Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1643
Procedimiento ordinario 169/2011
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000169 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MAGI GIUSEPPINA contra la empresa GIOVANNI CARRATURO, GIOVANNI HERENCIA YACENTE CARRATURO, VALERIA CARRATURO , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA: 00021/2013
En Palma de Mallorca, a veinticuatro de enero de dos mil trece.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 169/2011, a instancia de D.ª MAGI GIUSEPPINA, representada por la Letrada Sra. Isabel Blanco Pasamón, contra D. GIOVANNI CARRATURO y HERENCIA YACENTE DE GIOVANNI CARRATURO.
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª MAGI GIUSEPPINA contra D. GIOVANNI CARRATURO y HERENCIA YACENTE DE GIOVANNI CARRATURO, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la suma de 1.563’04 euros.
2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de la suma de 637’54 euros; devengándose sobre el resto, esto es, 925’50 euros, el interés legal desde la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación y hasta la fecha de la sentencia, momento, a partir del cual, hasta que tenga lugar el efectivo pago, se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VALERIA CARRATURO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Enero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL