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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 2083
Expediente para declarar el estado de ruina de la edificación de c/ Isabel II,2 (47/AG/12)
NEGOCIADO DE ACTIVIDADES, OBRAS Y URBANISMO
Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 47/AG/12, se pone en conocimiento de la entidad Damichi Invest, SA, la comunicación de fecha 23 de noviembre de 2012, que a continuación se transcribe:
Le comunicamos que el Alcalde Presidente, en fecha de hoy ha dictado la siguiente resolución:
Resolución de Alcaldía núm. 1335/12, de dia veintitrés de noviembre de 2012.
En vista del expediente núm. 47/AG/12, incoado a nombre de Damichi Invest SA para declarar el estado de ruina de la edificación situada en C/ Isabel II, 2 – esquina Av. Jeroni Estades-
Visto el decreto de Alcaldía número 538/12 de data veintinueve de mayo de dos mil doce ,
Visto que no ha habido alegaciones en el plazo de dos meses
Visto el informe técnico de data tres de mayo de 2012, que literalmente dice:
“...-Del análisis general realizado sobre la situación del edificio, podemos determinar que el estado de ruina tiene una afectación estimada total, su grado medio, su extensión es alta y su peligrosidad es alta por la propia ubicación del edificio formando esquina sobre dos vías públicas, con aceras estrechas en una calle de poca sección del casco antiguo de Sóller.
-El cálculo definitivo de la valoración actual del edificio afectado es de 219.859 euros y ha sido realizado por el método residual del suelo, tal y como se justificó en el informe técnico anterior.
-Procede declarar el inmueble en estado de ruina.”
Y visto el informe jurídico que dice:
“...Por todo lo anteriormente expuesto, parece procedente la declaración de ruina en estado medio, con extensión y peligrosidad altas, pudiendo el propietario proceder a su elección, a la completa rehabilitación, en los términos señalados en el informe técnico o a la demolición, ya que se trata de una edificación no catalogada, ni protegida, ni sujeta a procedimiento alguno dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral, pudiendo proceder este Ayuntamiento , en caso contrario , a la ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.”
Esta Alcaldía , por Decreto núm. 1335/12 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce, RESUELVE:
Primer. Declarar el estado de ruina en grado medio con extensión i peligrosidad altas ,
Segundo . El plazo para la presentación del proyecto técnico para la realización de las obras pertinentes será de dos meses; las obras necesarias inmediatas a realizar serán las siguientes:
Apuntalamiento generalizado y sistemático de todos los forjados actuales del edificio, así como de la cubierta .
Apuntalamiento mediante equipos adecuados de las fachadas exteriores del edificio (andamios que puedan soportar parte de la carga de los muros)
Reparación de las juntas de la fachada para evitar desprendimientos.
Consolidación de los forjados y muros de carga incluyendo la substitución de les vigas que se encuentran dañadas y substitución de la cubierta del edificio.
Tercero. El importe total de las obras a realizar en el edificio es de 120.000 euros.
Cuarto. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado y al límite del deber normal de conservación.
Quinto. Comunicar la presente resolución a los interesados a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo delante del Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presunta desestimación.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 471999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
Sóller, 18 de enero de 2013
El Alcalde
Carlos Simarro Vicens