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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 2096
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en materia de música para el año 2012.
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 49/12:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en materia de música para el año 2012.
Partes
Josefa Costa Costa, consellera del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell Insular d’Eivissa, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo primero, apartado c, del Decreto de Presidencia núm. 605, de fecha 4 de julio de 2011 (BOIB núm. 104, de 7-07-11).
Josefa Gutiérrez Costa, alcaldesa del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Antecedentes
1. La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todos tienen derecho. Asimismo, el artículo 43.3 establece también que facilitarán la adecuada utilización del ocio.
2. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad vecinal.
3. La Ley 7/1985, de 2 d’abril, reguladora de les bases del régimen local atribuye, en el artículo 36, a los consells insulars la facultad de promover las actuaciones adecuadas para satisfacer les necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular cooperando con los ayuntamientos de su territorio.
4. El Consell Insular asumió por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias en relación a la animación y la promoción cultural y, de otro lado, está interesado en la actuación de la Banda de Música de Sant Antoni con motivo de las fiestas populares e institucionales, a las cuales presta relevancia, así como en el fomento de las actividades diversas que lleva a cabo.
5. Asimismo, la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, del Parlamento de las Illes Balears de atribución de competencias a los consells insulars en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes dispone en su artículo 3 que los consells insulars asumirán todas las competencias que habían estado asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales hay las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otros el “fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y su difusión así como la ayuda a sociedad de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos y coreográficos y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folclore”.
6. También la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatut d’autonomia de les Illes Balears (BOIB núm. 32 EXT., de 1-03-07) dispone en el artículo 70, apartado 18, que son competencias propias de los consells insulars, entre otras materias, la de cultura, que comprende: “Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación sociocultural”.
7. El Decreto de Presidencia núm. 600, de 1 de julio de 2011 (BOIB núm. 102 EXT., de 4 de julio de 2011), prevé que el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni comprende “la actividad competencial propia del Consell Insular en relación a las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental”.
8. Asimismo, el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2012, aprobado por el Consell Executiu en fecha 27 de febrero de este año y publicado en el BOIB núm. 35 de 6 de marzo de 2012, prevé un convenio de colaboración con el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany para el apoyo a la enseñanza y la difusión de la música en este término municipal, por importe de 5.000 € de la aplicación presupuestaria 3210 46201.
9. La música, como toda manifestación artística, es un producto cultural. Favorecer el estudio y la promoción es contribuir al fomento de una de las artes más enriquecedoras para todo el mundo. Además, la celebración de manifestaciones musicales supone una forma de enriquecimiento de la oferta cultural existente, tanto para los residentes como para aquellos visitantes que se acerque a nuestras islas.
10. Las actividades musicales del municipio de Sant Antoni de Portmany generan importantes gastos.
11. El Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany consideran conveniente que las actuaciones de las agrupaciones se extiendan más allá de su término municipal actuando también en otros lugares de nuestras islas, y ambas partes están interesadas en la mayor proyección dentro del ámbito de la isla de Eivissa de las actividades musicales.
12. De otro lado, la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos de cooperación por parte de los consells insulars con el resto de administraciones públicas para el logro de finalidades comunes de interés público se prevé expresamente al artículo 46 de la mencionada Ley 8/2000.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
Es objeto de este Convenio establecer la colaboración de ambas instituciones en materia de música para fomentar este tipo de actividades tanto en el municipio de Sant Antoni de Portmany como las actuaciones que las agrupaciones del municipio hagan fuera de este ámbito territorial, y asimismo contribuir al apoyo a la Escola Municipal de Música de Sant Antoni de Portmany para el año 2012.
Las actividades musicales de Sant Antoni de Portmany previstas llevar a cabo durante el 2012 son las siguientes:
a) Escola Municipal de Música de Sant Antoni de Portmany. Curso 11-12
(Curso escolar 11-12: octubre 11 a junio 12. Clases de lunes a viernes a las instalaciones del Espai Jove, c. de Ramón y Cajal, 19).
- Mayo: Semana del 28 al 30 - Exámenes Finales de Instrumento.
- Junio: Semana del 18 al 22 - Exámenes Finales de Lenguaje Musical.
- Junio: día 29 - Concierto Final de Curso en el Auditori de la Escola Municipal de Música.
