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AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 2106
Notificación de la resolución del procedimiento sancionador 37/2012
Mediante la presente se notifica la Resolución de Alcaldía, de 15 de noviembre de 2012, por la que se resuelve el expediente sancionador en materia de infracción de la ordenanza municipal, al tenor literal siguiente:
“En vista de las actuaciones de la instrucción del expediente, que se ha entendido como propuesta de resolución debido a la no presentación de alegaciones en el plazo del inicio, y sin haber presentado alegaciones a la propuesta de resolución y con relación a la infracción cometida per la (datos personales ocultos) como consecuencia de dar de comer a los gatos en la vía pública, en concreto en Sa Bassa d’es Cabots el pasado 28 de junio de 2012.
Visto el expediente, examinados los documentos y informaciones del mismo, de conformidad con lo establecido con el artículo 7.9 de la ordenanza reguladora de limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y del parque verde del municipio de Ses Salines donde se determina taxativamente la prohibición de dar de comer a los animales en la vía pública: “Queda prohibido dar de comer a los animales en la vía pública, a excepción de las personas previamente autorizadas por el Servicio Municipal correspondiente i en el lugar i la forma indicados por este, y a los terrenos privados sin autorización de los propietarios”, de acuerdo con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a segui9r en el ejercicio de la potestad sancionadora, con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora, y con el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
“PRIMER.- En relación a los hechos enunciados anteriormente, se consideran probados, y se declara responsable de los mismos a la Sra. (datos personales ocultos) como consecuencia de una infracción del artículo 7.9 de la ordenanza reguladora de la limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y del parque verde del municipio de Ses Salines.
SEGUNDO.- Declarar que los hechos expuestos son constitutivos de infracción administrativa en materia regulada por la ordenanza municipal, tipificada de leve. Este artículo establece la prohibición de dar de comer a los animales en la vía pública. A esta infracción le corresponde una sanción de hasta 750 euros en virtud del artículo 47.a de la llamada ordenanza.
TERCERO.- Imponer la sanción de multa de la cuantía de 60 €.
CUARTO.- El pago de la sanción se podrá satisfacer en el número de cuenta abierto a nombre del Ayuntamiento de Ses Salines a la entidad bancaria “Sa Nostra” con el número 2051 0058 49 1004492449 indicando en el concepto el nombre del sancionado y el número de expediente 037/2012. Así mismo, para el archivo del expediente sancionador, el denunciante habrá de presentar el justificante de pago en el Ayuntamiento de Ses Salines o en el Centro Cívico de la Colonia de San Jordi, presencialmente, por correo ordinario, correo electrónico o vía fax a la atención del Instructor del expediente sancionador.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar de del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, delante del Alcalde del Ayuntamiento de Ses Salines, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso Contencioso- administrativo, delante del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar des del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Si optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso Contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresamente, o hasta que se haya desestimado por silencio. Todo eso sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pueda estimar más conveniente a su derecho.
Tal y como dispone el artículo 19.1 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero que aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, esta resolución no tendrá carácter ejecutivo en tanto que no se resuelva el recurso ordinario que en su caso se interponga o haya transcurrido el plazo para interponerlo sin haberlo hecho.
Una vez la resolución sea ejecutiva (por haber desestimado el recurso o haber transcurrido el plazo sin recurrir) se procederá al pago de la sanción interpuesta. En el caso que no se produzca el pago se indicará el procedimiento ejecutivo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento General de Recaudación estableciendo los recargos y intereses correspondientes.”
Ses Salines, a 15 de noviembre de 2012.
Joan Estrany Massanet
Instructor del expediente sancionador”
Ses Salines, 4 de febrero de 2013.
La Alcaldesa Presidenta
Maria Bonet Rigo