Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 2051
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 14 de enero de 2013, por la que se autoriza la aperturay el funcionamiento del centro privado de formación profesional Toth Educatiu de Palma, con la autorización de una unidad del CFGM de Atención a Personas en Situación de Dependencia
Antecedentes
1. Con fecha de 19 de julio de 2012 (NRE53438/2012, de 20 de julio), la Sra. Elvira Jiménez Rozas, como presidenta de la Entidad AMADIBA (Asociación de Madres y Padres de Discapacitados de Baleares) presentó la solicitud para la apertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional Toth Educatiu, con la autorización de una unidad del CFGM Atención a Personas en Situación de Dependencia de la familia profesional de Servicios Socio Culturales y a la Comunidad
2. Con fecha de 12 de setiembre de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico desfavorable del proyecto presentado.
3. Con fecha de 26 de setiembre de 2012 (NRS 776/2012 de 4 de octubre), el jefe del Servicio de la Oferta Formativa e Infraestructuras, con el visto bueno del director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, emitió informe favorable para impartir una unidad del CFGM Atención a Personas en Situación de Dependencia con las siguientes consideraciones:
El ciclo autorizado tiene que ser como máximo de 22 plazas por grupo, en temporalización ordinaria, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas. Cualquier organización temporal y horaria diferente de la establecida tiene que ser autorizada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
4. Con fecha de 4 de octubre de 2012 (NRE 64061/2012, de 4 de octubre), la representante de la titularidad del centro privado de formación profesional Toth Educatiu, presentó nueva documentación con el fin de enmendar las deficiencias advertidas en el informe técnico del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión.
5. Con fecha de 17 de octubre de 2012, (NRS 12656/2012), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico condicionado a la presentación de una nueva licencia de actividades como centro educativo y la presentación de una nueva memoria técnica.
6. Con fecha de 10 de diciembre de 2012(NRE 77874/2012), la representante de la titularidad del centro privado de formación profesional Toth Educatiu presentó nueva documentación y presentó la licencia de actividades como actividad educativa expedida por el Ayuntamiento de Palma y una nueva memoria técnica
7. Con fecha de 10 de diciembre de 2012(NRE 77874/2012), la representante de la titularidad del centro privado de formación profesional Toth Educatiu presentó, la relación del profesorado de que dispondrá el centro, con el compromiso de aportar sus titulaciones al inicio de las actividades educativas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.
5. El Real decreto 332/1992 (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).
6. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
7. El Decreto 33/2001, de 23 de febrero (BOIB del 6 de marzo), corregido el 13 de marzo de 2001 (BOIB del 27 de marzo), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en las Islas Baleares.
8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 (BOIB del 25 de julio), por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Islas Baleares, en la modalidad de enseñanza presencial.
9. El Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Atención a personas en situación de dependencia, y las correspondientes enseñanzas mínimas.
10. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.
Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, la apertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional Toth Educatiu de Palma.
2. Autorizar 1 unidad del CFGM de Atención a personas en situación de dependencia de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
3. Como consecuencia de esta autorización, la configuración del centro queda de la manera siguiente:
Código de centro: 07015151
Denominación genérica: centro privado de formación profesional específica
Denominación específica: Toth Educatiu.
Titular: AMADIBA
Domicilio: C/ Son Gibert, núm. 11
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos Formativos de Grado Medio:
Atención a Persones en Situación de Dependencia, 1 unidad i un máximo de 22 places escolares.
Adscripción a nivel administrativo:
El ciclo formativo de grado medio queda adscrito al CIFP Son Llebre de Marratxí (código 07014703).
5. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
6. El centro autorizado por esta Resolución tiene que cumplir el Código Técnico de Edificación y las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalan en la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de que se tengan que cumplir otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de las mencionadas condiciones corresponde a los titulares de los centros.
7. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de enero de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans