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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 2103
Resolución del procedimiento sancionador 51/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A la vista de las actuaciones de la instrucción del expediente, que se ha entendido como propuesta de resolución debido a la no presentación de alegaciones al inicio, i sin haber presentado alegaciones a la propuesta de resolución i con relación a la infracción cometida por Ana Silva Vázquez, titular del D.N.I. 08834951-F con domicilio en el Camí de Son Perdiu, parcela 209, sobre los hechos constitutivos de venta ambulante en la plaza Molí de Sa Sal de la Colònia de Sant Jordi.

Visto el expediente, examinados los documentos y informaciones del mismo, y de conformidad con el artículo 25 de la ordenanza general primera, reguladora de las normas de convivencia ciudadana, policía y buen gobierno, con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por lo que se aprueba el Reglamento por el procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora, y con el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985,d e 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMER.- En relación a los hechos enunciados anteriormente, se consideran probados, y se declara responsable de los mismos a Ana Silva Vázquez, como consecuencia de una infracción del artículo 25 de la ordenanza general primera, reguladora de las normas de convivencia ciudadana, policía y buen gobierno donde se determina “Queda terminantemente prohibida la venta ambulante de cualquier clase de géneros en los espacios públicos, así como la colocación de géneros de cualquier clase sobre las aceras y calzada, sin la previa autorización municipal, pudiendo ser multados en la primera vez, y encaso de reincidencia serles retirados y decomisados los géneros por la Policía Municipal.”

SEGUNDO.- Imponer la sanción de multa por la cuantía de 150 € de conformidad con el artículo 163.b a) de la ordenanza general primera, reguladora de las normas de convivencia ciudadana, policía y buen gobierno.

TERCERO.- El pago de la sanción se podrá satisfacer al número de cuenta abierto a nombre del Ayuntamiento de Ses Salines a la entidad bancaria “Sa Nostra” con el número 2051 0058 49 1004492449 indicando en el concepto el nombre del sancionado y el número de expediente 51/2012.

Contra la presente Resolución, se pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, delante el Alcalde del Ayuntamiento de Ses Salines, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, delante del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar des del dia siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresamente, o hasta que se haya desestimado por silencio. Todo eso sin prejuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pueda estimar más conveniente a su derecho.

Lo manda y firma la Alcaldesa de Ses Salines, Doña Maria Bonet Rigo, el 10 de enero de 2013.