Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1947
Disciplina. DI-2002/572. Acuerdo desestimar y ordenar
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociadora por presunta infracción urbanística, a BANCO DE MADRID S.A. (propietaria) (rep. Sr. Carlos Mulet Fernández), exp.nº DI-2002/572, y habiéndose intentado la notificación sin Resultado positivo, por el presente edicto se notifica a BANCO DE MADRID S.A. (propietaria) (rep. Sr. Carlos Mulet Fernández), de Conformidad con el arte. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones locales, que trascrito dice:
Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 2/10/2012, acordó,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra la empresa BANCO DE MADRID S.A. (propietaria) (rep. Sr. Carlos Mulet Fernández) , conforme al artículo 66.2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.
RESULTANDO: Que se formuló propuesta de resolución, el 25.6.2012, por la que se les concedía plazo de 10 días para formular las alegaciones que considerasen oportunas, sobre la propuesta de retirada/demolición de las obras ejecutadas en la calle Conquistador, nº 5, RC 09801503 y consistentes en “obra no contemplada en la licencia CS 2007/4355: solera hormigón con mallazo 250,00m. Colocación refuerzo en machones de muro de cargo de patio /huecos existentes) con perfiles en L 50x50 abrazando varios. En patio, adecuación pozo en patio. Solera en patio 1’20m ancho.”
RESULTANDO: Que el Sr. Carlos Mulet Fernández actuando en representación de la empresa BANCO DE MADRID S.A, presentó las alegaciones que tuvo por convenientes.
CONSIDERANDO: Los informes que figuran en el expediente, informe de la TAG del servicio del 7.9.2012 que se reproduce en la parte dispositiva, y que las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos probados, objeto del expediente de demolición.
Visto el artículo referido y otros de general aplicación, la instructora que suscribe emite el presente informe, y eleva al Consejo de la Gerencia la siguiente propuesta:
1º “ DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 20 de julio de 2012, por el Sr. Carlos Mulet Fernández actuando en nombre y representación de BANCO DE MADRID S.A. (empresa propietaria), contra la propuesta la propuesta de retirada/demolición del 25.6.2012
AL CONSIDERAR QUE :
a. el recurrente alega que la Administración no ha valorado la documentación presentada en el expediente por el arquitecto, si bien, no podemos aceptar esta afirmación puesto que, el escrito del Sr. Guillermo Cases fue presentado el 25.7.2008 y el 13 de febrero de 2009 consta informe del arquitecto Técnico Municipal donde se dice que :” la reparación de muros estructurales no puede realizarse con una licencia de Obra Menor, por lo que es necesario solicitar una licencia de Obra Mayor”
b. Así pues, y para el caso que necesiten información sobre la posible legalización de la infracción urbanística, sobre cuál es la documentación necesaria que debe presentarse, les informamos que está a su disposición el Servicio de Información Urbanística en el Edificio Avenidas (Avenida Gabriel Alomar i Villalonga, núm. 18), (tel. 971225900, ext 8529 cita previa), donde podrán obtener información al respecto, (posibilidad de consulta del expediente de Disciplina), así como en la página web del Ayuntamiento de Palma, www.palmademallorca.es.
c. Por tanto, visto que los hechos alegados no desvirtúan los hechos probados durante la tramitación del expediente, es decir, la realización de obras sin la preceptiva y previa licencia municipal, tal i como se prevé en la Ley 10/90 , LDU, artc 2 y 65, han de desestimarse las alegaciones presentadas y continuar con la tramitación del expediente. “
2º ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, a la empresa BANCO DE MADRID S.A. ( representante. Sr. Carlos Mulet Fernández) que proceda a la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras realizadas en la calle Conquistador, nº 5, RC 09801503 y consistentes en “obra no contemplada en la licencia CS 2007/4355: solera hormigón con mallazo 250,00m. Colocación refuerzo en machones de muro de cargo de patio /huecos existentes) con perfiles en L 50x50 abrazando varios. En patio, adecuación pozo en patio. Solera en patio 1’20m ancho.”; así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir el inmueble en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las obras referidas no están amparadas en ninguna licencia de obras. Antes de iniciar la demolición deberán cumplirse las condiciones que indica el informe técnico de 20.07.2012, y que dice:
“Las siguientes condiciones de demolición se habrán de considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición:
1. Redactar proyecto técnico
2. Nombrar Técnicos directores de obra
3. redactar estudio básico de seguridad y salud
4. Nombrar coordinador de seguridad
5. En cumplimiento de lo preceptuado en la “Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca” publicada en el BOIB de 15-11-2005, se habrá de cumplir el artículo 9 del “Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la Isla de Mallorca (BOIB 23-11-2002), obteniendo la siguiente documentación:
Contrato con MAC Insular, para gestionar los residuos generados.
Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originen.
Medidas previstas para la separación en origen o reciclaje “in situ” durante la fase de ejecución de la obra.
Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
6. Se tendrá que realizar nombramiento de empresa constructora de la Asociación de Constructores de las Baleares, o bien un compromiso, firmado por usted y el constructor, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.
EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ 3 MESES”
Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.
3º APERCIBIR a los interesados, conforme los artículos 67 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción, podrá dar lugar a la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA por este Ayuntamiento, para lo cual se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria de la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria del Ayuntamiento. Desde el momento en el que se solicita la presentación del presupuesto, se considerará iniciada la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA y todos los gastos que se originen por la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1º de este acuerdo, serán a cargo del propietario obligado.
4º COMUNICAR ESTE ACUERDO AL DEPARTAMENTO FINANCIERO a efectos de la recaudación de los tributos correspondientes.
La valoración de les obras realizadas, efectuada por el técnico municipal, de acuerdo con los precios del colegio oficial de arquitectos técnicos de Mallorca es de 8.555,30€
5º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, se pueden dirigir a las siguientes oficinas: OAC AVENIDAS-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulàlia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ-c. Margaluz, 30; OAC SAN FERNANDO-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).
Palma, 30 de enero de 2013
La jefa del Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 06/14/2012)
Elvira Salvà Armengod