Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 2069
Aprovación Convenio Plan Prestaciones Básicas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Se hace público que durante el periodo de exposición pública de la aprovación del Convenio de colaboración entre la Conselleria de Salud ,Familia y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Alaior para el desarrollo de acciones formativas dentro del marco del programa Alter , por lo que se publica íntegramente en el BOIB , de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del proccedimiento administrativo común , que literalmente dice:

 

‘CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA FINANCIAR LAS PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS PARA EL AÑO 2012.

 

COMPARECEN Y INTERVIENEN

 

De una parte el Honorable Señor SANTIAGO TADEO FLORIT, presidente del Consejo Insular de Menorca, en nombre y representación de esta administración, de conformidad con las funciones de representación que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 8/2000 de 28 de octubre, de consejos insulares.

 

Por otra, la Ilma. Sra. MISERICORDIA SUGRAÑES BARENYS Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, en nombre y representación de esta administración, de conformidad con las funciones de representación que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

Ambas partes intervienen en virtud de la representación que por razón de sus respectivos cargos asumen, se reconocen mutuamente con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este acto y para suscribir el presente Convenio de colaboración.

 

ANTECEDENTES

 

El artículo 37 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (en adelante, Ley balear 4/2009) determina las competencias municipales en materia de servicios sociales, según queda reflejado en el capítulo I del Título III de la citada norma legal.

 

Según la citada Ley balear 4/2009, el Consejo Insular de Menorca asume, entre otras, las tareas de asistencia y asesoramiento a los municipios de la isla, las tareas de apoyo técnico y profesional a los servicios sociales comunitarios y las tareas de concesión , gestión y tramitación de prestaciones económicas incluidas en las competencias de servicios sociales.

 

El artículo 29 de la Ley balear 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (en adelante, Ley balear 20/2006), dispone que los municipios de la Comunidad Autónoma asumen como competencias propias la regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de personas inmigrantes.

 

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares suscribieron, el 5 de mayo de 1988, un convenio programa de desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de las corporaciones locales, que se ha prorrogado anualmente y automáticamente. El Consejo de Ministros aprueba la distribución territorial de los créditos presupuestarios que se destinan a financiar programas de servicios sociales, entre ellos el programa de prestaciones básicas de servicios sociales de las corporaciones locales.

 

El acuerdo de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, convocada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 10 de julio de 2012, formaliza los criterios de distribución de los programas sociales, entre otros, del crédito para el desarrollo del programa de prestaciones básicas de servicios sociales para corporaciones locales.

 

La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares de día 6 de junio de 2012, acordó la distribución de los fondos por el programa propios y del Ministerio entre las islas.

 

En fecha 20 de noviembre de 2012 se firmó el Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y el Consejo Insular de Menorca para la financiación de la gestión del Programa de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales para el año 2012, por el que se aporta a la isla de Menorca como colaboración del Programa de prestaciones sociales básicas para el año 2012 un importe de 235.367,94 euros, en dos pagos de 158.318,44 euros el año 2012 y de 77.049,50 euros en el año 2013, y de acuerdo con la distribución acordada en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales de las Islas Baleares de día 6 de junio de 2012 y los criterios formalizados en la Conferencia Sectorial Asuntos Sociales del Ministerio de 10 de julio de 2012.

Es voluntad del Consejo Insular de Menorca distribuir entre los municipios de la isla estos fondos y los previstos en el vigente presupuesto al efecto.

 

La ley balear 20/2006 dispone, en su artículo 68, que los municipios pueden suscribir convenios de colaboración con otras administraciones. En el mismo sentido, el artículo 4 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) y los artículos 5 y 46 de la Ley 8/2000 , de 27 de octubre, de consejos insulares (LCI), prevén que las administraciones públicas pueden suscribir convenios o acuerdos de cooperación para establecer instrumentos de colaboración recíproca para alcanzar fines comunes de interés público. En el mismo sentido, la Ley balear 4/2009 prevé, con carácter específico, esta posibilidad.

