición de una multa entre 1.001 a 10.000 euros, y se podrá imponer la sanción de suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión por un período máximo de 6 meses, las infracciones graves, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente.
El artículo 119.1.c de la repetida Ley 16/2006, modificado por el Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio, sanciona con la imposición de una multa entre 10.001 a 100.000 euros, y se podrá imponer la sanción de suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión por un período máximo de 3 años, las infracciones muy graves, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente.
El artículo 119.4 de la citada Ley 16/2006, dispone que "las sanciones económicas pueden hacerse efectivas en el plazo máximo de 15 días, a partir de la notificación del inicio del procedimiento sancionador, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en el acto en que se decida su inicio, en consecuencia, la persona interesada debe expresar la conformidad con la infracción constatada. "
TERCERO.- Designar como Instructor y Secretaria de este procedimiento sancionador al Sr. Emilio Orfila Cardelús y a la Sra. Agueda Gomila Pons, respectivamente, comunicando a los interesados la posibilidad de ejercer el derecho de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992.
CUARTO.- El órgano competente para resolver este procedimiento es la Tenienta de Alcaldía de Urbanismo, según el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, del artículo 120.1 de la Ley 16/2006, y del decreto de delegaciones de competencias de Alcaldía, de 20 de junio de 2011, si bien en caso de derivarse un cierre, el órgano competente sería la Junta de Gobierno Local, en virtud del citado decreto de delegaciones de competencias.
QUINTO.- Comunicar a las personas interesadas la posibilidad de reconocer su responsabilidad, en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
SEXTO.- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, señalando que disponen de un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando los medios que pretendan utilizar, con la advertencia de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá considerarse propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso de la responsabilidad imposta.
SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 119.4 de la Ley 16/2006, las sanciones económicas pueden hacerse efectivas en el plazo de 15 días, a partir de la notificación del inicio del procedimiento sancionador, con una reducción del 30 % sobre la cuantía mínima de 1.001 euros, en el caso de la infracción grave imputada al promotor, o de 10.001 euros en el caso de la infracción muy grave imputada al propietario, expresando la persona interesada la conformidad con la infracción constatada. En el caso de no expresar la conformidad con la infracción constatada, se continuará con la tramitación del procedimiento sancionador. "
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra esta resolución que es un acto de trámite ni cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de poder presentar las alegaciones que se estimen oportunas en un plazo de 15 DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB, con la advertencia de que si no se presentan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio en el plazo previsto, el acto de iniciación será considerado propuesta de resolución.
Asimismo, le comunico que puede ejercer, en cualquier momento, el derecho de recusación en los supuestos previstos en los Arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Maó, 5 de febrero de 2013
LA TENIENTA DE ALCALDÍA DE URBANISMO
Ana Lía Noval García