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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 2082
Expediente de infracción urbanistica 84/AG/12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto


 

NEGOCIADO DE ACTIVIDADES, OBRAS Y URBANISMO

Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 84/AG/12, se pone en conocimiento de la Sra. Colom Coll la comunicación de fecha 30 de agosto de 2012, que a continuación se transcribe.

Por Decreto de Alcaldía núm. 1016 de fecha 30 de agosto de 2012 se ha adoptado la siguiente resolución, que le trasladamos para su conocimiento y a los efectos oportunos al objeto que, según lo que dispone el artículo 21.3 del Decreto 14/94. de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunitad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, puede formular alegaciones, en el plazo de 10 días, contados a partir del recibo de la presente notificación, presentar los documentos que estime convenientes para su defensa, consultar el expediente administrativo,así como proponer pruebas, concretando los medios de los cuales pretenda valerse; significándole que, de conformidad con lo que prevé el art. 8.4 del mencionado Decreto y una vez concluido dicho plazo para efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo, sin que se haya presentado ninguna alegación , este acuerdo sera considerado como propuesta de Resolución, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2y 3 del artículo 13 del Decreto 14/94 de la CAIB:

DECRETO NÚM. 1016 de fecha 30 de agosto de 2012

DECRETO DE BATLIA – Vistos los informes emitidos por parte de los servicios técnicos y de la asesoría jurídica sobre realización de les obras siguientes sin la preceptiva licencia municipal de obras por las personas que se expresan:

 

OBRES: Obras en el interior y en el exterior de una vivienda

SITUACIÓN: Polígono 1 Parcela 112 Sóller

PROMOTOR: Carmen Colom Coll

CONSTRUCTOR:

TÈCNICO DIRECTOR:

En aplicación de lo que dispone el artículo 61.1 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, aprobada por el Parlamento Balear el 23 de octubre de 1990,

DISPÒS:

 

1. En base a los artículos 25 y 61 de la LDU, la SUSPENSIÓ IMMEDIATA de les mencionadas obras, entendiendo que el incumplimiento de la expresada orden de suspensión dará lugar a las actuaciones previstas en los apartados 5, 8 y 9 del artículo 61, y demás aplicables, de la mencionada Ley de Disciplina Urbanística. Se incluyen en esta orden de suspensión cualquier otra distinta a les expresadas que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal.

 

2. Que se ponga en conocimiento del de suspensión a la empresa suministradora de energía eléctrica para que proceda a cortar el suministro a los contadores de obra respectivos en el plazo máximo de 48 horas, en aplicación de lo que dispone el artículo 61.7 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística. (En relación al Decreto 121/1987 de la CAIB.)

 

3. Que se notifique la mencionada resolución al promotor, constructor y si cabe al Técnico Director, con indicación de los recursos pertinentes.

 

4. Hacer el apercibimiento que en virtud de lo que dispone el artículo 62 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística en relación a los artículos 96 y 99 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, "en los supuestos de desobediencia de el orden de suspensión de los actos de edificación o uso del suelo dictada por la Autoridad o órgano competente, se impondrán al promotor, constructor y a los técnicos directores de las obras si estos no hubiesen ordenado la paralización, multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencias:

Multa inicial de 150,25 euros, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.

En caso de reiteración del incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cuantía de la multa impuesta en el período sancionador inmediato anterior

Que por los servicios de inspección urbanística, asistidos si fuera necesario por efectivos de la Policía Local sa haga un control sobre el cumplimiento o no de la orden de suspensión dispuesta levantado si fuera preciso, la correspondiente acta en el supuesto de que les obres continuasen y la orden de suspensión no fuera acatada, para ponerlo en conocimiento de los Tribunales de Justicia por presunto delito de desobediencia a la Autoridad Municipal, para la determinación de las responsabilidades penales que se pudiesen derivar, precintando la instalación y elementos auxiliares de la construcción, así como retirando la totalidad de maquinaria y materiales, pudiendo adoptar cualquier otra medida que se crea conveniente, para dar efectividad a la suspensión, de conformidad con el artículo 61-5 y61-8 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB.

 

5. Advertir que a tenor de o l que dispone el art 63 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística, se hará efectiva en su cas por la Policía Municipal la orden de suspensión inmediata mediante compulsión directa sobre las personas, con las formalidades previstas en el artículos 100 de la LRJ-PAC. Dar cuenta de la presente resolución al Jefe de la Policía Local a fin y efecto de controlar la orden de suspensión ordenada. Advertir a los propietarios, promotores, constructores y directores técnicos de las obras, que según el artículo 72 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de Disciplina urbanística de la CAIB, que independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, les infracciones urbanísticas darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias.

 

6. Designar como instructor y secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al Sr. Gabriel Darder Matas y al Sr. Antoni Miquel Belda, respectivamente, según lo dispuesto en el art. 66 de la Ley 10/90 de la CAIB. Se advierte de que podrá formular recusación contra las personas designadas por las causas previstas en los art. 28 y 29 de la LRJ-PAC.

 

7. Indicar al promotor que en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo de suspensión, tendrá que solicitar la oportuna licencia. Para tramitarla tendrá que formalizar a favor del Ayuntamiento una fianza o aval bancario equivalente al 20% del presupuesto del proyecto técnico para garantizar el pago de las cantidades que resulten como consecuencia de la sanción que fuera procedente imponer o de las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada. A tenor del artículo 66.2 de la Ley de Disciplina Urbanística, la no presentación por el interesado de la solicitud de licencia, dará lugar a la formulación de propuesta de demolición a costa del interesado y la propuesta de lo que sea procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar. Se procederá de la misma forma si la licencia fuera denegada para ser el otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas.

 

 

8. Contra aquesta resolución se pueda interponer recurso contencioso-administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la presente resolución, así como cualquier otro que estime oportuno.

 

Soller, 17 de enero de 2012

 

El Alcalde

Carlos Simarro Vicens