Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE CIUTADELLA
Núm. 1714
Procedimiento Ordinario 0000153/2009. Sobre Otras Materias.
Dª. JUDIT GARCÍA DIEZ, Secretario Judicial, del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de CIUTADELLA DE MENORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORDINARIO 153/2010 seguido a instancia de ALISON CAROLINE LEE frente a DILIP ARVIND WAGH Y DEBORAH WAGH se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“SENTENCIA.N°111/2011
En Ciutadella, a veintiuno de noviembre de dos mil once.
Vistos por mí, Dña. Raquel Martínez Codina, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Ciutadella y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos ante este Juzgado con el numero 153/2009 a instancia de ALISON CAROLINE LEE, representado por la Procuradora Doña Ana María Hernandez Soler y asistida del Letrado Don David Morera Vera, contra Don DILIP ARVIND WAGH y Doña DEBORAH WAGH, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarada en rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña ALISON CAROLINE LEE; representada por la Procurador de Tribunales Doña Ana María Hernández Soler y asistida del Letrado Don David Morera Vera, contra Don DILIP ARVIND WAGH y Doña DEBORAH WAGH, sin representación ni defensa técnica en estos autos:
- Se DECLARA la resolución judicial del contrato de traspaso de negocio suscrito entre las partes el día 11 de marzo de 2008,
- Se CONDENA a los demandados Don DTLTP ARVTND WAGH y Doña DEBORAH WAGH al pago de 4.492,94 euros (CUATRO MIL CUATROCTENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON
NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO) en concepto de suministros y facturas abonadas por el demandante siendo gastos asimilados a la renta a cargo del arrendatario,
- Se CONDENA a los demandados a restituir “todos los objetos, enseres y bienes inmuebles que constan en el inventario adjunto al contrato de traspaso de negocio en el mismo estado en que se encontraban cuando fueron entregados”.
Se condena en costas a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 0506 0000 04 0153 09 indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y encontrándose dichos demandados, DILIP ARVIND WAGH Y DEBORAH WAGH, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
CIUTADELLA DE MENORCA, a 23 de Noviembre de 2011.