Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 2001
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias administrativas e inscripción en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos
Durante el periodo de exposición al público no se han presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 27 de septiembre de 2012 y que se publicó en el BOIB núm. 180 del día 04 de diciembre de 2012. De acuerdo con el artículo 17.4. del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente, y se publica a continuación el texto íntegro de esta ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS ADMINISTRATIVAS E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO JURÍDICO
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza reguladora de la tasa por inscripción en el Registro municipal de animales de compañía y por el otorgamiento de la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales considerados potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una licencia municipal administrativa que les permita su tenencia.
También constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la inscripción de animales potencialmente peligrosos, en el Registro Municipal.
Todos los propietarios y personas tenedoras de los animales cuyas características o razas se detallan a continuación tienen la obligación de obtener la Licencia.
Animales considerados potencialmente peligrosos:
Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y según los Anexos I y II del Decreto 287/2002, de 22 de marzo, los siguientes:
— Los animales de la fauna salvaje, como son:
1. Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los dos kilogramos de peso actual o adulto.
2. Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.
3. Mamíferos: aquellos que superen los diez kilogramos en estado adulto.
— En particular, los perros que pertenecen a estas razas, con más de tres meses:
a) Pit Bull Terrier.
b) Starffordshire Bull Terrier.
c) American Straffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e). Dogo Argentino
f) Fila Brasileiro
g) Tosa Inu
h) Akita Inu.
i) Cruce de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas.
— Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:
1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
2. Marcado carácter y gran valor.
3. Pelo corto.
4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
6. Cuello ancho, musculoso y corto.
7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
— Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales, y cuya agresión haya sido notificada o pueda ser demostrada.
— Perros adiestrados para el ataque.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas, y las Entidades, que solicitan la Licencia o la renovación de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Así también todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que soliciten la inscripción o renovación en el Registro Municipal.
ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDAD
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. DEVENGO.
La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar los servicios que origina su exacción, que coincide con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la Licencia o la inscripción en el Registro Municipal.
El pago de la tasa se realizara previamente a la petición de licencia.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que aquellas que sean formalmente declaradas por el Ayuntamiento y aquellas que, en lo sucesivo, sean establecidas por normativa jurídica con rango de Ley.
ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
Concesión de la Licencia: 50 euros.
Renovación de la Licencia a los 5 años: 20 euros.
Inscripción en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos: 10 euros.
ARTÍCULO 8. INGRESO DE LA CUOTA TRIBUTARIA
El importe de la Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y con carácter previo al acto que lo motiva.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 178 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días desde la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con lo dispuesto en el art. 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y será de aplicación, mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Sant Josep de sa Talaia, 04 de febrero de 2013.
La alcaldesa,
Mª Nieves Marí Marí