Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 2047
Notificación Expediente Incompleto "ABRACADABRA UNO" REF: EI-35/12
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido de Sr. D JUAN GOMEZ RUIZ, propietario de la embarcación “ABRACADABRA UNO” matrícula 7-PM-1-433-92, puesto de atraque número 302, Pantalán "P" de CA'N BARBARA en el Puerto de Palma, en el expediente “Expediente Incompleto” Ref: EI-35/12, se le notifica lo siguiente:
“Con fecha 13 de junio de 2012 le fue autorizado el uso de un puesto de atraque en CA'N BARBARA, PANTALAN "P", amarre nº 302 del Puerto de Palma, para la embarcación denominada “ABRACADABRA UNO”, matrícula 7-PM-1-433-92, tipo LANCHA, de eslora 3.75 m, manga 1.62 m y calado 0.70 m.
El Capítulo II, punto 6 de la Norma para la autorización y uso de un puesto de amarre de base para embarcaciones de recreo no profesionales, en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, establece la documentación a presentar y requisitos a acreditar.
Se ha procedido a realizar el cotejo de la documentación que figura en su expediente de autorización, observando que debe de actualizar la siguiente documentación y/o reunir los siguientes requisitos:
- Certificado de Navegabilidad, debidamente actualizado para las embarcaciones mayores o iguales a 6 metros de eslora.
Visto lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las instrucciones para la autorización de uso de puesto de atraque en gestión directa por parte de esta Autoridad Portuaria de Baleares, y en virtud de los dispuesto en el art. 76 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (B.O.E de 27-11-92), esta Dirección le concede un plazo de DIEZ DÍAS a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, para acudir a las Oficinas de Prestación de Servicios de la A.P.B. en el Puerto de Palma (Moll Vell nº 5, de lunes a viernes de 09.00 horas a 14.00 horas), para que aporte la documentación y acredite reunir los requisitos indicados.
Expresamente se le advierte que, si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiera dado cumplimiento a este trámite, aportando la documentación o la acreditación de la tenencia de los requisitos solicitados, se le entenderá decaído en su derecho a la utilización especial de instalaciones portuarias, pudiendo esta Autoridad Portuaria proceder a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.”
Palma de Mallorca, a 28 de enero de 2013
El Director
Jorge Nasarre López