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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 2032
Notificación de resoluciones de expedientes sancionadores por infracción de la normativa laboral instruidos en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

De acuerdo con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y dado que se desconoce el domicilio actual de los destinatarios o no han podido ser localizados, mediante el presente edicto se notifica a las empresas que a continuación se relacionan que se ha dictado una resolución sancionadora en los expedientes que se detallan:

 

Exp.

Empresa

Sanción

Fecha resolución

73/12

Forn de sa Porta, SL

10.000 €

05-12-12

 

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente una demanda ante los juzgados de orden social en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Instrucciones para el pago de la sanción:

1. El importe de la sanción debe hacerse efectivo en el período voluntario establecido en el Reglamento general de recaudación dentro de los plazos siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.

b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.

2. El ingreso del importe de la sanción debe efectuarse a nombre de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, con el documento unificado de ingreso que se halla a disposición de las personas interesadas en la Sección de Sanciones de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: “Sa Nostra” Caixa de Balears, “La Caixa” Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco de Crédito Balear, Banca March y Banco Bilbao Vizcaya.

3. De no hacerlo así, se exigirá el pago del importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente de conformidad con lo previsto en el Reglamento general de recaudación.

 

Palma, 29 de enero de 2013

 

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral 

Juana María Camps Bosch