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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 2065
Aprobación definitiva reglamento mercados

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo presentado los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra la aprobación del Reglamento para la regulación de los mercados semanales de Ses Salines y de la Colonia de San Jordi adoptado en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2012, este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.

A continuación se publica el texto íntegro del reglamento:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LOS MERCADOS SEMANALES DE SES SALINES Y DE LA COLÒNIA DE SANT JORDI

El mercado de la Colònia de Sant Jordi ha ido creciendo en los últimos años, sin tener en cuenta los tipos de productos que se vendían. Eso ha provocado que haya muchos sitios dedicados a la venta del mismo tipo de artículos.

Lo que se pretende es introducir algunos cambios para poder conseguir una tipología distinta de mercado y potenciar la variedad, sobretodo el producto autóctono. Con eso se pretende conseguir que la imagen del mercado sea atractiva tanto para los residentes como para los turistas y visitantes. Por eso también es muy importante la regulación de los horarios de montaje y desmontaje.

Por lo que se refiere al mercado de Ses Salines, como que es un mercado muy pequeño, y se ha ido llenando con una variedad de productos muy equilibrada, no presenta los problemas antes mencionados. Por tanto, este reglamento incluye solamente la regulación de los horarios, requisitos para conseguir la autorización y el régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 1.

1.Los días y lugares de los mercados municipales serán:

a. En Ses Salines: los jueves por la mañana durante todo el año. Este mercado se desarrollará en la zona que determine la autoridad competente a propuesta de la Regiduría correspondiente.

b. En la Colonia de San Jordi: los miércoles por la tarde durante todo el año. Este mercado se desarrollará en la zona que determine la autoridad competente a propuesta de la Regiduría correspondiente.

2.El Ayuntamiento podrá ampliar o reducir la extensión, la temporada y el horario de este mercado según las necesidades de la población.

Artículo 2.

El mercado de la Colònia de Sant Jordi constará de tres zonas. En la primera zona habrá los productos del campo y alimentación. En la segunda zona habrá las mercancías (exceptuando la artesanía). En la tercera zona habrá la artesanía.

Artículo 3.

  1. El “trast” es el sitio donde cada vendedor desarrolla su actividad de venta. La titularidad del “trast” será de carácter anual, y por tanto cada año se tendrá que renovar.
  2. Existen dos modalidades de ocupación de cada “trast”:
  3. No podrá explotar le “trast” ninguna otra persona diferente del tiutlar, excepto los parientes de primer grado o personas asalariadas dependiendo del titular, que previamente tiene que haber conseguido la autorización municipal.

Artículo 4.

1. El horario de descarga de mercancías y de montaje será:

  1. En Ses Salines: de 07.00 a 08.30 horas. El comerciante que llegue fuera de estos horarios no tendrá derecho a que se le reserve el sitio habitual i solamente podrá descargar y hacer el montaje si recibe autorización expresa de la autoridad municipal.
  2. En la Colonia de Sant Jordi: de  15.00 a 16.30 h, i a partir de las 16.30 no puede haber ningún vehículo realizando tareas de descarga y montaje dentro del recinto del mercado. El comerciante que llegue fuera de estos horarios no tendrá derecho a que se le reserve su sitio habitual y solamente podrá descargar y hacer el montaje si recibe autorización expresa de la autoridad municipal.

2. La recogida será:

  1. En Ses Salines: de las 12.30 a las 13.00 horas. A las 13.00 horas el mercado tendrá que estar totalmente desmontado.
  2. En la Colonia de Sant Jordi: habrá distintos horarios dependiendo de la época del año:

1.- De enero a marzo y de octubre a diciembre: 19.30 a 20.00 horas. A las 20.00 horas el mercado tendrá que estar totalmente desmontado. En caso de que , excepcionalmente, algún comerciante tenga que desmontar antes de la hora señalada, no se podrá causar ningún tipo de molestia a los otros comerciantes.

2.- De abril a septiembre: 22.30 a 23.30 horas. A las 23.30 horas el mercado tendrá que estar totalmente desmontado. En caso de que, excepcionalmente, algún comerciante tenga que desmontar antes de la hora señalada, no se podrá causar ningún tipo de molestia a los otros comerciantes.

Artículo 5.

1. Para solicitar un traste será necesario no encontrarse incluido en alguna de las incompatibilidades previstas por el Reglamento de contratación de las corporaciones locales. Además tendrán que estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y del resto de obligaciones fiscales.

2. La solicitud tendrá que ir acompañada de una fotografía, de una fotocopia del DNI o del NIE, del recibo de estar al corriente de pago de la póliza de seguranza de responsabilidad civil, y de una declaración responsable en la que el interesado manifieste que cumple los siguientes requisitos:

  1. Estar dado de alta de licencia fiscal y al corriente de pago
  2. Estar dado de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda.
  3. Cumplir con los requisitos que establecen las reglamentaciones específicas aplicables a los productos que se ofrezcan al público.
  4. En el caso de extranjeros, estar en posesión del permiso de residencia y de trabajo.

A demás tienen que abonar las tasas que correspondan de acuerdo con las ordenanzas aplicables.

En la medida en la que el municipio no tenga capacidad y medios suficientes para comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos en el presente artículo para medios electrónicos y telemáticos, será necesario que el solicitante acompañe la documentación acreditativa del cumplimento de los mencionados requisitos juntamente con la solicitud.

Estarán exentos de presentar la citada documentación cuando se trate de actividades artísticas, institucionales, de partidos políticos, de Organizaciones No Gubernamentales y actividades sin ánimo de lucro, siempre y cuando su actividad sea únicamente informativa.

3. La adjudicación de los trastes se hará por el alcalde o el regidor delegado. Para poder optar a un traste se tendrá que presentar la correspondiente petición en el Registro Municipal. El plazo de presentación de peticiones o prórrogas será día 1 a día 30 de diciembre del año inmediatamente anterior. Si se solicita autorización fuera del plazo indicado, se tendrá que presentar la misma documentación y esperar la correspondiente autorización del Ayuntamiento.

4. La Alcaldía o el regidor delegado establecerán normas, baremos o criterios para las adjudicaciones, respetando el derecho a la libre concurrencia competitiva, publicidad, claridad, sencillez, objetividad, previsibilidad, necesidad, proporcionalidad, no discriminación de trastes. Se pretende conseguir un mercado más artesano y autóctono y por eso se establecerá un sistema donde el porcentaje de los productos será el siguiente:

* 80 % de los lugares de venta serán de fruta, verdura, productos alimentarios, artesanía, producto mallorquín y ropa.
* 10 % de los lugares de venta serán de artículos de “bazar”, artículos de piel, de regalo, gorras, souvenir…

* 10 % de los lugares serán de otro tipo de artículos.

5. Si el titular de una autorización de ocupación con la modalidad de ocupación anual no concurre al traste asignado el día de mercado, o lo hace después de la hora establecida, este podrá ser ocupado circunstancialmente por uno de los autorizados por la modalidad de ocupación eventual, previa asignación por parte de la autoridad competente.

6.- La no asistencia al mercado de forma continuada durante los meses que van de abril a septiembre podrá suponer un cambio del traste asignado. Si esta ausencia se de más de 3 meses seguidos, sin causa justificada, se podrá retirar la autorización municipal, aunque se hayan abonado las tasas correspondientes.

7. Las autorizaciones se otorgarán sin perjuicio de las obligaciones de carácter fiscal, laboral o de cualquier otro tipo que tengan que cumplir los vendedores.

8. Los adjudicatarios de trastes, tendrán que satisfacer a la Corporación, los derechos y tasas fijados al Ordenanza fiscal, así como también la cuota que se establece la ordenanza fiscal nº 15, de recogida y tratamiento de residuos.

 9. En caso de defunción o jubilación del titular durante el periodo de la concesión se podrá traspasar el(s) traste(s) a su cónyuge o herederos después de haberlo autorizado la Alcaldía o el regidor delegado.

Artículo 6

1. El Ayuntamiento facilitará a los adjudicatarios un cartón acreditativo que incluirá: la fotografía de la persona interesada, el mercado por el cual está autorizado, la modalidad de ocupación, la numeración del traste y la superficie autorizada (sólo en caso de modalidad de ocupación anual), el nombre del titular y de los autorizados, las mercancías autorizadas, la fecha de concesión de la autorización y la vigencia (año en curso).

2. Los adjudicatarios tendrán que tener a disposición de los representantes del Ayuntamiento y visible en el lugar, en todo momento, la documentación acreditativa de ser el titular del traste.

3. En ningún caso, ninguna persona podrá ser titular de más de dos trastes o 10 metros.

Los lugares de venta de artículos de regalo, souvenir, bisutería, artículos de piel, ..., tendrán que ser de sólo 5 metros (1 solo traste). Sólo podrán ocupar dos trastes consecutivos (10 metros) los lugares de venta de escapes, verduras, productos alimentarios, ropa y zapatos, y otros a determinar específicamente por la Alcaldía o regidor-delegado

Artículo 7. Adjudicaciones eventuales.

1. La explotación de trastes eventuales, quedará condicionada al abono de los derechos que figuren a las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento que sean de aplicación. El incumplimiento de esta obligación comportará la declaración de caducidad de la ocupación. En caso de que se declarara la caducidad se perderá la antigüedad y para obtener nueva autorización se tendrá que hacer nueva petición y se tendrán que pagar los derechos pendientes.

2. Será a cargo de los adjudicatarios la totalidad de exacciones que figuren a las Ordenanzas fiscales, así como las contribuciones, tributos y resto de arbitrios exigidos por el estado, la comunidad autónoma o el municipio.

Artículo 8. Obligaciones de los vendedores. Los adjudicatarios de los trastes están obligados a:

a) Cumplir todas las disposiciones legales que sean de aplicación en materia de abasto, sanidad, policía, alimentación y comercio dictadas por los organismos, autoridades competentes y autoridad municipales.

b) Ocupar personalmente el traste o a través de sus empleados. Lo podrá sustituir su cónyuge, siempre que cumpla el reglamento, o si se tercia parientes de primer grado, después de haberlo autorizado el Ayuntamiento.

 c) Usar buen lenguaje y tener buen comportamiento, entre ellos y con el público y los representantes del Ayuntamiento.

d) Poner a la vista del público el permiso oficial (cartón), el número y la identificación del traste y, en caso de vendedores de alimentos, el carné de manipulador.

 e) En el plazo de 10 días cuando estén requeridos, tendrán que presentar los justificantes de estar al cabo de la calle de sus obligaciones laborales, fiscales y sanitarias, y las de tipo económico con la entidad concesionaria de la explotación del mercado; a tal efecto presentarán albaranes, facturas o similares, acreditativos del origen de mercancías y los precios de adquisición.

f) Facilitar una segunda pesada, siempre que sea pedida por los representantes del Ayuntamiento.

g) Abonar la cuota que se establece la ordenanza fiscal nº 15, de recogida y tratamiento de residuos. El depósito y el vertido de estiércoles se hará de la manera que determine el Ayuntamiento. Se tiene que dejar limpia la zona de venta después de cada mercado. A tal efecto, se tendrán que recoger todos los desechos dentro de bolsas resistentes que, muy cerradas, se depositarán en los contenedores que se encuentran al recinto del mercado, los existentes en las calles próximas o los del punto verde de la Colonia de Sant Jordi.

h) Avenirse a la clasificación otorgada en cuanto a la actividad económica reconocida y declarada, en función del que establecen los reglamentos de régimen interior y/o pliegues concesionales de cada mercado.

i) Los vendedores están obligados a tener permanentemente el precio de los productos muy visibles y también el origen del producto, así como a mantener los productos situados de forma adecuada y procurando ofrecer, en todo momento, una buena imagen.

j) Los vendedores están obligados a estacionar los vehículos a los lugares donde determine la autoridad municipal, que en principio será el solar del comienzo de la Avenida Primavera (esquina c/ Ramón y Cajal y c/ Agustina de Aragón).

k) Vender sólo aquello para el que se ha solicitado y obtenido autorización.

l) Si se utilizan toldos o para -soles, estos se elevarán 2 metros como mínimo por encima de la rasante de la calzada.

Además de las obligaciones anteriormente mencionadas, los vendedores de frutas, verduras, frutos secos y derivados, tendrán que cumplir las siguientes normas:

 a) Tener carné de manipulador de alimentos y siempre llevarlo encima;

b) Pulcritud personal y emplear ropa de trabajo adecuada;

c) Los productos destinados a la venta estarán a una altura mínima de 40 cm de tierra, o bien en cajones de plástico limpios y desinfectados o desechables. Los frutos secos y los productos salados tendrán que estar protegidos del solo;

d) Si se usan cubos para pesar a la menuda tendrán que estar desinfectados y limpios para cada mercado;

e) El depósito y vertido de basura se hará en la forma que determine el Ayuntamiento, este depósito y vertido será responsabilidad de los vendedores, el Ayuntamiento dispondrá de contenedores.

El incumplimiento de cualquier de las obligaciones anteriores será motivo de sanción económica y comportará en todo caso la retirada de la autorización, sin que el titular de la misma tenga derecho a ningún tipo de indemnización o compensación.

Artículo 9. Productos no autorizados:

1. Carnes, aves y caza fresca, ni refrigerada, ni congelada.

2. Pescado y marisco fresco, refrigerado y congelado, a excepción de los que se vendan con vehículos autorizados isotérmicos.

3. Otros productos que por sus especiales características, y a criterio de las autoridades competentes, supongan un riesgo sanitario.

4. No obstante, se permitirá la venta de los productos antes mencionados cuando a parecer de las autoridades sanitarias competentes se disponga de las instalaciones adecuadas y estos estén envasados debidamente.

