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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 1958
Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador en materia de residuos expediente 164/2012
Intentada la notificación por dos veces, y no habiéndose podido practicar ésta al Sr. (datos personales ocultos) con NIE (datos personales ocultos) y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a publicar la siguiente resolución:
“Expediente Nº 164/2012
Decreto Nº 3228
ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE RESIDUOS
Esta Regiduría, examinadas las actuaciones que obran en el expediente al margen referenciado, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía núm. 1.253/2.011, de 14 de junio, de delegación de competencias para iniciar y resolver expedientes sancionadores en materia de medio ambiente y sostenibilidad, en los artículos 6 y siguientes del Decreto balear 14/1.994, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento regulador del Procedimiento a seguir en la CAIB en materia sancionadora, en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto, que aprobaba el Reglamento regulador del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y normativa concordante, ha adoptado la siguiente, RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Mediante acta de inspección emitida por el Inspector de Medio Ambiente en fecha 18 de julio de 2012 se denunciaba un vertido de cajas de cartón en vía pública, concretamente junto al área de aportación que se encuentra situado en Avda Almirante Riera Alemany del termino municipal de Andratx. Así mismo también se encuentra en el interior de uno de estos embalajes un bidón de chapa. Dichos residuos fueron depositados por el Sr. (datos personales ocultos), titular de la empresa con el nombre comercial “MAR BLAU” según consta en el Acta de Inspección. También puede apreciarse en las fotografías adjuntas a dicha acta el nombre de la mencionada empresa impreso en los embalajes depositados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Señala el articulo 24 letra l) de la Ordenanza de Residuos municipales de 2008, que será una infracción leve el depositar los residuos fuera de los contenedores o del recinto del Parc Verd.;.Infracción que ha de relacionarse con el mandamiento establecido en el artículo 9.1 del mismo texto legal según el cual: “Sólo se utilizaran los contenedores para los residuos autorizados en cada caso. Los ciudadanos están obligados a depositar los residuos seleccionados en su interior. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos ,se producen vertidos el usuario causante será el responsable de la suciedad ocasionada”.
Por otro lado señala el artículo 7de la misma Ordenanza “ la presentación de los residuos se hará, obligatoriamente, en el tipo de recipiente que en cada caso señale el Ayuntamiento, de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública y con la planificación realizada por la recogida y transporte. Artículo que ha de relacionarse con el artículo 24 letra d) :”son infracciones leves el incumplimiento de cualquiera delas condiciones para la presentación de las diferentes fracciones de residuos que establece esta ordenanza en el artículo 7 y los que también hacen referencia a este hecho.
Las referidas infracciones al tener la consideración de leve son por tanto sancionables con una multa de carácter pecuniario que puede oscilar entre la cantidad 300 a 750 euros euros, según establece el Art. 27 de la misma Ordenanza.
En méritos de todo lo anterior,
RESUELVO:
1º. Iniciar el oportuno procedimiento sancionador en materia de residuos, que deberá someterse a los trámites y garantías previstos para los procedimientos de carácter sancionador y recogidos básicamente en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, antes citados, estableciéndose como cuantía inicial para establecer la sanción correspondiente, en su caso, la de 450,00 euros por la conducta de DEPOSITAR CAJAS DE CARTÓN EN VÍA PÚBLICA, infracción subsumible en el artículo 24 letra l en relación con el artículo 9.1,puesto que en las fotografías adjuntas al acta de inspección se puede apreciar una caja de cartón de tamaño considerable. Y por otro lado establecer como cuantía inicial para establecer la sanción correspondiente, en su caso la de 300, 00 euros por la conducta de DEPOSITAR UN BIDON DE CHAPA EN VÍA PÚBLICA , infracción subsumible en el artículo 7 en relación con el artículo 24 letra d) de la Ordenanza de Residuos municipal.
2º En base al párrafo 2º del Art. 27: “ Las sanciones con multas previstas en los párrafos anteriores, cuando el hecho no este castigado en las Leyes penales, se podrán hacer efectivas dentro de los quince primeros días hábiles siguientes a la notificación del Decreto de inicio del procedimiento sancionador, con una reducción general del 50% sobre la cuantía que se fije provisionalmente en aquel. El importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado cuando se haya interpuesto recursos potestativo o contencioso administrativo en contra de la sanción.
3º- El procedimiento administrativo a seguir, tal y como ya se ha fundamentado anteriormente, será el regulado en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en las Illes Balears.
4º.- Se designa instructor del presente procedimiento administrativo al Sr. Pau Vidal Nadal, funcionario de este Consistorio, pudiéndose, en su caso, promover recusación contra el mismo con los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.
5º.- Se otorga un plazo de QUINCE DIAS al interesado, Sr. (datos personales ocultos) con NIE (datos personales ocultos) al objeto de que pueda, en su caso, formular alegaciones y/o proponer las pruebas que considere oportunas. De no formularse alegaciones en ese período, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
6º.- Asimismo, se le informa formalmente que de proceder voluntariamente a reconocer su responsabilidad en los hechos denunciados, se resolverá el procedimiento mediante la imposición de la sanción que proceda, lo cual determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio que pueda interponer los recursos pertinentes.
Con esta finalidad, puede comparecer ante el Área de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, donde se le informará de las formas de pago oportunas.
7º.- Notificar a los interesados la presente resolución.
Andratx, a 14 de diciembre de 2012.
Firmado: El Quinto Teniente de Alcalde delegadodel Área de Medio Ambient,Sostenibilidad,Patrimonio y Archivo Municipal- José Ramón Baeza Corrales”
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, advirtiéndoles expresamente que se trata de un acto de trámite no susceptible de ser recurrido en base al artículo 107.1 de la Ley 30/92(LRJPAC), de 26 de noviembre.
Andratx, 28 de enero de 2013
El Alcalde Presidente
Llorenç Suau Simó