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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 1987
Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador en materia de residuos expediente 167/2012
Intentada la notificación por dos veces, y no habiéndose podido practicar ésta a la mercantil (datos personales ocultos) CIF (datos personales ocultos) y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a publicar la siguiente resolución:
“Expediente Nº 167//2012
Decreto Nº 3281
ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE RESIDUOS.
Esta Regiduría, examinadas las actuaciones que obran en el expediente al margen referenciado, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía núm. 1.253/2.011, de 14 de junio, de delegación de competencias para iniciar y resolver expedientes sancionadores en materia de medio ambiente y sostenibilidad, en los artículos 6 y siguientes del Decreto balear 14/1.994, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento regulador del Procedimiento a seguir en la CAIB en materia sancionadora, en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto, que aprobaba el Reglamento regulador del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y normativa concordante, ha adoptado la siguiente, RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Mediante acta de inspección, emitida por el Inspector de Medio Ambiente en fecha 11 de julio de 2012, se denunciaba el depósito de residuos de restos de poda, en los contenedores de RSU, que se hallan en el cruce entre Camí San Carlos y C/ Marmacen. Dichos residuos han sido depositados, desde un vehículo marca OPEL, modelo VECTRA con matrícula 3787FXD,el cual pertenece a la empresa (datos personales ocultos), CIF: (datos personales ocultos), haciendo caso omiso a un vecino que indicó al conductor del vehículo que estaba prohibido depositar residuos de poda en los contenedores de RSU (Residuos sólidos urbanos), según consta en el acta de inspección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
“Los restos de poda se han de llevar al Parc Verd municipal” está tipificado como conducta reprobable por el artículo 11 de la Ordenanza municipal de residuos, publicada en el BOIB en fecha 10 de Junio de 2008.
La referida infracción tiene la consideración de grave, según establece el artículo 25 i , siendo por tanto sancionable con una multa de carácter pecuniario que puede oscilar entre la cantidad de 750,01 a 1500 euros, tal y como marca el Art. 27 de la mencionada ordenanza..
En méritos de todo lo anterior,
RESUELVO:
1º. Iniciar el oportuno procedimiento sancionador en materia de residuos, que deberá someterse a los trámites y garantías previstos para los procedimientos de carácter sancionador y recogidos básicamente en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, antes citados, estableciéndose como cuantía inicial para establecer la sanción correspondiente, en su caso, la de 750,01€.
2º En base al párrafo 2º del Art. 27: “ Las sanciones con multas previstas en los párrafos anteriores, cuando el hecho no este castigado en las Leyes penales, se podrán hacer efectivas dentro de los quince primeros días hábiles siguientes a la notificación del Decreto de inicio del procedimiento sancionador, con una reducción general del 50% sobre la cuantía que se fije provisionalmente en aquel. El importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado cuando se haya interpuesto recursos potestativo o contencioso administrativo en contra de la sanción.
3º- El procedimiento administrativo a seguir, tal y como ya se ha fundamentado anteriormente, será el regulado en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en las Illes Balears.
4º.- Se designa instructor del presente procedimiento administrativo al Sr. Pau Vidal funcionario de este Consistorio, pudiéndose, en su caso, promover recusación contra el mismo con los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.
5º.- Se otorga un plazo de QUINCE DIAS al interesado a la mercantil (datos personales ocultos) con CIF (datos personales ocultos) al objeto de que pueda, en su caso, formular alegaciones y/o proponer las pruebas que considere oportunas. De no formularse alegaciones en ese período, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
6º.- Asimismo, se le informa formalmente que de proceder voluntariamente a reconocer su responsabilidad en los hechos denunciados, se resolverá el procedimiento mediante la imposición de la sanción que proceda, lo cual determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio que pueda interponer los recursos pertinentes.
Con esta finalidad, puede comparecer ante el Área Medio Ambiente de este Ayuntamiento, donde se le informará de las formas de pago oportunas.
7º.- Notificar a los interesados la presente resolución.
Andratx, a 18 de diciembre de 2012.
Firmado: El Quinto Teniente de Alcalde, delegado de las áreas de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Patrimonioy Archivo Municipal.- José Ramón Baeza Corrales
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, significándole que esta resolución es un acto de trámite no susceptible de ser recurrido en base al artículo 107.1 de la Ley 4/1999 de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Andratx, 25 de enero de 2013
El Alcalde Presidente
Llorenç Suau Simó