Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 2036
Edicto aprobación de convenio expediente número 1977/2012
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el Convenio de colaboración entre los ayuntamientos de la isla de Menorca para la mejora de la coordinación y el traspaso de información de los diferentes servicios de policía tutor de cada ayuntamiento participante, que literalmente dice así:
“ José María de Sintes Zaforteza, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ciutadella , nombrado en la sesión plenaria de 11 de junio de 2011, en nombre y representación de este Ayuntamiento, en virtud de lo que disponen los apartados b y s del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de atribuciones del alcalde en materia de convenios.
Águeda Reynés Calvache, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Maó-Mahón, nombrada en la sesión plenaria de 11 de junio de 2011, en nombre y representación de este Ayuntamiento, en virtud de lo que disponen los apartados b y s del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de atribuciones del alcalde en materia de convenios.
Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Alaior, nombrada en la sesión plenaria de 11 de junio de 2011, en nombre y representación de este Ayuntamiento, en virtud de lo que disponen los apartados b y s del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de atribuciones del alcalde en materia de convenios.
Francesc Ametller Pons, alcalde-presidente del Ayuntamiento des Mercadal , nombrado en la sesión plenaria de 11 de junio de 2011, en nombre y representación de este Ayuntamiento, en virtud de lo que disponen los apartados b y s del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de atribuciones del alcalde en materia de convenios.
Josep Lluís Camps Pons, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Es Castell , nombrado en la sesión plenaria de 11 de junio de 2011, en nombre y representación de este Ayuntamiento, en virtud de lo que disponen los apartados b y s del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de atribuciones del alcalde en materia de convenios.
Pere Moll Triay, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Migjorn Gran, nombrado en la sesión plenaria de 11 de junio de 2011, en nombre y representación de este Ayuntamiento, en virtud de lo que disponen los apartados b y s del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de atribuciones del alcalde en materia de convenios.
Manuel Monerris Barberá, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ferreries , nombrado en la sesión plenaria de 11 de junio de 2011, en nombre y representación de este Ayuntamiento, en virtud de lo que disponen los apartados b y s del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de atribuciones del alcalde en materia de convenios.
Cristóbal Coll Alzina, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sant Lluís, nombrado en la sesión plenaria de 11 de junio de 2011, en nombre y representación de este Ayuntamiento, en virtud de lo que disponen los apartados b y s del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de atribuciones del alcalde en materia de convenios.
Antecedentes
1. La actuación de los policías tutores en relación con el tratamiento con los menores de edad se tiene que ajustar a la Constitución de 1978, a los tratados internacionales ratificados por España y al resto de ordenamiento jurídico aplicable, especialmente a lo que disponen la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del Menor; la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM), y el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LORPM. Igualmente se tendrá en cuenta la normativa autonómica aplicable en los casos de menores de edad.
2. En relación con la normativa autonómica, el artículo 18 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, Integral de la Atención y de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de las Islas Baleares indica las funciones de los ayuntamientos como administraciones más cercanas a los ciudadanos y, en especial, en la atención a los menores de edad, para así garantizar el bienestar y para ejercer acciones eficaces de tipo preventivo, entre otros.
3. Los artículos 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares prevén que para la gestión de sus intereses los municipios tienen que ejercer, entre otros, las competencias de Policía Local y de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas de su competencia.
4. El artículo 31 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, antes mencionada, en cuanto a los convenios intermunicipales.
5. Entre los años 2008 y 2012, todos los ayuntamientos de la isla de Menorca se han adherido al Programa de Policía Local y Juventud que impulsa la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares, con la implantación de programas de policía tutor en cada uno de los ayuntamientos que firmen este convenio.
6. En el ámbito educativo, muchos menores de edad cursan estudios en municipios diferentes de los de residencia. En el ámbito del ocio y de las fiestas locales, en ocasiones se producen hechos ilícitos cometidos por menores o, en otros casos, situaciones de necesidad o asistencia, hechos que necesitan el apoyo de la policía local del municipio de residencia del menor de edad.