5. No se permitirá la venta de productos de imitación de ningún tipo de marca o que no estén legalmente homologados. La Policía Local retirará todos los productos que no cumplan esta condición y retirará también todos aquellos que sean dudosos de cumplirla, hasta que el titular del lugar acredite su legalidad.

 6. Las autoridades sanitarias competentes, en los casos excepcionales, en que motivos de salud pública lo aconsejen, podrán prohibir la venta de determinados productos alimentarios.

7. No se permitirá la venta de productos bélicos ni pornográficos.

Artículo 10. Derechos y obligaciones de los compradores.

1. Los compradores tendrán derecho que los den las mercancías en condiciones de calidad, pes, medida y servidos de manera higiénico-sanitaria.

2. El comprador que no se muestre conforme con el peso o medida de las mercancías, antes de abandonar el mercado donde las haya comprado, tendrá que dar aviso a un representante o personal del Ayuntamiento porque lo acompañe a hacer la segunda pesada o repeso municipal. Además de la comprobación pertinente, tendrá derecho a denunciar todas las deficiencias que vea, respecto a la calidad de las mercancías, servicio y trato por parte de los vendedores, mediante un escrito dirigido al Alcalde o regidor competente que se presentará en el Registro General del ayuntamiento o el Centro Cívico.

3. Queda absolutamente prohibido a los compradores tocar o palpar las mercancías expuestas al público, especialmente aquellos productos susceptibles de fácil contaminación.

4. Mantener una actitud correcta tanto respecto a los vendedores y suministradores como respecto al personal municipal y el público concurriendo.

Artículo 11.

El personal municipal ordenará, como medida cautelar que no tendrá el carácter de sanción, el desmontaje y cese del ejercicio por aquel día de mercado de aquellos trastes, los vendedores del cuales presenten un productos en evidentes malas condiciones o no respeten las medidas de convivencia y actitud cívica y de respeto por los demás…

Artículo 12.

1. a) Se consideran infracciones muy graves:

- Hacer cambios o traspasos sin ningún tipo de autorización o subarrendar un trozo o todo el traste

- Provocar o participar en una bronca o disputa con otros vendedores y no mantener un comportamiento cívico y respetuoso y enfrentarse o no respetar las indicaciones del responsable del mercado.

Esta falta implicará la pérdida inmediata de la autorización para la venta y, por lo tanto, el lugar asignado.

- Vender productos no autorizados (falsificaciones, imitaciones, productos no homologados, no etiquetados, ...).

- Ejercer la actividad sin la correspondiente autorización.

- La comisión de dos infracciones graves en un plazo de un año.

- Haber efectuado un peso que se demuestre incorrecto de manera claramente desproporcionada.

Cometer una falta muy grave puede llevar emparejada la suspensión cautelar de la licencia de venta hasta que se resuelva el expediente de infracción.

b) Se consideran infracciones graves:

- Ocupar con el traste más espacio que el autorizado.

- No tener los productos y enseres limpios y en condiciones de calidad.

- Incumplir los horarios marcados para hacer el montaje y el desmontaje.

- Tener broncas o pelearse con otros vendedores, no mantener un comportamiento cívico y respetuoso y enfrentarse o no respetar las indicaciones del responsable de mercado.

- La explotación del traste, o venta por persona no autorizada.

- Dejar residuos o no respetar la normativa municipal de residuos.

c) Se consideran infracciones leves:

- El resto de incumplimiento de las obligaciones establecidas al presente Reglamento.

2. Las infracciones muy graves podrán ser castigadas con una sanción económica de 1.000 a 1.200 euros, pudiendo llevar emparejada esta sanción la pérdida de la autorización anual. Las infracciones graves serán castigadas con una sanción de 500 a 600 euros. Las infracciones leves serán castigadas con una multa de hasta 200 euros.

Una vez impuesta la sanción económica, no se podrá venir a vender al mercado hasta que se haya hecho efectivo el pago de la sanción impuesta.

Artículo 13. Encargado del mercado

1. El Ayuntamiento determinará el personal que, conforme a las necesidades del servicio, prestará sus funciones en el mercado municipal. Este personal estará a disposición de los usuarios y clientes del mercado con todo aquello que concierna al servicio y será el representante del ayuntamiento en el mercado.

2. Este personal será el encargado de cobrar la cuota de la modalidad de autorización eventual y será el encargado de asignar, en el caso de que tenga que disponibles, los trastes a los vendedores eventuales.

Disposición final

Este reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo indicado al artículo 103, en relación con el 113, ambos de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y deroga cualquier otra que existiera y esté en contradicción con esta”

Ses Salines, 5 de febrero de 2013.

La Alcaldesa.

Maria Bonet Rigo