Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 2038
Aprobación convenio Alter
Se hace público que durante el periodo de exposición pública de la aprovación del Convenio de colaboración entre la Conselleria de Salud, Familia y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Alaior para el desarrollo de acciones formativas dentro del marco del programa Alter , por lo que se publica íntegramente en el BOIB , de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del proccedimiento administrativo común , que literalmente dice:
Convenio de colaboración entre la Conselleria de Salud ,Familia y Bienestar Social del Gobierno Balear i el Ayuntamiento de Alaior para el desarrollo de acciones formativas dentro del marco del programa ‘Alter’ de intervención socioeducativa para jovenes en riesco de exclusión social y escolar.
Partes
Martí Sansaloni Oliver, Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social en virtud del Decreto 28/2012, de 26 de octubre, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de un miembro del Gobierno de las Islas Baleares ( Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 158 de 26 de octubre), en el ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 11 c y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo,de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Misericordia Sugrañes Barenys, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior por el acuerdo del Pleno de la sesión constitutiva de 11 de junio de 2011,de acuerdo con la Ley 7/1985,de 2 de abril,reguladora de las bases de régimen local.
Antecedentes
1. Los programas de intervención socioeducativa se encuentran en el marco de las medidas de atención al alumnado que señala la Ley Orgánica de Educación (LOE) para la ordenación de las acciones destinadas a compensar las desigualdades en educación, en el Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares, en el Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares, y en el Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos y es una medida extraordinaria destinada a alumnos para los que se aconseja una escolarización compartida en alguna parte de su horario lectivo en el centro y en el que se desarrolle el programa socioeducativo.
2. Estos programas se destinan a alumnado matriculado en la enseñanza secundaria obligatoria (ESO) de 14 y 16 años de edad, con dificultades graves de adaptación al entorno escolar derivadas de condiciones especiales de carácter escolar, social, personal o familiar y en situación de riesgo de exclusión escolar y/o social , para los cuales se aconseja la realización de una parte del horario lectivo en entornos laborales externos a los centros educativos correspondientes, en el que se desarrolla un programa socioformativo.
3. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares aprueba, para cada curso escolar, las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos de educación secundaria, incluyendo las instrucciones de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación del Profesorado que regulan los programas de intervención socioeducativa de escolaridad compartida para el curso escolar correspondiente.
4. El protocolo de actuaciones entre la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares, para el desarrollo del programa ‘Alter’ de intervención socioeducativa para jóvenes en situación de riesgo de exclusión social y escolar de 8 de marzo de 2006, tiene por objeto la colaboración para llevar a cabo unidades formativas alternativas mediante el programa ‘Alter’, como medida integradora de acuerdo con las necesidades, los intereses y las expectativas de este alumnado, que debe atenderse en el sentido de facilitar el retorno a la actividad académica y / o formativa. Igualmente, es objeto de este protocolo la colaboración entre la Consejería de Presidencia y Deportes (actual Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social) y los ayuntamientos interesados en llevar a cabo unidades formativas alternativas.
5. El programa ALTER de intervención socioeducativa constituye una medida integradora de acuerdo con las necesidades, los intereses y las expectativas del alumnado en situación de riesgo y / o de conflicto social que atienden, en el sentido de facilitar al máximo la continuidad o , en algunos casos, el retorno al sistema educativo o formativo ordinario. Sus objetivos generales son:
- Facilitar que el alumnado no abandone la actividad académica y / o formativa reglada o no reglada y, cuando se trata de alumnado que estaba desescolarizado, el regreso a la misma.
- Atender las necesidades educativas específicas de carácter socioeducativo del alumnado con riesgo de exclusión escolar y / o social para el cual mediante las medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas en los centros educativos de secundaria no han conseguido los resultados deseados.
- Favorecer la inserción de este alumnado, en el centro escolar y / o en la sociedad.
6. La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Gobierno de las Islas Baleares, mediante la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, y el Ayuntamiento de Alaior consideran un objetivo prioritario la atención de los jóvenes en situación de riesgo de exclusión social y escolar y también su inserción sociolaboral, por lo que se comprometen a colaborar y participar en el desarrollo de acciones conjuntas a fin de hacer frente a los conflictos sociales de estos jóvenes.
7. A raíz de los contactos mantenidos entre la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Gobierno de las Islas Baleares, mediante la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial y el Ayuntamiento de Alaior se considera necesario continuar la col colaboración en el desarrollo del programa ‘Alter’ en este municipio, dada la experiencia de las colaboraciones anteriores y los buenos resultados obtenidos durante estos últimos años.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes :
Cláusulas
1. El objeto de este convenio es la colaboración entre la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Gobierno de las Islas Baleares, mediante la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial y el Ayuntamiento Alaior para implementar una unidad formativa alternativa, incluida dentro del marco del programa ‘Alter’ de intervención socioeducativa para jóvenes en riesgo de exclusión social y escolar.