Todas las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto unificar los criterios de actuación y la coordinación en las actuaciones de todos los policías tutores de la isla de Menorca, haciendo uso de los mismos protocolos de actuación policial en relación con los menores de edad, tanto en el ámbito de la protección de menores como en el seguimiento y la investigación de hechos delictivos.
En segundo lugar, tiene por objeto la colaboración y el traspaso de información puntual entre policías tutores de diferentes ayuntamientos en casos de menores de edad que presenten algún tipo de problemática o riesgo social, por asistencia o por infracción cometida en municipios diferentes del de residencia, y siempre en beneficio de los menores.
2. Actuaciones
a) Organizar reuniones de coordinación de todos los policías tutores de la isla de manera mensual o bimensual, según la necesidad, para tratar problemáticas comunes y traspasar información que no vulnere ninguno de los derechos de los menores ni de sus familias. Estas reuniones serán rotativas, se harán cada vez en un municipio diferente y las organizará el cuerpo de la Policía Local del municipio donde corresponda hacerla. A parte de coordinarse entre todos los agentes que trabajen con menores y de traspasarse información, estas reuniones se harán con el objetivo de elaborar protocolos de actuación, hacer encargos de gestiones entre policías tutores, etc. Es conveniente informar de los temas tratados al Servicio de Coordinación de Policías Tutores del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares, siempre y cuando estos temas sean de interés para este departamento.
b) Fomentar la colaboración de todos los policías tutores en acciones conjuntas que tengan un interés común con lo que disponen el artículo 6 o el artículo 33 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
c) Hacer posible la participación y la colaboración puntual y extraordinaria de otras áreas municipales que trabajan con menores de edad, como los servicios sociales, los servicios de juventud, etc., y también otros departamentos de administraciones diferentes de la municipal, en las reuniones de coordinación y en el traspaso de información.
d) Establecer como puntos principales del orden del día de las reuniones de coordinación los casos de absentismo en cualquiera de sus modalidades, la posible conflictividad en centros docentes y los hechos ocurridos en el medio abierto –como por ejemplo en el ámbito del ocio-, siempre y cuando se trate de menores que cursen estudios en municipios diferentes del de residencia.
e) Promover la colaboración entre policías tutores de diferentes ayuntamientos para casos puntuales de menores en situación de riesgo social o por infracciones, la cual irá encaminada a la mejora de la protección del menor, como también a la investigación de hechos delictivos o de tipo administrativo en los que se pueda ver involucrado el menor residente en un municipio diferente del que se ha cometido el hecho ilícito o se encuentre en situación de riesgo. El tratamiento de la información recibida a través de diferentes profesionales se trabajará con la máxima profesionalidad y confidencia, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.
3. Financiación
Este convenio no implica ninguna obligación económica para las partes.
4. Vigencia
La vigencia de este convenio se entenderá desde su firma hasta el día 31 de diciembre de 2012, y se prorrogará anualmente siempre y cuando no sea denunciado por ninguna de las partes implicadas en el plazo máximo de un mes antes de su finalización.
5. Causas de resolución
Este convenio se resolverá, previa audiencia de las partes, por acuerdo mutuo, por incumplimiento de cualquiera de los puntos que se establecen, por imposibilidad material o legal de cualquiera de las partes de cumplir las obligaciones que se derivan de él y por denuncia.
6. Normativa aplicable
Es de aplicación a este convenio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo que establece el artículo 4.1 c.
7. Resolución de conflictos
Las partes se comprometen a resolver por mutuo acuerdo los problemas de interpretación, cumplimiento o cualquier otro que se pueda plantear respecto de este convenio.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa del convenio, las cuestiones litigiosas que puedan derivarse deberán someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.”
Contra la presente Resolución —que pone fin a la vía administrativa— puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por la interposición de recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a derecho.
Alaior, 22 de enero de 2013
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys