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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 1993
Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador en materia de residuos expediente 181/2012
Intentada la notificación por dos veces, y no habiéndose podido practicar ésta al Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) , y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a publicar la siguiente resolución:
“Expediente Nº: 181/2012
Decreto Nº 3308
ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE RESIDUOS
Esta Regiduría, examinadas las actuaciones que obran en el expediente al margen referenciado, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía núm. 1.253/2.011, de 14 de junio, de delegación de competencias para iniciar y resolver expedientes sancionadores en materia de medio ambiente y sostenibilidad, en los artículos 6 y siguientes del Decreto balear 14/1.994, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento regulador del Procedimiento a seguir en la CAIB en materia sancionadora, en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto, que aprobaba el Reglamento regulador del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y normativa concordante, ha adoptado la siguiente, RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Mediante acta de inspección emitida por el Inspector de Medio Ambiente en fecha 13 de julio de 2012 se denunciaba un deposito de residuos voluminosos (una lavadora) en vía pública, concretamente en la carretera del Puerto de Andratx, Nº 22,. Estos residuos, según el acta de inspección han sido depositados por el Sr. (datos personales ocultos) con pasaporte (datos personales ocultos). Dicho deposito de residuo en vía pública puede observarse en las fotografías adjuntas al acta de inspección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Señala el Art. 25 letra F) de la ordenanza de Residuos Municipal:“ EL depósito de residuos voluminosos en los contenedores o vía pública (sin concertar previamente su recogida), en solares parcelas etc. Está considerada una infracción grave. Y por tanto puede sancionarse por una cuantía entre 750,01 a 1500 euros según establece el Art 27 antes mencionado.
En méritos de todo lo anterior,
RESUELVO:
1º. Iniciar el oportuno procedimiento sancionador en materia de residuos, que deberá someterse a los trámites y garantías previstos para los procedimientos de carácter sancionador y recogidos básicamente en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, antes citados, estableciéndose como cuantía inicial para establecer la sanción correspondiente, en su caso, la de 750,01 € por infracción del Art. 25 letra F), concretamente por depositar varios voluminosos (Dos módulos de dimensiones considerables de estanterías, dos módulos mas pequeños , un colgador de ropa de hierro, entre otros).
2º En base al párrafo 2º del Art. 27: “ Las sanciones con multas previstas en los párrafos anteriores, cuando el hecho no este castigado en las Leyes penales, se podrán hacer efectivas dentro de los quince primeros días hábiles siguientes a la notificación del Decreto de inicio del procedimiento sancionador, con una reducción general del 50% sobre la cuantía que se fije provisionalmente en aquel. El importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado cuando se haya interpuesto recursos potestativo o contencioso administrativo en contra de la sanción.
3º- El procedimiento administrativo a seguir, tal y como ya se ha fundamentado anteriormente, será el regulado en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en las Illes Balears.
4º.- Se designa instructor del presente procedimiento administrativo al Sr. Pau Vidal Nadal, funcionario de este Consistorio, pudiéndose, en su caso, promover recusación contra el mismo con los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.
5º.- Se otorga un plazo de QUINCE DIAS al interesado, Sr (datos personales ocultos)con pasaporte Nº (datos personales ocultos), al objeto de que pueda, en su caso, formular alegaciones y/o proponer las pruebas que considere oportunas. De no formularse alegaciones en ese período, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
6º.- Asimismo, se le informa formalmente que de proceder voluntariamente a reconocer su responsabilidad en los hechos denunciados, se resolverá el procedimiento mediante la imposición de la sanción que proceda, lo cual determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio que pueda interponer los recursos pertinentes.
Con esta finalidad, puede comparecer ante el Área de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, donde se le informará de las formas de pago oportunas.
7º.- Notificar a los interesados la presente resolución y comunicárselo al Instructor del expediente.
Andratx, a 21 de diciembre de 2012.
Firmado EL Quinto Teniente de Alcalde delegado del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Patrimonio y Archivo Municipal- José Ramón Baeza Corrales.”
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, advirtiéndoles expresamente que se trata de un acto de trámite no susceptible de ser recurrido en base al artículo 107.1 de la Ley 30/92(LRJPAC), de 26 de noviembre.
Andratx, 28 de enero de 2013.
El Alcalde Presidente
Llorenç Suau Simó