 

Es voluntad del Consejo Insular de Menorca y del Ayuntamiento de Alaior coordinar y articular sus respectivas competencias en materia de prestaciones sociales básicas, de acuerdo con la experiencia de los últimos años, por lo que los comparecientes y, en las respectivas calidades en que comparecen, quieren firmar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA con sujeción a las siguientes:

 

CLAUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO

 

Constituye el objeto del presente convenio establecer la coordinación y la colaboración técnica y la financiación de los proyectos que se desarrollan en el marco del Programa de prestaciones sociales básicas y la gestión y el mantenimiento de los equipos municipales de intervención familiar (a partir de ahora EMIF).

 

El Ayuntamiento de Alaior asume la responsabilidad de cofinanciar y gestionar los EMIF y las prestaciones sociales básicas en su ámbito territorial. El ámbito territorial de las actuaciones vinculadas a este convenio es el municipio de Alaior

 

La finalidad de la firma del convenio es asegurar la adecuada satisfacción de las prestaciones básicas que ofrezcan los servicios sociales comunitarios básicos, de acuerdo con los principios de eficiencia y mayor proximidad al ciudadano.

 

SEGUNDA. OBJETIVOS GENERALES COMUNES

 

Son objetivos generales de este convenio:

 

a) Proporcionar los servicios sociales adecuados para cubrir las necesidades básicas de la población del municipio.

b) Garantizar el apoyo y asistencia técnica al municipio en el desarrollo de las competencias.

c) Consolidar y mejorar la red básica de los servicios sociales comunitarios básicos, de manera que pueda dar respuesta a las necesidades sociales emergentes.

d) Favorecer las condiciones y la calidad de vida de las personas y sus relaciones con el entorno, fomentando la participación activa de la ciudadanía, la mejora de la convivencia, la cohesión y el progreso social.

 

TERCERA. PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL OBJETO DEL CONVENIO

 

El presente convenio abarcará las prestaciones y actividades siguientes:

 

1. INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN

 

Se incluyen en esta categoría las actuaciones de información y orientación dirigidas a individuos, grupos e instituciones sobre los derechos que les corresponden y los recursos sociales disponibles. También se incluye el asesoramiento especializado sobre problemáticas sociales así como el relativo a la canalización, cuando sea necesario, al resto de servicios sociales existentes. Asimismo, se incluyen dentro de esta categoría las actuaciones de análisis y diagnosis de datos relativos a las necesidades sociales y los recursos disponibles.

 

Incluye, entre otras, las siguientes actuaciones:

- Información de los derechos, recursos y procedimientos ante una situación de necesidad social.

- Registro y recogida de datos de individuos o grupos.

- Orientación y asesoramiento social a la persona necesitada.

- Valoración de la situación de necesidad social.

- Tramitaciones para acceder a los recursos.

- Derivación a otros recursos o servicios.

- Información y concienciación social.

 

2. AYUDA A DOMICILIO Y OTROS APOYOS A LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

 

Se incluye en esta categoría la prestación de una serie de atenciones a personas o a familias cuando éstas lo necesitan atendiendo a sus dificultades para procurarse su propio bienestar así como procurarles de continuar en su entorno habitual. Son usuarios potenciales de esta prestación: familias o personas que presenten disfunciones, personas mayores con cierto nivel de dependencia, personas con discapacidad o afectadas por alguna lesión o enfermedad, y colectivos específicos que presenten situación de dificultad social.

 

Esta prestación contiene dos líneas de actuación:

 

2.1. Servicio de ayuda domicilio (dentro del hogar), que incluye las áreas y actuaciones:

 

- De carácter personal, relativas a la higiene y cuidado personal, medicación, movilidad, alimentación, acompañamiento, etc.

- De carácter doméstico, referidas a vestido, limpieza, compras y mantenimiento del hogar.

- De apoyo psicosocial y educativo, en relación con las capacidades personales, la afectividad, la convivencia y la integración en la comunidad, las actividades de ocio y otras atenciones que puedan facilitar la relación de la persona usuaria con el entorno.

- Ayudas técnicas: ayudas o préstamos de material e instrumentos técnicos que faciliten la movilidad y la permanencia del usuario en su hogar.

