Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 2049
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 23 de enero de 2013 porla que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación primaria, del centro privado concertado de educación infantil, primarias y secundarias obligatoria Ramon Llull de Andratx.
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 27 de octubre de 2011 (BOIB nº 170, de 15 de noviembre) autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria Ramon Llull de Andratx (código 07000212) con la ampliación de una unidad de educación primaria. Como consecuencia de la modificación, el centro quedó configurado de la manera siguiente: 6 unidades de educación infantil, 11 unidades de educación primaria, 4 unidades de educación secundaria obligatoria, 1 unidad de PQPI de auxiliar de oficina y 1 unidad de módulos voluntarios de PQPI.
2. Con fecha 3 de noviembre de 2011 (NRE 73761/2011, de 9 de noviembre), la Sra. Catalina Mayol Morey, como directora y representante de la titularidad del centro docente privado concertado Ramon Llull de Andratx, solicitó la autorización para la ampliación de una unidad de educación primaria para el curso escolar 2012-2013.
3. Con fecha de 17 de enero de 2012 (NRS 11766/2012, de 23 de enero), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.
4. Con fecha de 26 de enero de 2012 (NRS 769/2012, de 26 de enero), el jefe del Departamento de Planificación y Centros comunicó a la representante de la titularidad del centro docente el informe favorable del proyecto presentado y le informó que tenía que comunicar a esta Dirección General que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados, a fin de que los servicios técnicos de la Consejería pudieran llevar a cabo la preceptiva visita de comprobación de las obras.
5. Con fecha de 22 de marzo de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, ha emitido el informe técnico favorable.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de régimen general no universitario.
5. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).
6. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, la ampliación de una unidad de educación primaria al centro docente privado concertado Ramon Llull de Andratx.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07000212
Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria
Denominación específica: Ramon Llull
Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo
Domicilio: Vía de Joan Riera, nº 15
Localidad: Andratx
Municipio: Andratx
CP: 07150
Enseñanzas autorizadas:
-educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades
-educación primaria: 12 unidades
-educación secundaria obligatoria: 4 unidades
-PQPI de auxiliar de oficina: 1 unidad
-Módulos voluntarios de PQPI: 1 unidad
3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a la unidad autorizada mediante esta Resolución.
4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de enero de 2013
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans