Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 1952
Notificación Resolución expedient I.U.21-2012
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica aPietro Lazzarini , la siguiente resolución al expediente de disciplina urbanística;
“En conformidad con lo dispuesto al artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, comunico que el Sr. Alcalde –Presidente, Miquel Cifre Ferrer, en fecha 15 de octubre de 2012, ha dictado la siguiente resolución:
“DECRETO DE ALCALDIA AL EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
21/2012
Visto que en fecha 11 de julio de 2012 el instructor del expediente que se sigue contra el Sr. Lazzarini Pietro por obras sin licencia consistentes en la realización de obras de ampliación de una vivienda por aparcamiento al sector 11 solar 8 BL sin la preceptiva licencia municipal dictó propuesta de resolución con el siguiente tenor literal:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Al EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
21-12
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: que formula el Sr. Antoni Reus Darder, instructor del expediente sancionador y de demolición/reconstrucción, que se sigue contra Lazzarini Pietro en conformidad con lo que disponen los artículos 35 y 39 en cuanto a la sanción y los artes 65.3r y 66-2n en en cuanto a la demolición de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
RESULTANDO: Que por resolución de Alcaldia de fecha 23 de enero de 2012 se dispuso la incoación de expediente sancionador y restablecimiento de la legalidad urbanística a Lazzarini Pietro por obras sin licencia consistentes en la realización de obras de ampliación de una vivienda por aparcamiento al Sector 11,solar 8 BL de Can Picafort (Santa Margalida.) atendido también, que se dio traslado de esta resolución para que en el plazo de 15 días presentara las alegaciones oportunas y propusiese prueba.
Dado que en fecha 18 de mayo de 2012 y con registro de entrada 3251 presentó documentación alegando error en la valoración al considerar que la valoración realizada por importe de 8.842,85 Euros era excesiva presentando valoración contradictoria de las obras realizadas.
Sobre esta documentación consta informe del técnico municipal de fecha 18 de junio de 2012 en el que se acepta el presupuesto presentado de 3.300 €.
RESULTANDO: Que de las actas de inspección, informes municipales y el resto de documentación obrante en el expediente se desprende que las obras sin licencia no han sido legalizadas.
CONSIDERANDO: Que las mencionadas actuaciones son constitutivas de una infracción urbanística del art. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB que, en conformidad con lo que dispone el arte. 28 de la misma Ley tiene la calificación de grave.
CONSIDERANDO: Que no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad contraída por los mencionados hechos, en conformidad con lo que dispone el arte. 45 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, hay que sancionar al promotor con una multa del 50% del valor de las obras, esto es la cantidad de 1650,00 Euros.
RESULTANDO: En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido a los interesados para que solicitasen la oportuna licencia de conformidad con lo que dispone el arte. 65.1 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística sin que se haya solicitado la misma.
CONSIDERANDO: Los artículos citados y los que sean de general aplicación, el instructor formula la siguiente propuesta de sanción y demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, a cargo de los interesados, así como el que proceda para impedir definitivamente los usos a que podría dar derecho y en consecuencia, se
PROPONE A LA ALCALDIA
“PRIMERO.- ESTIMAR las alegaciones presentadas.
SEGUNDO.- IMPONER al Sr. Pietro Lazzarini, en calidad de promotor y como responsables de una infracción urbanística del art. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, calificada como grave por el art. 28.2 del mismo texto legal, consistentes en la realización de obras de ampliación de vivienda por aparcamiento al Sector 11, solar 8 BL M3 a Can Picafort (Santa Margalida) una sanción del 50% del valor de la obra por importe de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (1650) EUROS.
TERCERO.- ORDENAR al Sr.. Pietro Lazzarini que proceda, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición/restablecimiento de la legalidad de las obras realizadas, así como cualquiera otro tipo de obra o instalación realizada sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente que se tendrán que ejecutar en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración, con advertencia que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.”
En consideración al anterior,
HE RESUELTO
PRIMERO.- IMPONER al Sr. Pietro Lazzarini, UNA SANCIÓN DE MIL SEISCIENTOS CINCUANTA EUROS (1.650 Euros),en calidad de promotor y como responsable de una infracción urbanística del art.27 de la ley 10/1990 de disciplina urbanística, calificada como grave por el arte.28.2 del mismo texto legal, consistente en la realización de obras de ampliación de una vivienda por aparcamiento en el Sector 11, solar 8 BL de Can Picafort (TM de Santa Margalida),que no han sido legalizadas, correspondiendo al 50% de las obras ejecutadas, por un valor de 1.650 €.
SEGUNDO.- ORDENAR al Sr. Pietro Lazzarini, la demolición de las obras sin licencia y a estos efectos que procedan, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas en el Sector 11,solar 8 BL M3 con referencia catastral 2518904EE1021N0020OK de este término municipal así como cualquiera otro tipo de obra o instalación realizada sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente,que se tendrán que ejecutar en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración,con advertencia que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.
TERCERO.- INDICAR que el pago de la mencionada sanción se tendrá que hacer mediante transferencia bancaria a cualquier de las siguientes cuentas del Ayuntamiento de Santa Margalida en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de las sanciones, este Ayuntamiento procederá al cobro por vía de apremio.El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa.la garantía a constituir por parte del recurrente para obtener la suspensión será depositada a esta tressoreria en valores públicos o presentando aval bancario por el importe de la Sanción.
Cuentas corrientes para hacer el ingreso:
BANCA MARCH | 0061-0026-62-0022860185 |
LA CAIXA | 2100-0107-14-0200001164 |
SA NOSTRA | 2051-0103-98-1007525066 |
BANC. SANT. CENT. HPNO | 0049-3186-58-1910002890 |
BANC CREDIT BALEAR | 0024-6819-36-0660000173 |
QUART.- NOTIFICAR La presente resolución a los interesados indicando los recursos pertinentes.”
La presente resolución antes transcrita, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Alcalde – Presidente. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.
Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.
No obstante, podrá utilizar cualquier otros recursos, si lo cree conveniente.
Por lo cual se notifica la presente para efectos oportunos.
Santa Margalida, 16 de octubre de 2012
El Secretario Acctal
P.O El TAG de Urbanismo
Jaume Adrover Cànaves