 

2.2. Apoyo de carácter sociocomunitario (fuera del hogar): tienen por finalidad aliviar las presiones que implica la responsabilidad de aquellos que cuidan de otros miembros de la familia, posibilitando el mantenimiento y la estabilidad del sistema familiar. Incluye las áreas y actuaciones:

 

- Servicio de respiro y servicios de apoyo psicosocial familiar.

- Grupos de autoayuda para fomentar el intercambio de experiencias, la ayuda mutua y el crecimiento personal.

 

3. ALOJAMIENTO ALTERNATIVO NO RESIDENCIAL O DE CARÁCTER TEMPORAL

 

Tiene por objetivo garantizar, desde los servicios sociales comunitarios, los recursos de apoyo y la realización de las gestiones necesarias para solucionar los problemas de alojamiento, temporal o permanente, que pueda presentar cualquier persona debido a circunstancias de conflicto en su entorno de convivencia, situaciones de marginación y urgencia, y otras problemáticas específicas propias del ámbito de competencia de los servicios sociales.

 

Esta línea de trabajo se define a partir de las siguientes actuaciones:

 

- Captación de familias, selección de personas que haya que acoger y seguimiento en el período de acogimiento.

- Gestión y apoyo de centros de acogida transitorio integrados en la red social de atención primaria (albergues, centros de acogida) y recursos complementarios (comedores sociales, lavanderías, etc.).

- Gestión de centros de acogida y viviendas tuteladas, cuando estos centros estén vinculados al centro de atención primaria.

 

4. PREVENCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL

 

Hace referencia a intervenciones de los equipos profesionales dirigidas a mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas y familias que atienden y aquellos proyectos dirigidos a colectivos con necesidades específicas especialmente aquellos en situación de riesgo o marginación social con el objetivo de favorecer su inserción o prevenir su exclusión social.

 

Estas ayudas se destinarán al apoyo económico de los equipos profesionales y las actuaciones siguientes:

 

4.1 Para los programas de intervención familiar (EMIF)

 

Mantenimiento y consolidación dentro de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos de un equipo de intervención familiar (EMIF) formado por los perfiles profesionales necesarios para poder llevar a cabo una intervención familiar integral e interdisciplinaria, y que como mínimo debe estar formado por trabajadores sociales , educadores sociales, trabajadores familiares y psicólogo o terapeuta familiar.

 

Actuaciones de intervención que tengan como objeto primordial el trabajo con familias con hijos menores con dificultades de relación y convivencia y que necesiten un soporte interdisciplinario para evitar la cronicidad o agravamiento de la situación que provoque la derivación a otros servicios especializados.

 

Actuaciones de prevención dirigidas al apoyo de las familias en su función educadora con el objetivo de evitar el agravamiento de la situación en un futuro. Estas actuaciones pueden ser formativas, de divulgación, informativas, etc. y pueden ir dirigidas a toda la comunidad oa un sector determinado.

 

4.2 Para el resto de programas de prevención e inserción:

 

Actividades de animación comunitaria, talleres y aulas dirigidas a toda la población o a colectivos específicos.

 

Actividades dirigidas a la promoción del empleo de colectivos específicos, alfabetización y de entrenamiento en habilidades sociales relacionadas con la prevención y la inserción social.

 

Actuaciones dirigidas a la atención a personas o grupos que presentan problemáticas definidas de exclusión social.

 

5. FOMENTO DE LA SOLIDARIDAD Y LA COOPERACIÓN SOCIAL

 

Incluye actuaciones dirigidas a promover actitudes que favorezcan la convivencia ciudadana entre individuos y grupos con características diversas. Supone la realización de actuaciones que responden al objetivo deseable de potenciar la responsabilidad social de la comunidad ante las diferentes situaciones de necesidad y como un complemento necesario para una mayor efectividad de las prestaciones anteriores.

 

Esta línea de trabajo se define a partir de las siguientes actuaciones:

 

- Captación y formación de voluntarios y seguimiento de su actividad.

- Organización de grupos de autoayuda de nueva creación y apoyo a grupos ya establecidos: formación, asesoramiento, cesión de locales, etc.

