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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 1933
Edicto de publicación de la Adenda de modificación del Convenio de col·laboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza en materia de carreteras.

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Texto

 

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 92/12:

 

Partes

El señor José Ramón Bauzá Díaz, Presidente de las Islas Baleares, nombrado por Real Decreto 839/2011, de 17 de junio, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Vicent Serra Ferrer Presidente del Consejo Insular de Ibiza, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares

 

Antecedentes

1. El 28 de septiembre de 2010 el Consejero de Vivienda y Obras Públicas resolvió aprobar una subvención a favor del Consejo Insular de Ibiza por un importe de 23.500.000 euros, la cual tiene por objeto la financiación de las actuaciones en materia de carreteras incluidas en el anexo I del Convenio instrumental suscrito por ambas partes en fecha 29 de julio de 2010.

 

2. En la cláusula tercera del citado convenio se regula el sistema de financiación para la ejecución de las actuaciones en materia de carreteras.

 

En concreto, el apartado segundo a) de la cláusula tercera del Convenio establece las cantidades correspondientes a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siendo su aportación total, como máximo, de 23,5 millones de euros. El pago de esta cantidad se distribuye en varias anualidades de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

AÑO            IMPORTE

2010        3.850.000,00 €

2011        3.850.000,00 €

2012        2.630.000,00 €

2013        2.630.000,00 €

2014        2.630.000,00 €

2015        2.630.000,00 €

2016        2.630.000,00 €

2017        2.650.000,00 €

 

3. El 22 de febrero de 2011, el Consejero de Vivienda y Obras Públicas dictó una Resolución de modificación de anualidades derivadas de la subvención otorgada al Consejo Insular de Ibiza mediante el Convenio mencionado en materia de carreteras, vista la Memoria Justificativa firmada por la secretaría general de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas en la misma fecha.

 

Mediante esta Resolución se aprueba el expediente de modificación de anualidades de la subvención otorgada al Consejo Insular de Ibiza mediante Resolución de 28 de septiembre de 2010, instrumentalizada mediante el Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza en fecha 29 de julio de 2010; modificación que supone una redistribución de los créditos, los cuales pasan a abonarse del 2010-2017 al 2012-2019, sin que esta modificación implique un incremento del importe económico de la subvención.

 

4. El 25 de julio de 2012 el Consejero de Administraciones Públicas, dada la memoria justificativa de la directora general de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas de fecha 19 de junio de 2012, dicta Resolución de modificación de la subvención otorgada al Consejo Insular de Ibiza, para adaptarse al Plan para el Equilibrio Económico de las Islas Baleares aprobado por Acuerdo del Consejo de 30 de abril de 2012.

 

En fecha 21 de septiembre de 2012 se suscribe la adenda de modificación del Convenio para la financiación de las carreteras arriba mencionado, que modifica las anualidades de acuerdo con la resolución del Consejero de Administraciones Públicas de 25 de julio de 2012, modifica las cláusulas 4 apartado 4 y 8 del convenio y dispone que con carácter excepcional se aceptarán las cuentas justificativas relativas a gastos realizados en el año 2011, siempre que sean imputables a alguna de las actuaciones objeto de la subvención, a los efectos de poder tramitar su pago, quedando las anualidades del convenio, a partir de 2012, distribuidas de la siguiente forma

 

AÑO          IMPORTE

2012          2.117.500

2013          3.850.000

2014          2.630.000

2015          2.630.000

2016          4.090.833

2017          4.090.833

2018          4.090.834

2019                 0

TOTAL 23.500.000

 

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar las anualidades de financiación previstas en el Convenio, por lo que

 

Acordamos

1. Modificar el tercer párrafo de la letra a) del apartado 2 de la cláusula 3 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

La aportación total de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares será, por tanto, como máximo, de 23.500.000 de euros, pudiendo ser inferior en la medida en que el coste final de las actuaciones a realizar también sea inferior. Las aportaciones sólo se efectuarán previa justificación del gasto por parte de los órganos competentes del Consejo Insular de Ibiza, mediante las certificaciones correspondientes, o los documentos que acrediten los gastos de expropiaciones (depósitos previos, indemnizaciones, justiprecios) o de otros en función del objeto de la subvención. Los gastos que deben servir para la justificación de la subvención deberán ser objeto del correspondiente reconocimiento de su obligación por parte del órgano competente del Consejo Insular de Ibiza.

 

2. Modificar el apartado 5 de la cláusula 4 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

El Consejo Insular de Ibiza deberá presentar una cuenta justificativa de los gastos realizados, aunque no estén efectivamente pagados, de conformidad con el modelo del anexo II de este convenio y se ajustará a lo previsto en los apartados 3 y 4 del el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones; junto con un certificado detallado de los gastos realizados imputables a los proyectos correspondientes a cada una de las obras, emitido por el Secretario del Consejo, en el que constará el acuerdo de reconocimiento de la obligación, con una manifestación de que se cumple la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

 

La justificación del importe satisfecho en concepto de expropiaciones se realizará mediante la certificación correspondiente.

Los gastos subvencionables deben ejecutarse dentro del período comprendido entre el 1 de octubre del ejercicio anterior y el 30 de septiembre de la anualidad que corresponda tramitar. El Consejo Insular deberá presentar la cuenta justificativa como fecha límite el 15 de octubre de cada año.

Aquellos gastos válidamente justificados pero que por razón de disponibilidades presupuestarias no haya podido tramitar su pago se podrá tramitar en las anualidades siguientes.

 

En la última anualidad de vigencia del convenio, sin perjuicio de la posibilidad de prórrogas, el período de justificación será hasta el 15 de octubre del año siguiente a la finalización de la vigencia mencionada.

 

Desde la fecha efectiva del cobro de la subvención, el Consejo Insular de Ibiza dispone del plazo de 2 meses para acreditar el pago efectivo a su acreedor.

 

3. Esta adenda comenzará a desplegar efectos a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio, de que con carácter excepcional, se aceptarán las cuentas justificativas relativas a gastos realizados desde la firma del convenio hasta la fecha de la resolución del Consejero de Administraciones Públicas, de fecha 29 de noviembre de 2012 por la que se modifica la resolución de aprobación de una subvención al Consejo Insular de Ibiza para la financiación de las carreteras incluidas en el anexo I del Convenio instrumental suscrito por ambas partes en fecha 29 de julio de 2010, siempre que hayan sido efectivamente abonadas y sean imputables a alguna de las actuaciones objeto de este convenio, para poder tramitar su pago.

 

 

No obstante lo descrito en el párrafo anterior, esta adenda queda pendiente de ratificación por parte del órgano competente del Consejo Insular de Ibiza.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda por duplicado.

 

Palma de Mallorca, 30 de noviembre de 2012.

 

Eivissa, 28 de enero de 2013

 

El Secretario Técnico del Área de Presidencia

Vicent Guasch Torres