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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2139
Sanitat.- Vivendes.- Notificació de resolució de l'expedient 66/12-V
Por no haberse podido efectuar la preceptiva notificación a la persona que a continuación se relaciona, por el presente Edicto se le notifica que en relación al expediente que se tramita en el Negociado de Salud, como consecuencia de anomalías sanitarias ( suciedad…) en una obra sin acabar ubicada en la calle Benet Pons i Fabregues, 15 bxs, de esta Ciudad; y mediante el Decreto de Alcaldía nº 614 del 15 de enero del 2013 se ha acordado:
1.- Ordenar a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LOPEZ RAIGAL, con NIF: No consta, que en el plazo de QUINCE DIES contados a partir de la recepción de la notificación del presente Decreto, proceda a la limpieza y saneamiento de la obra sin acabar ubicada en la calle Benet Pons i Fabregues, 15 bxs, de esta ciudad, para eliminar las anomalias sanitarias comprobadas, y una vez realizada la mencionada limpieza, lo comunique a este Ayuntamiento, al objeto de la oportuna comprobación.
2.- Apercibir a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LOPEZ RAIGAL, y en el caso que no cumpla con lo que se le ha ordenado, en el plazo señalado, de la ejecución subsidiaria por parte de este Excmo. Ayuntamiento, siendo los gastos a cargo del denunciado y siendo responsable de los daños y perjuicios que pudiesen producirse.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se considera desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará agotada la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 5 de febrero del 2013
La Jefa de Departamento
Rosa Llinás Bosch