2. Esta unidad formativa alternativa debe tener una capacidad máxima de 7 plazas, se impartirá en el municipio de Alaior, de lunes a viernes, tres días a la semana y debe coincidir con el calendario escolar.
3. Este convenio de colaboración no implica contraprestación económica para ninguna de las dos partes firmantes
El Ayuntamiento de Alaior tiene las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición del programa un trabajador con la titulación de educación social o con habilitación de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadores y Educadoras Sociales de las Islas Baleares y hacerse cargo de todos los gastos que origine su contratación, durante el tiempo que sea necesario para la buena marcha de las acciones formativas alternativas durante los días lectivos. Esta / s persona / s tendrá las siguientes funciones:
-Velar por el buen desarrollo de las actividades formativas en las aulas externas.
-Elaborar y enviar a los centros educativos de secundaria las hojas de evaluación del alumnado.
-Hacer el seguimiento del aprendizaje de las actividades formativas en las aulas externas y con el maestro de taller hacer una evaluación, así como también con los tutores del alumnado de los centros educativos correspondientes.
-Participar en las juntas de evaluación continua y de evaluación final del alumnado del programa.
-Asistir a las reuniones de coordinación de educadores convocadas al efecto por cualquiera de las partes.
-Certificar la asistencia del alumno a las aulas externas (entidades y / o empresas colaboradoras).
-El resto de actuaciones que las instrucciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades que regulan los programas de intervención socioeducativa de escolaridad compartida para el curso escolar correspondiente atribuyan a los educadores sociales.
b)Facilitar la participació de l’educador o educadora social en les reunions de coordinació formatives.
c)Posar a disposició de la Conselleria de Salut, Família i Benestar Social del Govern de les Illes Balears, mitjançant la Direcció General de Família, Benestar Social i Atenció a Persones en Situació Especial, la documentació necessària per desenvolupar de manera correcta la unitat formativa alternativa.
4. La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Gobierno de las Islas Baleares, mediante la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, tiene las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición de la unidad formativa alternativa a los maestros de talleres de las aulas externas (entidades o empresas colaboradoras) que sean necesarios para llevar a cabo de forma correcta el programa ‘Alter’ con el fin de ofrecer al alumnado un abanico más amplio de opciones formativas.
b) Designar una persona responsable encargada de evaluar, hacer el seguimiento y controlar las acciones formativas alternativas respecto de este convenio.
c) Gestionar las adaptaciones curriculares de los alumnos con escolaridad compartida.
d) Apoyar a los profesionales y los técnicos para poder llevar adelante su tarea.
e) Hacer el seguimiento y el control que corresponda para el buen funcionamiento del taller.
f) Disponer de un seguro de accidentes y responsabilidad civil para los menores / jóvenes que hagan el taller.
g) Llevar a cabo la gestión administrativa que genere la acción formativa.
5. Para ejecutar y desarrollar este convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se crea la Comisión de Seguimiento, que está formada por los siguientes miembros:
a) Dos personas que debe nombrar la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, entre las que debe haber el responsable de la unidad formativa, en representación de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar social del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Dos personas que debe nombrar el concejal o concejala competente de servicios sociales del Ayuntamiento de Alaior en representación de esta entidad, entre las que debe haber el educador o educadora social.
c) Dos personas que tiene que nombrar el director general de Ordenación, Innovación y Formación del Profesorado.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente del día en que se firme este convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, a propuesta de alguna de las partes, con una antelación previa de 15 días, y en todo caso, dos veces al año, preferentemente en el mes de junio y el mes de diciembre.
6. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son estas:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. Antes de residenciar, cuando sea pertinente hacerlo, el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el seno de este órgano mixto.
b) Excluir de participar los alumnos que acumulen faltas de asistencia y / o de puntualidad no justificadas, así como por una actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, de acuerdo con el informe del educador o educadora que supervisa el taller y del maestro o maestra de taller, previa audiencia de la persona interesada.
c) Anualmente, revisar el funcionamiento y la eficacia de los servicios prestados durante el año anterior.
7. Este convenio de colaboración se mantendrá vigente desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013. No obstante, podrá prorrogarse mediante la suscripción de una adenda antes de que acabe la vigencia.
8. Este convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas de resolución siguientes:
a) Por denuncia expresa de alguna de las partes firmantes.
b) Por incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes.
c) Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.
9. Las partes firmantes de este convenio de colaboración deben respetar lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, y la normativa que la desarrolla, y especialmente lo referente a la comunicación de datos de carácter personal entre las partes firmantes.
10. Este convenio de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en la letra c del el artículo 4.
11. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este convenio, dada su naturaleza jurídica administrativa, deben someterse a los juzgados o tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa de Palma, con la renuncia expresa de las partes a cualquier otra que pudiera corresponderles.
Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en tres ejemplares.
Por la Conselleria de Salud, Familia y Bienestar Social Por el Ayuntamiento de Alaior