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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 2011
Resolución del Consejero de Administraciones Públicas por la que se crea y se clasifica la plaza de secretaria-intervención de la agrupación de municipios “Búger-Santa Eugènia”

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 5 de octubre de 2012 tuvieron entrada en el Registro General del Consell de Mallorca las solicitudes de los Ayuntamientos de Búger y Santa Eugènia, relativas a la remisión de los expedientes administrativos incoados por ambas entidades locales para agruparse a efectos de sostenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría-intervención. Los Ayuntamientos de Búger y Santa Eugènia aportaron la documentación correspondiente, con inclusión expresa de los acuerdos plenarios correspondientes de aprobación inicial de este procedimiento y del proyecto de estatutos reguladores de la agrupación.

2. El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, una vez revisada la documentación del expediente mencionado, reunido en sesión de 19 de diciembre de 2012, acordó aprobar definitivamente la agrupación de los municipios de Búger y Santa Eugènia para el sostenimiento en común de la plaza de secretaría-intervención.

3. En sesión de 28 de noviembre de 2012, la Junta de Gobierno del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de las Illes Balears, informó favorablemente de la agrupación de municipios.

4. En la tramitación de este expediente se han hecho todos los trámites exigidos por la legislación vigente.

5. La Directora General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios ha emitido la Propuesta de resolución de 1 de febrero de 2013 en los términos que se aprueban en la misma.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con la disposición adicional segunda, punto 3, de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, la creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada comunidad autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

2. En el ámbito de nuestra comunidad autónoma, el Decreto 82/1988, de 20 de octubre, regula el procedimiento a seguir en la agrupación de municipios a efectos del sostenimiento en común de los puestos de trabajo que tengan atribuidas la responsabilidad administrativa de las funciones a que se refiere la disposición adicional segunda, punto 1.2, del Estatuto básico del empleado público.

3. Con posterioridad, la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de régimen local, atribuye a los Consejos Insulares, con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por la Comunidad Autónoma, con relación a diversas materias de régimen local, entre las que "la iniciación de oficio, ordenación, instrucción y aprobación de los expedientes de constitución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento de plazas reservadas para funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y la aprobación de sus estatutos ", (art. 1.4).

4. El Artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de puestos, trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que los expedientes de clasificación de puestos, trabajo los resolverá el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

5. El artículo 13a del Decreto 23/2011, de 5 de agosto, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal a la Consejería de Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Suprimir los puestos de trabajo de secretaria-intervención de clase tercera de los Ayuntamientos de Búger y Santa Eugènia.

2. Crear el puesto de trabajo de secretaría-intervención resultante de la agrupación de los municipios de Búger y Santa Eugènia para el sostenimiento en común del puesto de trabajo mencionado y clasificarlo como secretaría de clase tercera reservada a funcionarios de la escala de habilitación de carácter estatal, subescala de secretaría-intervención.

3. Trasladar esta Resolución al Ayuntamiento de Búger, al  Ayuntamiento de Santa Eugènia y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta Comunidad Autónoma.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y trasladar dicha publicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Marratxí, 1 de febrero de 2013

El Consejero
José Simón Gornés Hachero