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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 2079
Notificación por edictos del Reglamento 3/2012, sobre el procedimiento a seguir para la declaración de fiestas de interés cultural en la isla de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

I - Estimar les alegaciones presentadas por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de les Islas Baleares relativas a la titulación de los artículos del Reglamento sobre el procedimiento a seguir para  la declaración de fiestas de interés cultural en la  isla de Mallorca y de previsión del informe preceptivo del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de les Islas Baleares, previo a la declaración de una fiesta como de interés cultural, incluyéndolo, a tal efecto, dentro del artículo 6.1 relativo a los informes preceptivos, concediendo a tal efecto, tanto al Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca como al Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Islas Baleares, un plazo de 10 días para evacuar los correspondientes informes de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II.- Estimar la propuesta presentada al informe sobre el impacto de género relativa a la sustitución del concepto "interesados" por "personas interesadas" recogido en el artículo 5 del texto del Reglamento sobre el procedimiento a seguir para la declaración de fiestas de interés cultural en la isla de Mallorca.

III.- Aprobar definitivamente, de acuerdo con el Consejo Consultivo, el Reglamento sobre el procedimiento a seguir para la declaración de fiestas de interés cultural en la isla de Mallorca, que figura como anexo al presente acuerdo.

IV.- Notificarlo a  los interesados.

V. - Comunicarlo al Gobierno de las Islas Baleares y a la Delegación del Gobierno del Estado.

VI.-  Publicarlo en el BOIB.

ANEXO

REGLAMENTO 3/2012, SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DECLARACIÓN DE FIESTAS DE INTERÉS CULTURAL EN LA ISLA DE MALLORCA

Exposición de motivos:

Los artículos 72,1 y 84.2 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, atribuye a los consejos insulares el ejercicio de la potestad reglamentaria en las competencias atribuidas como propias.

El artículo 70.6 del Estatuto incluye dentro de las competencias propias de los consejos insulares las referidas al patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico dentro de su ámbito territorial.

De acuerdo con el que prevé el Título IV de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, forman parte del patrimonio etnológico los lugares y los bienes, muebles e inmuebles, como también los conocimiento y las actividades que son o que han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo de las Islas Baleares en los aspectos materiales, económicos, sociales o espirituales.

Por su parte, tal como se señala a la Exposición de Motivos de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Islas Baleares, la cultura popular y tradicional, a través de las múltiples y muy diversas manifestaciones que tiene, es considerada por todo el mundo como unos de los elementos que configuran y que definen la personalidad colectiva de los pueblos. Y una de estas manifestaciones son, precisamente, las celebraciones de fiestas tradicionales propias de la cultura de los pueblos que forman parte de la Isla de Mallorca.

Esta Ley prevé en su artículo 5 que las celebraciones de las fiestas tradicionales propias de la cultura popular de las Islas Baleares de especial arraigo y relevancia podrán ser declaradas fiestas de interés cultural mediante acuerdo plenario del consejo insular competente, declaración que tiene que contar con el informe previo del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Islas Baleares.

El mismo artículo 5 prevé que cada consejo insular, a nivel de sus competencias, podrá aprobar el reglamento en el cual se especifique el procedimiento para la declaración de las fiestas de interés cultural. Y el presente reglamento aprovecha en gran medida el procedimiento establecido a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares para las declaraciones de bienes de interés cultural, ya que se considera que el rango de protección, promoción y fomento de las fiestas más relevantes tiene que ser parecido a lo que disfrutan los bienes de interés cultural.

La Ley 1/2002, de 19 de marzo, también prevé la existencia de órganos insulares de consulta parecidos al Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Islas Baleares. En este sentido, el artículo 10 señala que en cada consejo insular pueden constituirse órganos similares al Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional para ejercer mejor sus competencias en las materias reguladas en esta Ley. Mediante acuerdo de Pleno de 3 de octubre de 2005, se aprobó el reglamento del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca.

El reglamento también prevé la creación de un Registro Insular de Fiestas de Interés Cultural, que además de las características que la componen y los elementos que le son propios, tendrá que incluir toda modificación y adaptación histórica que se produzca desprendido de su declaración.

En definitiva, con este reglamento se pretende dar respuesta a la obligación que tienen los poderes públicos a la hora de promover la salvaguardia, estudio, investigación y transmisión a las generaciones futuras de las fiestas tradicionales propias de la cultura mallorquina.

CAPÍTULO I
Procedimiento de declaración de fiestas de interés cultural

Artículo 1. - Objeto

1. De acuerdo con aquello que establece el artículo 5 de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Islas Baleares, las celebraciones de las fiestas tradicionales propias de la cultura popular de la isla de Mallorca de especial arraigo y relevancia podrán ser declaradas fiestas de interés cultural.

2. Todos los poderes públicos radicados a la isla de Mallorca tienen la obligación de velar por la protección y promoción de las fiestas declaradas de interés cultural, como también para conservar sus rasgos y elementos más característicos y esenciales, sin perjuicio de la evolución natural y de la adaptación histórica de cada fiesta.

3. Asimismo, y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los poderes públicos radicados a la isla de Mallorca promoverán el conocimiento y difusión de las fiestas declaradas de interés cultural.

