Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 2028
Resolución del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 14 de enero de 2013 por la que se crea la Plataforma para las Instalaciones de Seguridad Industrial
Antecedentes
1. En la actividad industrial tienen una importancia primordial las disposiciones sobre la seguridad industrial, que tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, entre otros, la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial. El artículo 12 establece los contenidos mínimos de los reglamentos de seguridad, al tiempo que dispone que las comunidades autónomas, con competencia legislativa sobre industria, pueden introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
2. Asimismo, el artículo 14 de la Ley 21/1992 establece la competencia de las administraciones públicas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
3. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB, atribuye las competencias en las materias que afectan la presente resolución a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, que las ejerce a través de la Dirección General de Industria y Energía.
4. Los diferentes Reglamentos que desarrollan la Ley 12/1992, de 16 de julio, de Industria, entre los que se pueden citar —sin carácter excluyente— los siguientes: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas reglamentarias (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio), Reglamento de instalaciones petrolíferas (Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre), Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre), Reglamento de seguridad para las instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas reglamentarias (Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero), Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio); son objeto de frecuentes modificaciones para su adaptación al desarrollo tecnológico y a las directivas emanadas desde la Unión Europea.
5. Ello hace necesaria una actualización continua que no siempre es posible con la inmediatez deseable; por lo que resulta básico y conveniente un asesoramiento adecuado dirigido a todos los agentes que intervienen en los diferentes campos de las instalaciones sujetas al marco reglamentario de seguridad industrial: diseño, calculo, ejecución, mantenimiento y control.
6. Como consecuencia de lo anterior, dentro de un sector cada vez más numeroso y complejo, y de una importancia primordial para las personas, animales, bienes o medio ambiente, como son las instalaciones sujetas al marco reglamentario de seguridad industrial indicadas en los apartados anteriores; se considera necesaria la creación de un nuevo organismo con funciones de asesoramiento y consulta, no preceptiva, y de coordinación, en el que se integren empresas, entidades y colectivos profesionales implicados en el sector, que sirva de plataforma de reunión de todos los agentes antes mencionados, con la finalidad de promover e impulsar la participación, la coordinación y la información de las entidades implicadas en materia de instalaciones sujetas al marco reglamentario de seguridad industrial.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 10/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno de las Illes Balears y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que otorga las competencias en instalaciones térmicas, aparatos elevadores, recipientes a presión, productos petrolíferos, gases combustibles y seguridad industrial al Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación, quien las ejerce mediante la Dirección General de Industria y Energía.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denominación, naturaleza y adscripción
Se crea, adscrita a la Dirección General de Industria y Energía, la Plataforma para las Instalaciones de Seguridad Industrial como órgano colegiado de carácter consultivo que tiene por objeto asesorar, con carácter no preceptivo ni vinculante, dicha Dirección General en materia de seguridad de todas las instalaciones que se encuentran en el ámbito de los diferentes reglamentos de seguridad industrial, a excepción de las instalaciones eléctricas, en lo referente a la aplicación, la interpretación y el desarrollo de las prescripciones reglamentarias, y a la coordinación entre los agentes que intervienen en este tipo de instalaciones.
2. Funciones
La Plataforma para las Instalaciones de Seguridad Industrial, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Industria y Energía, en aplicación de lo indicado en el apartado anterior y sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de las administraciones públicas, tiene las funciones siguientes:
a) Informar, con carácter no preceptivo ni vinculante, sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias y la interpretación de prescripciones reglamentarias en materia de instalaciones sujetas al marco reglamentario de la seguridad industrial, entre las que se pueden citar, sin carácter exclusivo, las siguientes: instalaciones térmicas en los edificios, instalaciones de gas, instalaciones de productos petrolíferos, instalaciones frigoríficas, equipos a presión, aparatos de elevación, instalaciones de protección contra incendios y almacenamiento de productos químicos.
b) Asesorar, cuando lo solicite el Director General de Industria y Energía, sobre cualquier cuestión en las materias antes indicadas.
c) Impulsar la coordinación entre los agentes que intervienen en las instalaciones indicadas en el apartado a).
d) Cualquier otra función que expresamente le asigne el Director General de Industria y Energía o que se derive de las finalidades y los objetivos que la Plataforma para las Instalaciones de Seguridad Industrial tiene asignados.
e) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno.
3. Composición
La Plataforma para las Instalaciones de Seguridad Industrial tiene la siguiente composición:
a) Presidente o presidenta: la persona titular de la dirección general competente en materia de industria y energía. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, debe actuar como suplente la persona que ocupe la plaza de Jefe del Servicio de Industria, adscrita a la Dirección General de Industria y Energía.
b) Secretario o secretaria: la persona que ocupe la plaza de Jefe del Servicio de Industria, adscrita a la Dirección General de Industria y Energía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o si actúa, por suplencia, como presidente o presidenta, será sustituido por la persona que ocupe la plaza de Jefe de Sección con funciones en materia de seguridad industrial, adscrita a la Dirección General de Industria y Energía.
c) Vocales:
- El Jefe de Sección adscrito a la Dirección General de Industria y Energía, que tiene como funciones colaborar con el Jefe del Servicio de Industria en materias referidas a seguridad industrial.
- Los Jefes de Negociado adscritos a la Dirección General de Industria y Energía, que tienen como funciones colaborar con el Servicio de Industria en materias referidas a seguridad industrial.
- Un representante de cada una de las asociaciones de empresas que actúan en el campo de las instalaciones sujetas al marco reglamentario de la seguridad industrial.
- Un representante de la Asociación de Organismos de Control de las Illes Balears (ASOCIB).
- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears.
- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de las Illes Balears.
- Un representante de cada una de las compañías distribuidoras de productos petrolíferos y gases combustibles que operan en las Illes Balears.
d) A las reuniones podrán asistir otros miembros de la Administración y de las entidades que la integran, con voz pero sin voto.
e) El presidente o presidenta puede convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las personas que por sus conocimientos, experiencia y actividades profesionales puedan contribuir a un mejor desarrollo de las tareas de la Plataforma para las Instalaciones de Seguridad Industrial.
f) Entre los miembros de la Plataforma para las Instalaciones de Seguridad Industrial, y en función de los conocimientos sobre los asuntos a tratar, se pueden crear comisiones técnicas específicas.
4. Funcionamiento y régimen interno
Este órgano consultivo se ha de regir por su propio reglamento interno y en lo no previsto por éste, por lo dispuesto en las normas que le sean aplicables de los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Publicación
Esta Resolución ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de enero de 2013
El Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo
José Ignacio Aguiló Fuster