Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 2014
Notificación de la revisión de oficio de la classificación empresarial de Construcciones Garcias Manresa
Ante la imposibilidad de notificar a la empresa CONSTRUCCIONES GARCIAS MANRESA, SL, con NIF B07740970, el acuerdo de la Comisión Permanente de día 21 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre de 1992), se notifica lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica que, en relación con la revisión de oficio de su clasificación empresarial realizada según los artículos 4 y 5 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Comisión Permanente, en la sesión de día 21 de diciembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
Revisar de oficio la clasificación empresarial de Construcciones Garcías Manresa, SL, y, en consecuencia, denegarle la clasificación en el grupo y los subgrupos siguientes: grupo C Edificaciones categoría c, grupo C subgrupo 1 categoría c, grupo C subgrupo 2 categoría c, grupo C subgrupo 3 categoría c, grupo C subgrupo 4 categoría c, grupo C subgrupo 5 categoría c, grupo C subgrupo 6 categoría c, grupo C subgrupo 7 categoría c, grupo C subgrupo 8 categoría c, grupo C subgrupo 9 categoría c, dado que los datos incluidos en la declaración responsable que ha presentado la empresa no acreditan el mantenimiento de la solvencia económica y financiera correspondiente al ejercicio 2011, según lo que determinan los artículos 1, 4 i 5 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, actualmente Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dado que la empresa se encuentra en causa de disolución, de acuerdo con lo que determina el artículo 2 del Real Decreto mencionado, y en relación con el artículo 363.1 e) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de capital.
Contra este Acuerdo - que no pone fin a la vía administrativa - puede interponerse un recurso de alzada ante el Consejero de Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, a 29 de enero de 2013
La Secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Flor Espinar Maat