Artículo 2. - Procedimiento de declaración. Inicio

1. El procedimiento de declaración de una fiesta de interés cultural se iniciará, de oficio o a instancia de parte, por acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca.

2. Cualquier administración pública o persona física y/o jurídica podrá instar la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento. La decisión de no iniciar el procedimiento tendrá que ser motivada y, contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se podrán interponer los recursos administrativos y/o contenciosos administrativos de acuerdo con aquello que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

3. Las declaraciones de fiestas de interés cultural requerirán de un procedimiento individualizado para cada una de ellas. Excepcionalmente, se podrán declarar de interés cultural de forma genérica determinadas fiestas en los casos en qué por sus características y similitudes, su relación entre ellas, o por motivos históricos, lo hagan aconsejable.

Artículo 3. - Información previa

Antes de iniciarse el procedimiento, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico podrá solicitar de los particulares o de cualquier organismo público o privado la información necesaria sobre la fiesta que se pretende declarar de interés cultural. De no obtenerse la mencionada información en el plazo máximo de dos meses, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordará el inicio del procedimiento previo los informes técnicos que correspondan.

Artículo 4.-Incoación

1. El acuerdo de incoación del procedimiento de declaración tiene que incluir una descripción de la fiesta o fiestas de que se trata, suficiente para su identificación. En esta descripción tiene que figurar, al menos, una memoria histórica, documentación fotográfica y bibliográfica de la fiesta objeto de la declaración.

2. Además, y con carácter previo al acuerdo de incoación, será necesario contar con el informe descriptivo y técnico del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca, en la cual se definan las características de la fiesta, la memoria histórica, el lugar o lugar de celebración y los elementos que le son propios.

Artículo 5.-Notificación  y publicación

1. El acuerdo de inicio del procedimiento de declaración se tendrá que notificar a las personas interesadas, si las hay, al Ayuntamiento o Ayuntamientos de los municipios donde las fiestas se celebren, y al Gobierno de las Islas Baleares, a fin de que formulen las alegaciones o sugerencias que estimen necesarias, dándoles a tal efecto un plazo de quince días hábiles.

2. Asimismo, el acuerdo de inicio se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consejo de Mallorca, abriendo un periodo de información pública de un mes a fin de que cualquier persona y/o institución pueda formular las alegaciones o sugerencias que estimen convenientes.

Artículo 6. - Informes preceptivos

1. Además del informe previo y preceptivo del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca, del informe previo y preceptivo del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Islas Baleares y de la documentación señalada en el artículo 4 de este reglamento; en el expediente de declaración deberá constar informe favorable del Ayuntamiento o del municipio donde la fiesta o fiestas se celebren, o de los Ayuntamientos del municipios donde se celebren, si son varios.

2. Opcionalmente, se podrán pedir informes de otras entidades científico-culturales o a las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, radicadas en la isla de Mallorca.

Artículo 7.-Órgano competente

La declaración de una fiesta o fiestas como de interés cultural se acordará por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Artículo 8. - Notificación y publicación

La declaración se deberá notificar a los interesados, si los hay, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos de los municipios donde las fiestas se celebren, y al Gobierno de las Islas Baleares, y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consejo Insular de Mallorca.

Artículo 9. - Finalización del procedimiento

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de un año, contado a partir del día siguiente en el de la fecha de incoación del expediente. Transcurrido por este plazo sin que se haya producido la declaración, se producirá la caducidad automática del expediente y se archivarán las actuaciones sin más trámites, sin perjuicio que, si lo estima oportuno, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico inicie nuevo procedimiento de declaración siguiendo las determinaciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 10. - Dejar sin efecto una declaración

Para dejar sin efecto la declaración de una fiesta o fiestas como de interés cultural se tendrá que seguir el mismo procedimiento previsto en este reglamento para las declaraciones.

CAPÍTULO II
El Registro Insular de Fiestas de Interés Cultural

Artículo 11. - Registro Insular de Fiestas de Interés Cultural

1. Se crea el Registro Insular de Fiestas de Interés Cultural en la isla de Mallorca en el cual se inscribirán los acuerdos de declaración de una fiesta o fiestas como de interés cultural adoptados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca.

2. El Registro depende orgánicamente del departamento competente en materia de cultura y patrimonio del Consejo Insular de Mallorca, y además de la información contenida en el expediente, se deberán anotar los principales acontecimientos que se produzcan una vez que se haya llevado a cabo la declaración, para un mejor y mayor recuerdo histórico, así como para la conservación de los elementos esenciales de la fiesta o fiestas de qué se trate, sin perjuicio de la evolución natural y de la adaptación histórica de cada fiesta o fiestas.

Artículo 12. - Expedición de título de inscripción

El órgano del cual depende el Registro Insular de Fiestas de Interés Cultural expedirá a los Ayuntamientos y/o interesados que así lo soliciten el correspondiente título acreditativo de la inscripción, que contendrá la información esencial sobre la fiesta o fiestas que disfrutan de la condición de fiesta de interés cultural.

Disposición final. - Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de día 2 de abril, de bases de régimen local.

 

Palma de Mallorca, 4 de enero de 2013

 

El secretario general del Consejo Insular de Mallorca

Jeroni M. Más Rigo