 

CUARTA. FINANCIACIÓN

 

El Consejo Insular de Menorca se compromete a aportar al Ayuntamiento de Alaior la cuantía máxima de € 80.435,58, para la realización de las actuaciones objeto del presente convenio de acuerdo con los criterios de distribución previstos en la cláusula quinta siguiente .

 

El abono de la cantidad resultante de aplicar dichos criterios se hará efectiva en dos pagos.

- Un primer pago, por importe de € 17.007,51 a la firma del convenio, en concepto de anticipo con cargo a las correspondientes partidas del presupuesto vigente del Consejo Insular de Menorca.

- Un segundo pago, por importe de € 63.428,07, cuando se haya justificado el gasto derivado de los proyectos objeto de este convenio con cargo a la correspondiente partida del presupuesto del 2013, condicionado a que haya crédito adecuado y suficiente.

En cualquier caso las actividades se deben haber efectuado dentro del ejercicio de 2012.

 

QUINTA. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

 

Los criterios para la distribución de los fondos son:

 

A) Para los programas de información, orientación, servicio de ayuda domicilio, alojamiento alternativo, prevención e inserción, y fomento de la solidaridad: un 65,33% de los fondos disponibles de los cuales:

 

El 85% en función de las características sociodemográficas de los municipios, según esta distribución:

 

- 40% según el número de habitantes

- 10% según la población menor de 15 años

- 10% según la población mayor de 64

- 12% según la población dependiente

- 8% entre los municipios con menos de 20.000 habitantes

- 5% entre los municipios con menos de 5.000 habitantes

El 15% en función de las horas de servicio de ayuda a domicilio, según el promedio de horas semanales de cuidados domésticos y personales.

 

B) Para la financiación de los equipos municipales de Intervención Familiar: un 34,67% de los fondos disponibles de los que:

 

El 93,60% en función de las características sociodemográficas de los municipios, según esta distribución:

- 50% de acuerdo con el el número de habitantes

- 23% de acuerdo con la población menor de 15 años

- 12% de acuerdo con la población dependiente

- 10% entre los municipios con menos de 20.000 habitantes

- 5% entre los municipios con menos de 5.500 habitantes.

El 6,40% para el Programa de supervisión gestionado directamente por el Consell

 

SEXTA. JUSTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

 

El Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres meses desde que se acaben los proyectos, y en todo caso hasta el 31 de marzo de 2013, deberá presentar la correspondiente justificación del gasto derivado de la ejecución de este convenio, según los modelos que el Consell Insular le facilitará.

 

SÉPTIMA. OBLIGACIONES

 

El Ayuntamiento de Alaior, además de lo expuesto hasta ahora, queda sometido a las obligaciones siguientes:

 

a) Llevar a cabo los programas y las actividades objeto de cofinanciación de acuerdo con las condiciones establecidas.

b) Facilitar toda la información y documentación que el Consejo Insular le requiera para la correcta ejecución del convenio.

c) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo de los proyectos convenidos, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular de Menorca para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

d) Hacer constar, de manera expresa, en cualquier medio escrito o audiovisual el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades relacionadas con el programa financiado con este convenio.

e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de del convenio que determine el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Justificar la realización y el gasto de las actividades objeto del convenio según lo dispuesto en la cláusula sexta.

 

El Consejo Insular queda sometido a las siguientes obligaciones:

 

a) Facilitar los modelos de impresos para la presentación, valoración y justificación de las actividades objeto del convenio.

b) Realizar los pagos a que se ha comprometido según las condiciones establecidas en este documento.

c) Realizar las comprobaciones de ejecución del proyecto de manera que no perturbe el normal funcionamiento de los servicios municipales objeto de convenio.

d) Llevar a cabo cualquier otra actuación que sea necesaria o conveniente para el cumplimiento de los objetivos señalados en el presente documento.

 

El CIM podrá modificar el acuerdo de concesión de la ayuda en caso de que se alteren las condiciones de obtención de otras ayudas concurrentes que no figuren en la documentación inicial, y exigir su reintegro en caso de incumplimiento.

 

Maó, 21 de desembre de 2012

 

                  President del Consell Insular de Menorca                                        Batlessa de l'Ajuntament d’Alaior”

                                Santiago Tadeo Florit                                                                 Misericordia Sugrañes Barenys