Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 2081
Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca adoptado en la sesión del día 13 de diciembre de 2012, de ejecución de la senténcia núm. 526/2012, de 13 de julio dictada por la sala contencioso administrativa del tribunal superior de justícia de las Islas Baleares por lo cual se declara nulo el acuerdo plenario de día 5-03-09 de declaración como BIC con categoría de monumento, el sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere y la Síquia de na Cerdana en los términos municipales de Palma, Valldemossa y Bunyola.
El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 13 de diciembre de 2012, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
“Dado que el Pleno ordinario del Consell Insular de Mallorca, en sesión de día 5 de marzo de 2009 acordó, entre otros, declarar como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor del sistema hidráulico de la Fuente de Mestre Pere y la Acequia de Na Cerdana de los términos municipales de Palma, Valldemosa y Bunyola.
Dado que Drac Hotels, SLU interpuso un recurso contencioso-administrativo con entrada en el Decanato el 20-05-09 contra el acuerdo del Pleno del CIM de 5 de marzo de 2009 que confirmó el acuerdo de 23-01-09 de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca el cual acordó informar favorablemente la declaración de BIC con categoría de monumento del bien más arriba mencionado.
Por todo ello, y en virtud de lo que dispone la Ley 12/1998, de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares i de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del 89 de marzo de 2004 (BOIB núm. 158 de 20-10-11), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
1.- Ejecutar, en sus estrictos términos y por lo que se refiere al ámbito de competencia del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, la sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares núm. 526, de 13 de julio, que deriva de las actuaciones núm. 108/2009 del juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Palma.
El objeto del recurso contencioso administrativo fue el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca el día 5 de marzo de 2009, mediante el cual se declaró como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor del sistema hidráulico de la Fuente de Mestre Pere y la Acéquia de Na Cerdana de los términos municipales de Palma, Valldemossa y Bunyola.
2.- La mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia núm. 526 confirmó la decisión del juzgado contencioso administrativo que estimó el recurso interpuesto por DRAC HOTELS, SLU declarando nulo el acuerdo del Pleno del CIM de 5-03-09 por no ser conforme a derecho aunque no compartió sus argumentos jurídicos ya que el juzgado consideró que el acuerdo de ampliación del plazo para resolver el día 14-04-08 no estaba motivado y la sala consideró que este acuerdo estaba suficientemente motivado pero que el expediente se debía de considerar caducado por el transcurso del plazo legal para resolver desde el acuerdo de ampliación.
3.- Dejar sin efecto el acuerdo del Pleno del CIM de día 5 de marzo de 2009, mediante el cual se declaró como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento a favor del sistema hidráulico de la Fuente de Mestre Pere y la Acequia de Na Cerdana de los términos municipales de Palma, Valldemossa y Bunyola.
4.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, ya que la mencionada resolución afecta a la declaración de un Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento.
5.- Dar traslado de este acuerdo a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares por vía de la Asesoría Jurídica del Consejo Insular; así como a los Ayuntamientos de Palma, Valldemossa y Bunyola”.
Palma, 25 de enero de 2013
El Secretario General del Consejo de Mallorca
Jeroni Mas Rigo
Es traducción literal del ejemplar en Catalán.