- Septiembre: Matriculación de los alumnos de la Escola Municipal de Música.
- Octubre: Inicio del curso escolar 12-13.
Otras actividades de la Escola Municipal de Música para al curso 2011-2012 (hasta mayo de 2012):
- Diciembre: día 3 - Audición de Navidad de los Alumnos de la Escola Municipal de Música. Auditori del Centre Cultural Cervantes.
- Marzo: del 23 al 25 - Concierto de Fallas de Sant Antoni 12 a cargo del Conjunto Instrumental de la Escola Municipal de Música.
- Marzo: día 31 - Audición de Primavera de los Alumnos de la Escola Municipal de Música. Auditori del Centre Cultural Cervantes.
- Abril: día 23 - Cuento Musical L’aventura d’en Joan. Auditori del Centre Cultural Cervantes.
- Julio: día 20 - Concierto día del Carme a cargo del Conjunto Instrumental de la Escola Municipal de Música.
b) Banda de Música de Sant Antoni
- Enero 12 - Concierto fiestas de Sant Antoni.
- Junio 12 - Actos del bicentenario de la Constitución de Cádiz. Concierto en Sant Joan de Labritja.
- Septiembre 12 - Actos del bicentenario de la Constitución de Cádiz. Concierto en Sant Antoni de Portmany.
- Octubre 12 - Concierto actos conmemorativos X aniversario de la muerte de Joan Marí Cardona.
2. Justificación de la colaboración
El Consell quiere colaborar económicamente con el municipio de Sant Antoni de Portmany en materia de música, a través del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, a causa de los importantes gastos de mantenimiento, de funcionamiento ordinario, de enseñanza, de desplazamiento para las actuaciones, etc.
3. Importe
El Consell Insular prestará ayuda financiera al Ajuntament de Sant Antoni de Portmany con la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000 €) de la aplicación presupuestaria 3210 46201.
4. La cantidad indicada, que tendrá el carácter de aportación máxima, irá destinada al apoyo en la enseñanza y la difusión de la música en el municipio de Sant Antoni de Portmany, y se distribuirá de la siguiente manera:
a) Un máximo de 2.500 € para la promoción de la Escola Municipal de Música de Sant Antoni de Portmany y sus actividades docentes.
b) Un máximo de 2.500 € para colaborar en actuaciones musicales dentro de la programación musical del Consell Insular d’Eivissa en conmemoración del bicentenario de la Constitución de Cádiz de 1812, La Pepa, el día 23 de junio a les 20.30 horas en la plaza de la Església de Sant Joan de Labritja (junto con la Banda Municipal de Música de Sant Josep de sa Talaia).
5. Pago
El Consell Insular d’Eivissa hará efectiva la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000 €) después de que el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany presente al Consell la documentación justificativa que se especifica en la cláusula sexta.
6. Justificación
Para justificar la ayuda concedida por el Consell, el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany deberá de presentar la siguiente documentación:
- Un certificado del secretario o la secretaria del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany en el cual se exprese que se ha abonado el importe total de las actividades mencionadas en las cláusulas primera y cuarta y que todas se han realizado.
- Una liquidación de ingresos y gastos de las actividades musicales objeto de este Convenio.
- Una memoria de las actividades musicales llevadas a cabo en el municipio de Sant Antoni de Portmany durante el año 2012.
La fecha máxima de justificación del importe concedido por el Consell Insular será el 30 de noviembre de 2012.
7. Publicidad
Los carteles anunciadores, los anuncios de prensa y radio, las invitaciones, los programas, las entradas y los tiques de cualquier actividad objeto de este Convenio harán constar la colaboración del Consell Insular.
8. Responsabilidad
El Ajuntament de Sant Antoni de Portmany inhibe al Consell Insular d’Eivissa de toda responsabilidad que se pueda derivar de la celebración de los acontecimientos musicales previstos en este Convenio.
9. Reintegro
En caso de incumplimiento de todos o de alguno de los términos de este Convenio, el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany deberá reintegrar al Consell Insular el importe correspondiente.
10. Vigencia
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2012.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Eivissa, 29 de octubre de 2012
Eivissa, 4 de febrero de 2013
La Secretaria Técnica del Área de Cultura, Turismo y Agricultura
Conchita Rebollo Laserna