Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 1042
Procedimiento Ordinario 0001228/2007. Sobre Otras Materias.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.

En Ibiza, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los precedentes autos, substanciados por los trámites del JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 1228 del año 2.007, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE ASTURIAS 15, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. López Woodcock y asistida del Letrado Sr. Javier Mariño, contra PROEDSI, SL, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra González y asistida del Letrado Juan José Tur Sanz, contra CARLOS MORENO MINGUEZ, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Tur Pereiro y asistido del Letrado Sr. Roberto Moreno, contra PEDRO JOSE ESPIGARES ROLDAN, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Esther Mauri Llano, y contra PETANDI, SL, declarada en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sra. López Woodcock en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE ASTURIAS 15 contra PROEDSI, SL, y la DESESTIMO contra CARLOS MORENO MINGUEZ, PEDRO JOSE ESPIGARES ROLDÁN y PETANDI, SL, y, en consecuencia, CONDENO a PROEDSI, SL a ejecutar las obras de reparación de los defectos constructivos identificados en el Fundamento de Derecho Sexto, a través de las actuaciones identificadas por el perito judicial en su informe de fecha 9 de mayo de 2012, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas a las partes.

Notifíquese la presente sentencia El las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de PETANDI, S.L., Se extiende la presente para que sirva de cedula de notificación.

 

IBIZA/EIVISSA a Siete de Noviembre de dos mil doce.

LA SECRETARIA JUDICIAL.